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Donación de órganos: 5 preguntas para entender cómo funciona actualmente el sistema en Argentina

En julio del año pasado, el Congreso de la Nación aprobó una nueva ley que modificó gran parte de la normativa vigente acerca de trasplante de órganos
27/02/2019 - 17:34hs
Donación de órganos: 5 preguntas para entender cómo funciona actualmente el sistema en Argentina

Hasta julio del 2018 Argentina tenía una ley de donación y trasplante de órganos que había sido sancionada en el año 2005, que a su vez había modificado una norma anterior vigente desde 1993. Sin embargo, un caso puntual cambió todo el panorama. Justina LoCane, una niña de apenas 12 años que se encontraba internada en la Fundación Favaloro, falleció a la espera de un trasplante cardíaco. Desde entonces, sus padres decidieron que el caso de su hija no podía repetirse y llevaron adelante una gran campaña de concientización, que a su vez tuvo su correlato legal. Habiendo pasado por ambas Cámaras del Congreso, en julio del año pasado se aprobó una nueva ley de donación y trasplante de órganos, más conocida popularmente y en redes sociales como Ley Justina.

La nueva norma mantuvo parte de las anteriores, pero también introdujo cambios sustanciales que simplifican los procesos burocráticos y allanan el camino entre un órgano que puede ser trasplantado y el paciente que lo está esperando. ¿Cuáles son las principales modificaciones de la ley?

Explicita los derechos de donantes y receptores: a la intimidad, privacidad y confidencialidad; a la integridad; a la información y al trato equitativo e igualitario. En este sentido, también establece la prioridad de traslado aéreo y terrestre de los pacientes con operativos en curso.

Crea el Servicio de Procuración en los hospitales públicos y privados, que deberán contar con servicios destinados a la donación de órganos y tejidos, que permitan garantizar la correcta detección, evaluación y tratamiento del donante.Incorpora la Donación Renal Cruzada, un procedimiento que hasta entonces estaba fuera del marco legal.

Indica quiénes son donantes presuntos; mantiene la posibilidad de realizar la ablación de órganos y/o tejidos sobre toda persona capaz mayor de 18 años, que no haya dejado constancia expresa de su oposición a que después de su muerte se realice la extracción de sus órganos o tejidos.

En cuanto a los menores, posibilita la obtención de autorización para la ablación por ambos progenitores o por aquel que se encuentre presente.

Además, simplifica y optimiza los procesos que requieren intervención judicial.

Suma un capítulo dedicado a los medios de comunicación, para el abordaje responsable de los temas vinculados a donación y trasplante de órganos, algo inexistente en la normativa anterior. ¿Cómo se debe manifestar la voluntad de donar órganos?

Toda persona mayor de 18 años tiene la posibilidad de expresar su voluntad de manera expresa, tanto de manera afirmativa como negativa. Así, es posible manifestar la voluntad negativa o afirmativa a la donación de los órganos y tejidos del propio cuerpo, manifestar la voluntad afirmando que solo se quiere donar algunos órganos y tejidos y, por último, manifestar la voluntad afirmando que sólo se va a donar para implante en seres humanos vivos o con fines de estudio o investigación. Así lo establece el artículo 31 de la nueva norma.

Es importante tener en cuenta que todas las formas de expresión voluntaria se pueden realizar de manera gratuita y 100% online, lo cual hace que el proceso sea más simple. ¿Es posible cambiar esta manifestación?Si, el consentimiento para la donación o para la implantación se puede revocar hasta el momento de la operación, sin responsabilidad alguna. Cabe destacar que el arrepentimiento no genera obligación de ninguna clase.¿Es posible donar órganos en vida?

Sí, es posible. La donación de órganos entre personas vivas está permitida sólo entre parientes, siempre que no afecte la salud del donante y exista posibilidad de éxito en la operación de la persona que los recibe, según se establece en el artículo 21 de la nueva ley.

Así, cualquier persona puede donar órganos en vida a un pariente consanguíneo o por adopción hasta el cuarto grado -padres, hijos, tíos, abuelos, primos-. También es posible hacer este tipo de donación al esposo o esposa o a la pareja con la que se convive, es decir, no necesariamente tiene que haber un matrimonio de por medio.¿Qué pasa con los órganos de las personas que no han expresado su voluntad?En caso de que un familiar haya fallecido y no haya dejado expresa su voluntad, es posible proceder a donar sus órganos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 de la ley. En caso de que la persona fallecida sea menor de edad, también es posible donar los órganos, pero es necesario ser padre, madre o representante legal. Es importante tener en cuenta que no deben estar ambos padres para autorizar este procedimiento, solo con la afirmativa de uno basta. Sin embargo, si uno de los padres se opone, la donación no se puede realizar.