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Un endulzante artificial y una sal gruesa, en la mira: ANMAT los prohibió por irregularidades

Comunicada en el Boletín Oficial, la disposición indica que a partir este miércoles restringe el uso, la distribución y comercialización de ambos artículos
10/10/2018 - 11:57hs
Un endulzante artificial y una sal gruesa, en la mira: ANMAT los prohibió por irregularidades

El Boletín Oficial de este miércoles dio a conocer nuevas prohibiciones de uso, distribución y comercialización por parte de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).A través de la disposición 718/2018 el organismo de control nacional prohibió el producto rotulado como “Stevia ‘Endulzando la Vida’ – 100 % stevia cristalizada, origen Bolivia, contenido neto 80g, vencimiento octubre de 2020″.

Es importante tener en cuenta que “el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA) por carecer de autorización de producto y de establecimiento y estar falsamente rotulado resultando ser en consecuencia ilegal” detalló el escrito oficial.

Por otro lado, también a través de la publicación en el Boletín Oficial, ANMAT comunicó una similar medida en otro producto alimenticio frecuente en todas las cocinas. Los artículos conocidos como “sal gruesa marca Salmar”, Sin TACC, RNPA N° 21113538, RNE N° 21114443 A.D.A.,Santiago del Estero N° 466, Roldán-Santa Fe, y “Sal fina marca Salmar”, Sin TACC, RNPA N° 21-113539, RNE N° 21-114443 A.D.A., Santiago del Estero N° 466, Roldán-Santa Fe, también recibieron una prohibición por parte de la entidad de control. En el texto de la Disposición 713/2018, ANMAT explica que “los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 1383, 1383 bis, 6 bis y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA)”. Esto es así porque carecen de autorización de producto y consignan números de registro de producto que no le corresponden. Al mismo tiempo lucen en sus envases el símbolo de alimentos libres de gluten y la leyenda Sin TACC, a pesar de no estar inscriptos como tales. En consecuencia y de acuerdo a lo establecido en la Disposición oficial, es posible afirmar que resultan estar falsamente rotulados y, de este modo, ser ilegales.

Por eso, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de los referidos alimentos, un consejo que ANMAT tomó y finalmente publicó su decisión en el Boletín Oficial.