La UIF multó a Merryl Lynch Argentina por $13.000 millones por incumplir controles antilavado
La Unidad de Información Financiera (UIF) impuso una multa de $13.090.683.803,98 a Merrill Lynch Argentina S.A. Sociedad de Bolsa y a un grupo de sus directivos, debido a la falta de reportes sobre operaciones sospechosas y varios incumplimientos en las normativas antilavado. Esto fue resuelto en el expediente UIF N° 1367/2017, titulado "Merryl Lynch Argentina S.A. — Supervisión CNV In Situ".
La resolución, firmada el 16 de septiembre de 2025 por el presidente de la UIF, Paul Starc, desestimó los reclamos de inconstitucionalidad, nulidad y prescripción presentados por los involucrados, detallando las razones que llevaron a la sanción tanto de la firma como de los directivos de forma individual.
Por qué la UIF multó a la filial local de Merrill Lynch
La notificación, que incluyó a Adrián Fernando Guibernau (DNI 20.838.545), Nuria Martínez (Pasaporte PAC901156), Leonardo Andrés Fernández, Sebastián Guido Loketek, Francis Joseph McGann y Lucas Péres, entre otros, fue entregada en el marco del proceso. Algunos de los implicados pidieron ser excluidos por falta de legitimación pasiva, pero la UIF solo accedió parcialmente, manteniendo la imputación contra aquellos a quienes consideró responsables de las infracciones.
Además de la multa millonaria, la UIF impuso una sanción adicional de $500.000, que se distribuyó en cinco conceptos: deficiencias en la identificación de clientes, omisión de documentación de respaldo, falta de claridad en los perfiles financieros, inadecuada gestión de información sobre remitentes y destinatarios, y errores en la evaluación interna de transacciones sospechosas. Estas faltas violaron aspectos clave de la Resolución UIF N° 229/2011.
La Ley N° 25.246 establece que los sujetos obligados deben cumplir con el "deber de conocimiento del cliente", lo que implica verificar y recabar los documentos necesarios para confirmar la identidad y domicilio de los clientes, identificar a los beneficiarios finales y actuar con diligencia frente a quienes operan en nombre de otros. El marco legal también establece la cooperación entre entidades para gestionar el riesgo de lavado de dinero, manteniendo la protección de datos personales y el secreto profesional.
Entre los incumplimientos destacados por la UIF, se encuentran la deficiente identificación del cliente y los beneficiarios finales, la ausencia de diligencia en la obtención de la documentación y la insuficiencia en la verificación de la información de terceros. La responsabilidad de cumplir con estos procedimientos recae en la entidad que actúa como sujeto obligado, según lo dispuesto por la normativa.
En relación al artículo 21 inciso b) de la misma ley, la UIF destacó que hubo una omisión en la obligación de reportar de manera oportuna las operaciones sospechosas (ROS), aquellas que pudieran estar relacionadas con delitos penales, financiamiento del terrorismo o proliferación de armas de destrucción masiva. Esta omisión contribuyó a una de las sanciones más significativas de la resolución.
La inclusión de una entidad en el Registro de Infractores de la UIF tiene consecuencias graves para su reputación y operativa. Al ser un registro público, genera una publicidad negativa que perjudica la credibilidad de la firma o persona sancionada ante clientes, proveedores y otras contrapartes. También puede generar restricciones en el acceso al sistema financiero y crediticio, ya que entidades como bancos y aseguradoras deben consultar dicho registro, lo que podría resultar en la negativa para abrir cuentas, acceder a crédito, contratar seguros u otras operaciones financieras.
Qué deberán hacer los sancionados por la UIF
La resolución administrativa, tras rechazar los recursos de inconstitucionalidad y nulidad, asignó responsabilidad por las violaciones de los artículos 20 bis y 21 inciso b) de la Ley 25.246, además de varios artículos de la Resolución UIF N° 229/2011. El Anexo IF-2025-65720402-APN-DRAS#UIF contenía información detallada sobre los montos involucrados y las sanciones impuestas.
Los sancionados deberán abonar la multa a través del sistema electrónico eRecauda en un plazo de diez días desde la notificación. Además, deberán presentar la acreditación del pago en la sede de la UIF, ubicada en la Avenida de Mayo 757/761 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro de los cinco días posteriores al pago, bajo la amenaza de iniciar procedimientos ejecutivos si no cumplen con esta obligación.
La sanción será publicada durante tres días en el Boletín Oficial y estará disponible durante treinta días en el sitio web institucional de la UIF. La medida también será comunicada a la Comisión Nacional de Valores. Los sancionados podrán apelar la resolución ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, pero solo por ilegitimidad y dentro del plazo de treinta días hábiles judiciales.
Merrill Lynch Argentina S.A. Sociedad de Bolsa, que opera bajo la marca BofA Securities, forma parte de los servicios financieros y bancarios de inversión de Bank of America. La firma también actúa como agente en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (MAE) y está registrada ante la Inspección General de Justicia (IGJ) en el mercado argentino.
La firma de la sanción corresponde a Paul Starc, presidente de la UIF, y Valeria Rodríguez Fromm, directora de la Dirección de Régimen Administrativo Sancionador.