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La ANMAT prohibió la venta de dos productos alimenticios y uno médico

Las disposiciones publicadas en el Boletín Oficial indican que todos los artículos alcanzados tenían problemas con la legislación vigente
24/05/2019 - 14:20hs
La ANMAT prohibió la venta de dos productos alimenticios y uno médico

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización de un producto médico, a través de la disposición 4329/2019, que se publicó este viernes en el Boletín Oficial

Según el texto, se trata del artículo rotulado como "GASA IODOFORMADA / TABLADA LABORATORIO / CONTIENE 30 TROZOS DE 10 X 10 CM / Laboratorio Tablada SRL – Suipacha 2321 Córdoba / Autorizado ANMAT-Disp. 0113/11 / Industria Argentina".

La medida se adoptó a raíz de una inspección que realizó la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS) en la sede de la droguería Avenida Sociedad de Responsabilidad Limitada, sita en la calle Líbano Nº 3125 de la localidad de Posadas, provincia de Misiones, de donde se retiró el producto en carácter de muestra.

"El producto en cuestión requiere aprobación previa de esta Administración Nacional para su importación, fabricación, distribución y comercialización; y toda vez que se trata de un producto no autorizado por la ANMAT, no se puede asegurar que éste cumpla con los requisitos mínimos sanitarios y con las exigencias que permiten garantizar la calidad, seguridad y eficacia de este tipo de productos médicos", expresó el organismo para justificar la decisión.

Por otro lado, en una una Disposición diferente, prohibió la venta de lotes de ají molido y pimentón extra dulce de una reconocida marca. Según detalló la Administración, el ají molido de La Parmesana (Lote: 181120, fecha de vto.: NOV 20, RNPA N° 02-598292) y el pimentón extra dulce (Lote: 180919, fecha de vto.: consumir preferentemente antes de SET 20, RNPA N° 02-598274) en cuestión son "alimentos adulterados". Ambos presentan elementos histológicos de ají y de soja, el ají molido tiene amiloplastos de trigo y maíz y el pimentón extra dulce, amiloplastos de arroz y de maíz.

Tras el análisis de una muestra, el Departamento Control y Desarrollo del INAL concluyó que el ají molido era "un alimento adulterado que no cumplía con el artículo 1.200 del Código Alimentario Argentino (CAA), al presentar elementos histológicos de ají y de soja, amiloplastos de trigo y maíz".

En el caso del pimentón extra dulce, se detectó que "era un alimento adulterado que no cumplía con el artículo 1200 del Código Alimentario Argentino (CAA), al presentar abundante cantidad de amiloplastos de arroz, amiloplastos de maíz, elementos histológicos de ají y de soja".

Entre otras irregularidades, ANMAT sostiene que ambos productos infringen el artículo 1200 del Código Alimentario, que refiere a los condimentos vegetales. En este sentido, indica que "deben ser genuinas, sanas y responder a sus características normales, y estar exentas de sustancias extrañas y de partes de la planta de origen que no posean cualidades de condimentos (tallos, pecíolos, etc). Las especias pueden expenderse enteras o molidas. Las especias que se tengan en depósito, exhiban, circulen o expendan en mal estado de conservación o atacadas por insectos o con olor a moho serán decomisadas en el acto, como asimismo las que han sido elaboradas en malas o deficientes condiciones de higiene".