iProfesionaliProfesional

Expertos dan las claves sobre el Impuesto a los Servicios Digitales Italiano

Entre las diversas jurisdicciones que han venido evaluando la posibilidad de adoptar un Impuesto a los Servicios Digitales, Italia es una de ellas
29/11/2019 - 12:59hs
Expertos dan las claves sobre el Impuesto a los Servicios Digitales Italiano

Entre las diversas jurisdicciones que han venido evaluando la posibilidad de adoptar un Impuesto a los Servicios Digitales (ISD), Italia es una de ellas.

Fue así como en 2017 incorporó a su ordenamiento jurídico su propia versión del controversial ISD, a la fecha de esta nota, este tributo aún no está vigente, siendo que el proyecto de ley de finanzas para 2020 establece que entrará en vigencia en 2020.

La propuesta italiana sobre el ISD no es muy diferente a las iniciativas similares en otras jurisdicciones, tales como Francia y Reino Unido, veamos de seguida sus aspectos claves:

1. Sujeto pasivo: prestador, sin establecimiento permanente en Italia, de servicios digitales usados en esa jurisdicción;

2. Hecho imponible: publicidad digital, trasmisión de datos del usuario, mercado en línea y redes sociales;

3. Base de exención: ingresos globales menores a 750 millones de Euros, aproximadamente 830 millones de Dólares de los Estados Unidos de América, o ingresos por servicios digitales en Italia menores a 5,5 millones de Euros, aproximadamente 6 millones de Dólares de los Estados Unidos de América;4. Alícuota: 3%;

5. Determinación: anual;

6. Cláusula de extinción: prevé que el impuesto será derogado una vez se logre un acuerdo en el marco Base Erosion and Profit Shifting (BEPS) de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) y el Grupo de los Veinte (G20).

Estimaciones efectuadas por la administración tributaria italiana indican que la recaudación esperada anual que resultará de la implementación del ISD será de 600 millones de Euros, aproximadamente 720 millones de Dólares de los Estados Unidos de América.

En nuestra opinión, esta iniciativa legislativa del gobierno italiano le hace un flaco servicio a la necesaria búsqueda del consenso en este ámbito promovido por la OCDE y el G20, dos instituciones de las cuales Italia, contradictoriamente, forma parte, ello pues predomina el interés individual sobre el acuerdo global sobre este importante aspecto de la fiscalidad internacional.

Sigue predominando aquí, la pretendida satisfacción del crecimiento continuo de las expectativas de los asociados o ciudadanos, que se materializan en diversas prestaciones por parte del Gobierno Italiano, ello sin considerar el impacto negativo que el ISD tendrá en los precios de estos servicios digitales en esa jurisdicción.

Desde una perspectiva técnica, consideramos que el ISD es una nueva falla de mercado para la economía italiana, diseñado deficientemente y que será altamente distorsivo para su economía, siendo que además complicará la ejecución de los negocios globales en materia digital que tienen como destino u origen a Italia.

Alfredo J. Martínez G.

Temas relacionados