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Régimen de bonificación de tasas de interés: cómo acceder al beneficio

Según trascendió, la primera licitación para que los empresarios puedan acceder al subsidio crediticio tendrí­a lugar durante el mes de abril
03/03/2005 - 03:00hs
Régimen de bonificación de tasas de interés: cómo acceder al beneficio

Luego de que el Gobierno nacional anunciara la ampliación del régimen de bonificación de tasas de interés para los créditos destinados a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyme), el organismo encargado de encausar el beneficio comenzó a definir los puntos importantes necesarios para orientar a los empresarios que decidan formar parte del plan.

A la espera del Régimen 2005

Si bien la intención inicial era descentralizar el crédito, desde la Subsecretarí­a Pyme del Ministerio de Economí­a y Producción de la Nación, aún no pudieron informar cuáles serán las medidas ya que la distribución por regiones dependerá de los resultados de los estudios en curso.

Igualmente,  según trascendó, la primera fecha que se maneja para abrir el Régimen 2005 regirá a partir de abril. Mientras tanto, se espera ampliar el abanico de entidades en el interior que canalizarán el beneficio, que incluirá a cooperativas y cajas de crédito.

Sin embargo, cuando se realicen las paulatinas licitaciones que completen los 700 millones de pesos, las entidades que sean adjudicadas serán publicitadas, de modo que las MiPyme podrán consultar y evaluar su conveniencia, en función de los requisitos de cada entidad. Los bancos como punto de partida

Sucede que los bancos no son intermediarios, sino que prestan el dinero de sus carteras. De este modo, lo que hace el Estado es subsidiar la tasa de interés de hasta el 50% de esos préstamos a las empresas.

Por lo tanto, el organismo, mediante un convenio, fijó un sistema de auditorí­as, dirigidas por la Universidad de Buenos Aires, con el fin de evaluar el funcionamiento del régimen, no para evaluar su ingreso al mismo, que es facultad exclusiva de los bancos.

De este modo, los únicos requisitos que solicita el Estado a las empresas para que puedan beneficiarse con estos fondos, son los que están determinados por las resoluciones 675/2002 y 303/2004, que establecen los topes a los montos de las ventas anuales y que rigen la clasificación de la empresa, es decir, si se trata de una micro, pequeña, o mediana empresa.

Para el caso de aquellas empresas que hayan iniciado este año sus actividades y aún no conozcan su facturación global y, por lo tanto, no puedan establecer su categorí­a, desde el organismo aseguraron que, en esos casos, el riesgo de dar el crédito correrá exclusivamente por parte del banco.

Es decir que, una vez entregados los créditos por parte de los bancos, el Estado auditará que los mismos cumplan con las tasas, plazos, mientras que, con respecto a las empresas, se hará una evaluación para corroborar que los préstamos sean utilizados para los fines que se pidió. Los lí­mites del régimen

Al tratarse de un beneficio que funciona para la lí­nea de créditos que cada banca haya presentado previamente en cada licitación, no es aplicable para ninguna otra lí­nea de créditos. Es decir que no habrá ningún tipo de retroactividades para otros préstamos tomados anteriormente.

En caso de no cumplir con el pago del crédito, se tomarán las medidas enmarcadas en el decreto 871/2003, según el cual los préstamos que entran en mora, quedan afuera del sistema, es decir que la bonificación con la que fueron beneficiadas las empresas, caerá automáticamente.