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Beneficios para empresas afectadas por la crisis: expertos recomiendan no apurarse a liquidar cargas sociales

La AFIP se anticipó en su página e incluyó entre sus servicios uno de ayuda al pago de salarios que, sin embargo, no está reglamentado
08/04/2020 - 14:47hs
Beneficios para empresas afectadas por la crisis: expertos recomiendan no apurarse a liquidar cargas sociales

En la página de Internet de la AFIP, apareció el martes por la tarde, entre el listado de sus servicios, la Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción lo que ilusionó a muchos, pensando que se podría acceder a los beneficios para empresas afectadas por el coronavirus.

Pero al tratar de ingresar al sitio, la siguiente leyenda que aparece en letras rojas es la siguiente: "El servicio aún no está disponible para ser asignado. No han sido configurados los controles de acceso".

Altas fuentes de AFIP, según comentarios que circularon en el mercado, advirtieron que es muy difícil que la reglamentación del Decreto 332 de beneficios laborales y previsionales esté disponible antes del lunes, cuando empieza a vencer la presentación de la declaración jurada por las cargas sociales de marzo.

Aunque algunos profesionales recuerdan que se está  haciendo costumbre que el Boletín Oficial se publique hasta los sábados, lo que dejaría una ventana a que trabajando a todo vapor el Gobierno habilite para esta presentación de cargas sociales, por lo menos, la postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales devengadas en el mes de marzo.

De lo contrario, los especialistas consideran que habrá que hacer la presentación sin el beneficio, y esperar a ver si el Gobierno da la posibilidad de rectificar el Formulario 931 con posterioridad y obtener una devolución.

Esos expertos aconsejan esperar hasta último momento para realizar la liquidación de las cargas sociales de marzo, a la espera de la reglamentación y la implementación por parte de la AFIP.

"A partir del próximo lunes arrancan a vencer las Cargas Sociales y las empresas deberán atender al vencimiento sin ningún beneficio de aplicación práctica", enfatizó Silvia Tedin, socia del estudio SMS, San Martín, Suárez y Asoc.

"El decreto 332 publicado hace exactamente una semana, solo esboza hoy beneficios teóricos para las empresas en función a la cantidad de empleados, y diferimientos, que aún no son susceptibles de ser aplicados para el devengado del mes de marzo que comienza vencer el lunes de acuerdo a la terminación de la CUIT", puntualizó Tedin.

"Desde AFIP comentaron que ellos están avanzando en preparar las herramientas para poder solicitar los beneficios, pero aún faltan las reglamentaciones de los distintos ministerios por lo cual la realidad es que las empresas aun no pueden solicitarlo", explicó.

El flamante decreto 447 creó el "Comité de evaluación y monitoreo del programa de asistencia de emergencia al trabajo y la producción", y hoy ya salió publicada en el Boletín Oficial la Decisión Administrativa 483 de Jefatura de Gabinete que coordina ese comité, y hace públicas las recomendaciones formuladas por el mismo comité en su primera reunión del día de ayer para la AFIP.

El Comité recomendó a AFIP que habilite los instrumentos sistémicos necesarios para que las empresas que pretendan acceder a los beneficios brindando la información que se les requiera.

También, que evalúe en el marco de sus facultades postergar el pago de las contribuciones patronales correspondiente al período fiscal devengado en el mes de marzo de 2020 a los empleadores cuyas empresas se encuentren incluidas en los listados de actividades indicados en un informe técnico adjunto, que es interno y aun no fue publicado.

"Respecto a la presentación del lunes próximo por el vencimiento del formulario 931, si bien hay que seguir esperando, una pista es que AFIP evaluará el beneficio para el devengado del mes de marzo de acuerdo a lo publicado hoy", indicó Tedin.

"En muchos casos, las empresas hicieron un esfuerzo enorme por poder pagar los sueldos del mes de marzo y al encontrarse aún no operativas en lo que va del mes de abril y sin beneficios que poder utilizar la asistencia y el diferimiento, se les presenta a diario la opcipon de elegir qué es lo que se paga o no, no porque no quieran cumplir con todas sus obligacioens, sino porque en muchos casos están cortada la cadena de pagos cortada o a punto de estarlo", aseguró Tedin.

Beneficios para las cargas devengadas en abril

En cuanto a la posibilidad concreta de aplicar el resto de los beneficios del programa de asistencia laboral, Paula Babij, abogada senior del Estudio De Diego, precisó lo siguiente: la reducción de hasta el 95 % de las contribuciones patronales devengadas durante este mes tampoco fue reglamentado por la Jefatura de Gabinete de Ministros, ni por AFIP, ni se modificó el sistema "Declaración en línea" para poder aplicarlo.

Para las empresas con más de 60 trabajadores al 29 de febrero pasado que deban  promover un Procedimiento Preventivo de Crisis para poder aplicar la reducción, no está claro cómo hasta el momento cómo llevar adelante tal procedimiento, dado que "el Ministerio de Trabajo no se encuentra operativo en su totalidad, y aun cuando se admiten presentaciones vía web, las mismas no son resueltas en los tiempos que las empresas necesitan para liquidar las cargas sociales correctamente", dijo Babij.

"Esta situación puede acarrear que las empresas deban presentar sus declaraciones juradas de cargas sociales sin aplicar beneficio alguno, y luego deban efectuar rectificativas de dichas declaraciones, solicitando luego la devolución del importe abonado en exceso. Igualmente, las cargas sociales del devengado abril 2020 vencen del 11 al 13 de mayo próximos", aclaró.

Tampoco se ha reglamentado el procedimiento para que las empresas de hasta 100 trabajadores puedan solicitar la Asignación Compensatoria al Salario, ni cuestiones tales como la manera en la cual se determinará la graduación del beneficio.

Adicionalmente, y considerando que sobre esa asignación el empleador deberá retener la parte correspondiente a los aportes jubilatorios y obra social y PAMI, "es imperioso que AFIP modifique el sistema mediante el cual se liquidan las cargas sociales", enfatizó Babij.

En cuanto al Programa de Recuperación Productiva (Repro) Asistencia por la Emergencia Sanitaria, para aquellas empresas que superen los 100 trabajadores, el Gobierno no ha constituido el nuevo Programa de Recuperación Productiva diferenciado y simplificado, por lo cual a la fecha tampoco está operativo.

En conclusión, al día de hoy ninguno de los beneficios fue reglamentado por las autoridades, ni AFIP modificó los sistemas de liquidación de cargas sociales ni fechas de vencimientos de las mismas, por lo cual ninguno de los beneficios resulta aplicable.