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Marcó del Pont: "La situación es muy grave y no alcanza con la moratoria"

La titular de AFIP indicó que "es una medida de alivio" ante "una crisis sin precedentes". La iniciativa ya está en la cámara de Diputados
08/07/2020 - 13:34hs
Marcó del Pont: "La situación es muy grave y no alcanza con la moratoria"

La titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Mercedes Marcó del Pont, dijo que el proyecto de ley de ampliación de la moratoria impositiva, aduanera y de seguridad social que se envió al Congreso, "es una medida de alivio" ante "una crisis sin precedentes".

"La ampliación de la moratoria es una medida de alivio para las pymes, los comercios, los monotributistas y las empresas grandes. Es una herramienta para amortiguar una crisis sin precedentes", afirmó Marcó del Pont, durante una entrevista con la radio AM750.

Súper moratoria

El proyecto que ingresó a la Cámara de Diputados amplía el alcance de la Moratoria 2020 creada en diciembre por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva para incluir a los contribuyentes que no estaban contemplados en ese momento e incorporar una quita de intereses para las deudas acumuladas en el marco de la pandemia.

"La iniciativa se aprobó en diciembre por unanimidad y confiamos que genere un gran consenso cuando se discuta en el Congreso", expresó Marcó del Pont, quien remarcó que "la situación es muy grave y no alcanza con esa moratoria, porque la deuda que se acumuló es muy grande".

Recordó que "la moratoria aprobada a fines de 2019 se focalizó en las pymes, que eran el sector más afectado después de cuatro años de discriminación y caída del mercado interno".

La moratoria deberá ser aprobada por Congreso ya que prevé condonación de intereses
La moratoria deberá ser aprobada por Congreso ya que prevé condonación de intereses

Señaló que "la irrupción de la Covid-19 hizo que todo el entramado productivo acumule nuevas deudas que la ampliación de la moratoria busca abordar".

En esa situación se encuentran, agregó, "no sólo las pequeñas y medianas empresas sino las grandes también, los autónomos, los monotributistas, y muchos de ellos no habían ingresado a la moratoria de diciembre".

"En esta ampliación incorporamos a personas humanas, a asociaciones civiles sin fines de lucro y a empresas grandes. El dato más importante es que hay quita de intereses, por eso la moratoria tiene que salir por ley, no puede decidirlo la AFIP por sí misma", detalló.

"A las empresas grandes les estamos pidiendo ciertos compromisos como por ejemplo no distribuir utilidades por 24 meses, no pueden hacer pagos al exterior entre las mismas empresas, y estamos impidiendo que utilicen mecanismos de elusión a través de la compraventa de bonos", concluyó.

 

 Moratoria 2020: las 10 claves

Los principales aspectos del proyecto para ampliar la moratoria 2020 son los siguientes:

  1. Amplía el universo de contribuyentes que pueden adherirse a la moratoria vigente a todas las personas jurídicas y humanas para ofrecer alivio, pudiendo regularizar sus deudas los contribuyentes que no podían acceder en los términos de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.
  2. Permitirá incluir deudas vencidas hasta el 30 de junio de 2020.
  3. Será posible adherirse hasta el 31 de octubre de 2020.
  4. Primera cuota vence el 16 de noviembre.
  5. Dependiendo del tamaño de las empresas e individuos que se adhieran podrán regularizar sus deudas en hasta 96 o 120 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras.
  6. Los plazos serán de hasta 48 o 60 cuotas para las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social.
  7. Condonación parcial de intereses y total de multas.
  8. Tasa de interés fija del 2% mensual hasta enero de 2021 y, a partir de ese momento, una tasa variable en pesos (se reformularán los planes ya ingresados a la moratoria para que esa sea la tasa).
  9. Permite utilizar todas las devoluciones aprobadas y pendientes de pago que el contribuyente tenga a favor en AFIP para compensar la deuda (sólo pueden utilizarse aquellos saldos existentes antes de la aprobación de la ley y no puedan utilizarse saldos técnicos para compensar).
  10. Condiciones para las empresas de mayor tamaño: durante 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.

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