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Ya están vigentes las nuevas restricciones cambiarias para contener la fuga de dólares

El Gobierno Nacional oficializó este lunes las nuevas restricciones cambiarias a través de una resolución de la CNV publicada en el Boletín Oficial
12/07/2021 - 07:50hs
Ya están vigentes las nuevas restricciones cambiarias para contener la fuga de dólares

El Gobierno Nacional oficializó este lunes las nuevas restricciones cambiarias para las operaciones con bonos, en su objetivo de limitar la compra de dólares y contener la cotización de la divisa norteamericana en los meses previos a las elecciones legislativas.

Lo hizo a través de una resolución de la Comisión Nacional de Valores (CNV) publicada en el Boletín Oficial.  

Estas medidas apuntan directamente a limitar las presiones sobre el "contado con liquidación", una herramienta muy utilizada en el mercado de bonos para obtener dólares por vías legales.

A pesar del contexto internacional favorable gracias al valor de la soja y las ventas de los exportadores agropecuarios, el "contado con liqui" trepó más de treinta pesos en los últimos sesenta días, lo que evidencia una mayor demanda de dólares que va a contramano de la estrategia oficial de contener la divisa para evitar una fuerte devaluación justo antes de los comicios, lo que podría acelerar el alza inflacionaria y deteriorar aún más la economía.

En ese marco, la Resolución 895/2021 establece cupos restrictivos para la compra de determinados bonos y plazos más extensos para liquidarlos en el mercado y así poder acceder a la dolarización.

"Para dar curso a operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera debe observarse un plazo mínimo de tenencia de dichos Valores Negociables en cartera de dos días hábiles contados a partir de su acreditación en el Agente Depositario", según estableció el texto.

"En el caso de operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local el plazo mínimo de permanencia en cartera a observarse será de un día hábil a computarse de igual forma", añade.

Asimismo, para dar curso a transferencias de Valores Negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional a entidades depositarias del exterior, debe observarse "un plazo mínimo de tenencia de dichos Valores Negociables en cartera de dos días hábiles, contados a partir su acreditación en el Agente Depositario, salvo en aquellos casos en que la acreditación en dicho Agente Depositario sea producto de la colocación primaria de valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional o se trate de acciones y/o Certificados de Depósito Argentinos (CEDEAR) con negociación en mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores".

El Gobierno Nacional oficializó este lunes las nuevas restricciones cambiarias para las operaciones con bonos
El Gobierno Nacional oficializó este lunes las nuevas restricciones cambiarias para las operaciones con bonos

Por otra parte, los Valores Negociables acreditados en el Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN), provenientes de entidades depositarias del exterior, "no podrán ser aplicados a la liquidación de operaciones en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera hasta tanto hayan transcurrido dos días hábiles desde la citada acreditación en la/s subcuenta/s en el mencionado custodio local". 

"En el caso que dichos Valores Negociables sean aplicados a la liquidación de operaciones en moneda extranjera y en jurisdicción local el plazo mínimo de tenencia será de un día hábil a computarse de igual forma", resalta.

Para el caso del segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo, de compraventa de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares que hayan sido emitidos en la Argentina, por parte de otras subcuentas comitentes y para el conjunto de esos valores negociables, "se deberá observar, al cierre de cada semana del calendario, que la cantidad de valores negociables vendidos con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera no podrá ser superior a: 50.000 nominales respecto de la cantidad de valores negociables, emitidos bajo ley local, comprados con liquidación en dicha moneda y jurisdicción, y 50.000 nominales respecto de la cantidad de valores negociables, emitidos bajo ley extranjera, comprados con liquidación en dicha moneda y jurisdicción".

"Dichos límites resultan aplicables para cada subcuenta comitente como para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto", cierra la normativa.

Descomprimir la presión cambiaria en un año electoral

El Banco Central amplió los controles y restricciones para tratar de frenar que grupos económicos y sus empresas controladas accedan a dólares financieros y hagan subir la cotización, en un intento por descomprimir la presión cambiaria en el año electoral.    

En el Gobierno buscan impedir que haya olas demasiado altas en el mercado cambiario, donde los distintos tipos de dólar que se operan en la Argentina mostraron un repunte a partir de junio, por la mayor demanda.   

Luego de que la  CNV avisara que habrá más verificaciones sobre los jugadores del mercado, el BCRA complementó con una medida destinada a desalentar la compra de divisas a través del MEP y el CCL.   

El Banco Central fijó más controles y restricciones para que grupos económicos compren divisas, a través de la Circular A 7327.   

La autoridad monetaria recordó que quienes quieran acceder al Mercado Único y Libre de Cambio (MULC) deben asegurar, a través de declaración jurada, que no hicieron compra de dólares vía MEP o CCL 90 días antes de la solicitud.   

El Banco Central amplió los controles y restricciones para tratar de frenar que grupos económicos y sus empresas controladas accedan a dólares financieros
El BCRA amplió los controles y restricciones para tratar de frenar que grupos económicos accedan a dólares financieros

También comprometerse a no realizar ese tipo de operaciones 90 días después.   

El Central puso además topes de "50.000 valores nominales" por operación.   

Fuentes del Central explicaron las razones para apretar las clavijas en en el mercado cambiario.   

Dijeron que si bien la norma establecía que si un CUIT realizaba operaciones en el Contado Con Liquidación no podía ir al MULC, algunas empresas habían implementado un esquema para saltar ese obstáculo.   

Lo que hacían, según fuentes del BCRA, era ir al CCL con la empresa holding controlante, mientras operaban en simultáneo en el mercado de cambios con otra CUIT, de una firma controlada.    Eso les permitía, siempre según la autoridad monetaria, eludir la restricción.    

A partir de la nueva resolución del BCRA, si la empresa controlante hace operaciones de CCL, la empresa controlada queda impedida de acceder al MULC.   

No es la única nueva restricción

El Banco Central detectó que en vez de hacer el CCL "tradicional" -vender los títulos públicos contra dólares-, las firmas grandes efectuaban un canje entre títulos públicos locales y bonos en dólares ley extranjera.   

Luego lo vendían con una operación denominada "cable", y eso les permitía hacer una diferencia por un desarbitraje que en estos días llegaba a 7 pesos por dólar.   

Enterado de esas operaciones, el BCRA salió a cerrar también ese grifo de salida de divisas.    

Las restricciones no alcanzan a las personas físicas siempre que no superen los topes de compras diarias establecidos por la CNV.   

La Comisión limitará a 50.000 dólares semanales las operaciones con bonos de legislación local y un monto similar para las realizadas con títulos de ley extranjera.   También baja el plazo de espera o "parking" de 3 a 2 días en el caso del CCL, y mantiene el de 24 horas para el MEP.

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