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Ley de fertilización asistida, ¿cuáles son los puntos clave que define esta norma?

En Argentina, el tratamiento tiene costos elevados, por lo que se busca garantizar el amplio acceso a las técnicas que faciliten el embarazo
30/10/2018 - 18:34hs
Ley de fertilización asistida, ¿cuáles son los puntos clave que define esta norma?

Para muchas personas tener un hijo se encuentra entre los momentos más importantes de su vida. Sin embargo, no todas se encuentren en una situación óptima de salud y de condiciones generales para enfrentar el proceso de búsqueda de un embarazo, lo cual puede impactar negativamente en la vida de los futuros padres.

Para este tipo de circunstancias existen diversas opciones que permiten alcanzar el deseo de un embarazo, y de un futuro hijo. La fertilización asistida es una de las alternativas para estos casos. Cuando se habla de fertilización asistida se trata de los diversos procedimientos y técnicas que permiten lograr un embarazo a aquellas personas que por diversos motivos no pueden.

Los procedimientos puede ser de alta o baja complejidad, de acuerdo a las características particulares de la persona e incluso de la pareja. Las técnicas de baja complejidad buscan la unión del óvulo con el espermatozoide dentro del aparato reproductor femenino.

Por su parte, las técnicas de alta complejidad tienen el mismo objetivo, pero por fuera del sistema reproductor femenino. Esto incluye la fecundación in vitro, entre otras.

Dado el costo y la complejidad de las prácticas, hace ya cinco años Argentina sancionó una ley orientada al acceso integral a los procedimientos médico-asistenciales de la reproducción médicamente asistida.

En primer lugar, después de la definición del tipo de procedimientos que comprende, aclarara que dentro de la cobertura “quedan comprendidas las técnicas de baja y alta complejidad, que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones”. A su vez, es importante tener en cuenta que el segundo artículo de la norma nacional n° 26.862, señala que “podrán incluirse nuevos procedimientos y técnicas desarrollados mediante avances técnico-científicos, cuando sean autorizados por la autoridad de aplicación”.

La ley apunta a que las beneficiarias sean todas aquellas mujeres “mayores de edad que, de plena conformidad con lo previsto en la ley 26.529, de derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud, haya explicitado su consentimiento informado”. El consentimiento es revocable hasta antes de producirse la implantación del embrión en la mujer.

Respecto de la cobertura, es necesario considerar que el octavo artículo de la norma indica que “el sector público de salud, las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médico-asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, incorporarán como prestaciones obligatorias y a brindar a sus afiliados o beneficiarios, la cobertura integral e interdisciplinaria del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos y las terapias de apoyo y los procedimientos y las técnicas que la Organización Mundial de la Salud define como de reproducción médicamente asistida”. Dentro de este grupo de prestaciones se encuentran la inducción de ovulación, la estimulación ovárica controlada, el desencadenamiento de la ovulación, las técnicas de reproducción asistida (TRA), y la inseminación intrauterina, intracervical o intravaginal, con gametos del cónyuge, pareja conviviente o no, o de un donante, según los criterios que establezca la autoridad de aplicación. De este modo, quedan incluidos en el Programa Médico Obligatorio (PMO) estos procedimientos, así como los de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo, con los criterios y modalidades de cobertura que establezca la autoridad de aplicación, la cual no podrá introducir requisitos o limitaciones que impliquen la exclusión debido a la orientación sexual o el estado civil de los destinatarios.

Otro de los puntos clave a los que refiere el artículo de la ley es la cobertura de los servicios de guarda de gametos o tejidos reproductivos. En este sentido, aclara que deben estar bajo la mejor tecnología disponible y habilitada a tal fin por la autoridad de aplicación, para aquellas personas, incluso menores de dieciocho (18) años que, aun no queriendo llevar adelante la inmediata consecución de un embarazo, por problemas de salud o por tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas puedan ver comprometidas su capacidad de procrear en el futuro.

Como autoridad de aplicación, el Ministerio de Salud de la Nación deberá crear un registro único en el que se deben inscribir todos aquellos establecimientos sanitarios habilitados para realizar procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida. El registro tiene como objetivo que este tipo de procedimientos “sólo pueden realizarse en los establecimientos sanitarios habilitados que cumplan con los requisitos que determine la autoridad de aplicación”.

El Ministerio de Salud de la Nación, además de las funciones como autoridad de aplicación de la ley, debe llevar adelante algunas acciones que faciliten los objetivos de la ley. Publicar la lista de centros de referencia públicos y privados que se encuentran habilitados, distribuidos en todo el territorio nacional y efectuar campañas de información para promover los cuidados de la fertilidad en mujeres y varones, se encuentran entre las principales. Además, es tarea del Ministerio propiciar la formación y capacitación continua de recursos humanos especializados en los procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida.

Uno de los aspectos más importantes de la ley es la designación de un presupuesto, ya que es central para poder llegar al cumplimiento de los objetivos. Por eso, el Ministerio de Salud de la Nación deberá proveer anualmente la correspondiente asignación presupuestaria.

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