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Oficialismo y oposición acordaron fecha para tratar en Diputados la ley de etiquetado frontal

El proyecto entiende al etiquetado como la puerta de entrada para la adopción de otras políticas de alimentación, basada en los mejores estándares
15/10/2021 - 18:25hs
Oficialismo y oposición acordaron fecha para tratar en Diputados la ley de etiquetado frontal

La Cámara de Diputados volverá a sesionar el próximo 26 de octubre, luego de acordar este viernes entre los jefes de la mayoría de los bloques para avanzar con un temario consensuado que incluye el proyecto de ley de etiquetado de alimentos.

Luego de una serie de reuniones entre los principales referentes parlamentarios del Frente de Todos, Juntos por el Cambio y el resto de los bloques minoritarios desarrolladas en los últimos diez días, se saldaron las diferencias que hicieron fracasar la sesión prevista para el martes 5 de octubre pasado.

Ese día, el oficialismo reunió 122 diputados en el recinto para tratar un temario elaborado sin consulta con otros bloques y en el que se destacaban la ley de etiquetado de alimentos, que ya tiene media sanción del Senado, pero si no se vota en diputados antes de fin de año, perderá estado parlamentario.

La oposición argumentó en ese momento su ausencia en el desacuerdo con las formas en las que el Frente de Todos convocó a la sesión, además de pedir que se incluyera el proyecto de la Ley Ovina en el temario.

No hubo quórum en Diputados para tratar el proyecto de ley de etiquetado frontal
El 5 de octubre no hubo quórum en Diputados para tratar el proyecto de ley de etiquetado frontal

El plenario de la Cámara sesionó por última vez el 8 de julio con el informe del entonces Jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y en cuanto a tratamiento de proyectos, hay que remontarse una semana más atrás en el tiempo, al 1 de julio.

El proyecto entiende al etiquetado como "la puerta de entrada" para la adopción de otras políticas en materia de alimentación, basada en los mejores estándares reconocidos por organismos de derechos humanos e instituciones de salud pública.

Puntos principales del proyecto con media sanción

  • La ley tiene como objetivo garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada a través de la promoción de una alimentación saludable, brindando información nutricional simple y comprensible de los alimentos envasados y bebidas analcohólicas, para promover la toma de decisiones asertivas y activas, y resguardar los derechos de las consumidoras y los consumidores; advertir sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías, a partir de información clara, oportuna y veraz; y promover la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles.
  • Quedan obligados a cumplir con la norma "todas las personas, humanas o jurídicas, que fabriquen, produzcan, elaboren, fraccionen, envasen, encomienden envasar o fabricar, distribuyan, comercialicen, importen, que hayan puesto su marca o integren la cadena de comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano" en todo el país.
  • Los productos que tengan un exceso de componentes críticos (azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías) deberán incluir en su cara principal un sello de advertencia, según corresponda.
  • En tanto, los que contengan edulcorantes, deberán además llevar la inscripción "contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as"; y aquellos con cafeína, deberán tener la leyenda "contiene cafeína, evitar en niños/as".
  • Las etiquetas de advertencia se extienden a cajas, cajones, y cualquier otro tipo de empaquetado que contenga los productos en cuestión.
  • El sello será un de octógono de color negro con borde y letras de color blanco en mayúsculas. Su tamaño no podrá ser inferior al 5% de la superficie de la cara principal del envase; y no podrá estar cubierto de forma parcial o total por ningún otro elemento. Los envases menores a 10 centímetros cúbicos también deberán llevarlos.
  • Los valores máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio establecidos deben cumplir los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud.
  • Se exceptúa de la colocación de sello en la cara principal al azúcar común, sal común de mesa, aceites vegetales y frutos secos.
  • Los alimentos con este tipo de sellos tendrán una serie de prohibiciones para la incorporación de ciertas palabras o imágenes en los envases, como por ejemplo personajes infantiles, dibujos animados, entre otros, que fomenten su consumo o compra.
  • La iniciativa establece la prohibición de "toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas analcohólicas envasados, que contengan al menos un sello de advertencia, que esté dirigida especialmente a niños, niñas y adolescentes".
El próximo 26 de octubre se incluirá en Diputados el proyecto de ley de etiquetado de alimentos
  • El Consejo Federal de Educación deberá promover la inclusión de actividades didácticas y de políticas que establezcan los contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional para todos los niveles.
  • Los alimentos y bebidas que contengan al menos un sello de advertencia no podrán ser "ofrecidos, comercializados, publicitados, promocionados o patrocinados" en las escuelas de nivel primario y secundario.
  • El incumplimiento de la ley prevé sanciones para las empresas, que van desde apercibimientos hasta clausuras, acorde a lo establecido en la normativa de Lealtad Comercial -decreto 274/2019-.
  • Las industrias grandes tendrán un plazo de seis meses desde la publicación en el Boletín Oficial para adaptarse a la ley, y podrán extender ese plazo por seis meses más a criterio del Poder Ejecutivo. En el caso de las PyMEs, el plazo para la aplicación será de 18 meses, también prorrogables.
  • Los alimentos y bebidas cuya fecha de elaboración sea anterior a la entrada en vigencia no se retirarán del mercado, pudiendo permanecer a la venta hasta agotar su stock.
  • Se encomienda al Poder Ejecutivo a la reformulación del texto del Código Alimentario Argentino, a efectos de adecuar sus disposiciones con la ley en cuanto corresponda.

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