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Créditos a tasa cero de hasta $150.000: ¿cuáles son los requisitos para acceder?

Ya se otorgaron más de 140.000 créditos de este tipo en el mes que lleva implementado y ya hay en total 1,5 millón de personas inscriptas
07/09/2021 - 19:58hs
Créditos a tasa cero de hasta $150.000: ¿cuáles son los requisitos para acceder?

Desde que fueron anunciados, hace ya un poco más de un mes, se otorgaron más de 140.000 créditos a monotributistas a tasa cero y ya hay en total 1,5 millón de personas inscriptas en el monotributo habilitadas para obtener el crédito.

Para poder acceder es necesario estar adheridos al monotributo desde, al menos, el 31 de mayo de este año y que el promedio de la facturación mensual durante el primer semestre de 2021 sea inferior a la facturación mínima promedio mensual de la categoría en la que se encontraba el monotributista al 30 de junio más un 20%.

La medida, que replica la asistencia otorgada el año pasado durante los meses de mayor impacto del aislamiento social por la pandemia, no incluye a los monotributistas que perciben ingresos en relación de dependencia, por jubilación o pensión o sean autónomos.

Más de 140.000 créditos a monotributistas a tasa cero se otorgaron desde que fueron anunciados hace un mes

Créditos a tasa cero: requisitos

  • Que la facturación del primer semestre no sea superior a 1,2 veces del promedio mensual del límite inferior de su categoría.
  • Para poder solicitar este beneficio, los aspirantes deberán estar adheridos en el monotributo al 31 de mayo último, y cumplir las condiciones establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo.
  • A efectos de determinar el universo de beneficiarios será considerada la categoría del solicitante vigente al 30 de junio último, así como los topes de facturación por categoría vigentes a la misma fecha.
  • ​No percibir un ingreso en relación de dependencia, ni jubilación.
  • En los casos de solicitantes que registren factura electrónica, por sus operaciones de venta, locación o prestación de servicios podrán acceder al crédito cuando, considerando el promedio mensual de facturación electrónica del primer semestre de 2021, se verifique que su facturación no sea superior a 1,2 veces del promedio mensual del límite inferior de su categoría.
  • No prestar servicios al sector público, que es cuando al menos el 70% de la facturación fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades del sector público.
  • No estar en situación 3, 4, 5 o 6 en la central de deudores del Banco Central.
  • Lo mismo ocurrirá con los sujetos adheridos al monotributo que revistan la condición de sucesión indivisa; y aquellos a los que se les hubiera ejecutado una garantía otorgada por el fiduciario del Fogar.

Créditos a tasa cero: montos

El monto máximo que se puede solicitar es de hasta $150.000, pero ese número depende de la categoría en la que se encuadre cada contribuyente:

  • Para la categoría A, el límite máximo es de $90.000.
  • Para la categoría B, el límite será de $120.000.
  • Para el resto de las categorías de la D a la K, será de $150.000.
Para poder acceder es necesario estar adheridos al monotributo desde, al menos, el 31 de mayo

Los solicitantes de cualquiera de las categorías deberán solicitar como mínimo $10.000 o el equivalente al capital total de la deuda a pagar en virtud del beneficio acordado, cuando se encuentren en mora en el cumplimiento de las obligaciones emergentes del mismo.

El Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (Fondep) reconocerá a las entidades financieras un máximo de 15 puntos porcentuales de tasa nominal anual (TNA) en concepto de tasa de interés y costo financiero total durante toda la vida del crédito.

Las financiaciones contarán con un plazo de 18 meses contados a partir de su acreditación en la tarjeta de crédito del solicitante, incluido el período de gracia, que será de seis meses para capital.

Las financiaciones contarán con garantías del fiduciario del Fogar por hasta el 100% del monto máximo.

Cómo solicitar el crédito a tasa cero

  • Se pueden solicitar desde la última semana de agosto.
  • El trámite se realizará a través del sistema en la página web de la AFIP.
  • En esa web se deberá ingresar con clave fiscal y elegir el servicio "Crédito Tasa Cero".
  • El organismo confirmará si califica para solicitarlo o no y qué monto del crédito corresponde, de acuerdo con su categoría.
  • Se deberá seleccionar la entidad financiera donde está emitida la tarjeta de crédito para finalizar el trámite

¿Qué pasa con quienes ya tomaron el crédito en la edición anterior? 

Aquellos monotributistas que hayan accedido al Crédito a Tasa Cero en 2020 pueden volver a solicitarlo siempre que cumplan con los requisitos previstos en la normativa del Ministerio de Desarrollo Productivo, según detalla la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

El monto solicitado por dichos monotributistas será destinado a cancelar el monto adeudado y, en los casos que corresponda, el saldo restante se acreditará en la tarjeta de crédito indicada.

De esta forma, verán acreditado como saldo a favor de la tarjeta de crédito la diferencia entre el nuevo crédito y el saldo de deuda a pagar. En estos casos, las y los monotributistas sólo podrán acceder a un Crédito a Tasa Cero 2021 a través de la misma entidad financiera que hubiera otorgado el crédito en 2020.

Las obligaciones mensuales que pagan los monotributistas no están contempladas en el Crédito a Tasa Cero 2021.

Aquellos monotributistas que hayan accedido al Crédito a Tasa Cero en 2020 pueden volver a solicitarlo
Aquellos monotributistas que hayan accedido al Crédito a Tasa Cero en 2020 pueden volver a solicitarlo

En el caso de quienes tengan deudas comerciales, quienes estén en condiciones de riesgo medio a irrecuperable no pueden tomar los créditos a tasa cero para monotributistas. Se trata de los casos de situación crediticia 3, 4, 5 o 6. Tampoco están habilitados para solicitar el Crédito a Tasa Cero 2020 que se les haya ejecutado la garantía por mora.

Por otra parte, los beneficiarios no podrán acceder a comprar dólares en el mercado único y libre de cambios (MULC) para realizar operaciones correspondientes a la formación de activos externos. Tampoco pueden concertar ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o canjes de títulos valores por otros activos externos, ni transferirlos a entidades depositarias del exterior.