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La Justicia de Córdoba declaró inconstitucional la retención de Ganancias a una jubilada

La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba declaró la inconstitucionalidad de la percepción de Ganancias en los haberes de una jubilada de Río Cuarto
21/11/2019 - 06:45hs
La Justicia de Córdoba declaró inconstitucional la retención de Ganancias a una jubilada

La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba declaró la inconstitucionalidad de la percepción del impuesto a las Ganancias en los haberes de una jubilada de Río Cuarto.

Se trataría del primer pronunciamiento cordobés sobre una cuestión de fondo, luego de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación declarara la inconstitucionalidad del impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y ordenara no retener sumas hasta tanto el congreso legisle una exención para los jubilados en el caso García, María Isabel contra la AFIP. 

La demanda fue presentada por Mirtha Liliana Domínguez en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Domínguez trabajó como empleada del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba y venía tributando el gravamen cuestionado hasta que en mayo del 2017 presentó, primero, un reclamo administrativo para pedir la suspensión de la retención.

Entonces, le respondieron que, por su categorización, su jubilación no se encontraba exenta del pago del tributo. Subsidiariamente sus abogados formularon un reclamo por inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre los haberes jubilatorios.Argumentaron que la jubilación no es una contraprestación debida al jubilado ni una ganancia, sino más bien "un débito social que lo coloca al margen de la imposición establecida".

El juez federal de Río Cuarto acogió la demanda en septiembre del 2018, pero la AFIP apeló, por eso resolvió la Cámara de Apelaciones de Córdoba.

Ahora, los jueces Graciela Montesi, Ignacio María Vélez Funes y Eduardo Avalos, declaran inconstitucional el inciso c del articulo 79, ley 20.628 para el caso de Domínguez, en consonancia con lo dispuesto por la Corte Suprema a nivel nacional.

El abogado de Domínguez, Ignacio Fernández Sardina, destacó que "antes de este fallo de la Cámara de Apelaciones sólo había habido medidas cautelares similares en Córdoba. En este caso, se produce una resolución sobre el tema de fondo, es resultado final del juicio".

En su análisis, la Cámara de Apelaciones parte de la definición de ´ganancia´de la Real Academia Española, como "utilidad que resulta del trato, del comercio u otra acción". Define que la ganancia es "el provecho, interés o fruto que se obtiene de la relaciones con terceros, sean comerciales o no".

"Como el haber jubilatorio no es una contraprestación, ya que justamente, y por definición, quien la percibe no trabaja, se esfuma por completo, y sin el menor margen para la duda, la idea de que un ingreso jubilatorio es una ´ganancia´. No hay manera de así definirlo porque para hacerlo debería tergiversarse el sentido mismo de las palabras según su recta acepción castellana", establece la Cámara.

Y continúa: "El haber previsional no es un provecho o fruto de tratos con otros, mucho menos de índole mercantil, sino que es un ingreso que se tiene cuya causa o título no es una contraprestación del jubilado sino un hecho anterior, ya finiquitado, que fue la realización de una cantidad determinada de aportes durante su vida económicamente activa y el haber llegado a la edad estipulada".

Advierte que "si se adopta un significado de ´ganancia´ en el sentido común que a ese vocablo corresponde en nuestro idioma, el gravamen sobre un haber previsional resulta contrario a las garantías constitucionales que protegen la propiedad y aseguran la igualdad de las cargas públicas en base a la capacidad contributiva".

Marca que sería contradictorio reconocer que los beneficios previsionales están protegidos por la garantía de integralidad, proporcionalidad y sustitutividad, que consagra la Ley Suprema y a la vez tipificarlos como una renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia gravada por el propio Estado que es el máximo responsable de velar por la vigencia y efectividad de estos principios constitucionales (C.N. art. 14 bis).

Concluye que "deviene irrazonable y carente de toda lógica jurídica, asimilar o equiparar las prestaciones de la seguridad social a rendimientos, rentas, enriquecimientos, etc. obtenidas como derivación de alguna actividad con fines de lucro (…)".

Cita finalmente el fallo del máximo tribunal, "autos García, María Isabel", del 26 de marzo del 2019 y hace una especial referencia a los derechos humanos de las personas de edad y la normativa internacional.