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Una vez más, el aborto en el Congreso: conocé los ejes centrales del proyecto

La Campaña Nacional por el Aborto Legal, Seguro y Gratuito lo presentará nuevamente, y por octavo año consecutivo, para su debate parlamentario
28/05/2019 - 15:02hs
Una vez más, el aborto en el Congreso: conocé los ejes centrales del proyecto

En agosto del 2018 la Cámara de Senadores rechazó el Proyecto de Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), que había recibido la media sanción de la Cámara de Diputados. Desde entonces el tema quedó fuera del recinto, aunque las movilizaciones, tanto en la calle como en redes sociales, continuaron activas. 

Comenzado un nuevo año legislativo es posible presentar cualquier proyecto que haya sido rechazado el año anterior. Es así que, desde la Campaña Nacional por el Aborto Legal, Seguro y Gratuito -un grupo que abarca a mujeres de todo el país unidas por esa causa-, presentarán nuevamente el proyecto de ley este martes 28 de mayo a las 17.30 hs. ¿Cuáles son los principales ejes del proyecto?El proyecto que se presentará consta de 20 artículos, a lo largo de los cuales se explica el objetivo de la ley, sus métodos, alcances y cobertura.

En primer lugar, asegura que "en ejercicio de sus derechos humanos, toda mujer u otras identidades con capacidad de gestar tienen derecho a decidir voluntariamente y acceder a la interrupción de su embarazo hasta las catorce semanas, inclusive, del proceso gestacional".

En su segundo artículo el proyecto señala que "garantiza a toda mujer o persona gestante, sin distinción de nacionalidad, origen, condición de tránsito y/o status de residencia/ciudadanía, todos los derechos reconocidos en la Constitución Nacional y los Tratados de Derechos Humanos ratificados por la República Argentina, en especial, los derechos sexuales y reproductivos, a la dignidad, la vida, la autonomía, la salud, la educación, la integridad, la diversidad corporal, la identidad de género, la diversidad étnico cultural, la intimidad, la igualdad real de oportunidades, la no discriminación y a una vida libre de violencias".Causales y plazos 

En este contexto, surge una pregunta clave, ¿cuándo sería posible, a los ojos de este proyecto, interrumpir un embarazo? La respuesta se encuentra en el artículo 4 del texto, que asegura que sin perjuicio de lo anterior y de los plazos establecidos en el artículo primero, toda mujer o persona gestante tiene derecho a interrumpir su embarazo en dos casos puntuales. Por un lado, "si el embarazo fuera producto de una violación, con el solo requerimiento y la declaración jurada de la persona ante el/la profesional o personal de salud interviniente"; por otro, "si estuviera en riesgo la vida o la salud integral de la mujer o persona gestante".

Más allá de los casos mencionados, es importante tener en cuenta que el proyecto que busca ser ley establece cuáles son los plazos y condiciones ordinarias para un procedimiento de interrupción de un embarazo. Es así que indica que "toda mujer o persona gestante tiene derecho a acceder a la realización de la práctica del aborto en los servicios del sistema de salud, en un plazo máximo de 5 (cinco) días corridos desde su requerimiento y en las condiciones que determinan la presente ley, la ley N° 26.529 y concordantes".

Al mismo tiempo señala que "toda mujer o persona gestante tiene derecho a que la interrupción voluntaria del embarazo sea realizada o supervisada por un/a profesional o personal de salud".

Otra condición fundamental es la no intervención judicial: "si la interrupción voluntaria del embarazo se llevara a cabo en un establecimiento de salud, sus autoridades deben garantizar la realización de la práctica sin requerir autorización judicial previa". Por último, "debe garantizarse a la mujer o a la persona gestante el cumplimiento de las recomendaciones de la OMS para acceder a una práctica segura y una atención que respete su privacidad durante todo el proceso y garantice la reserva de la información aportada".Derecho a la información

El sexto artículo de la norma habla acerca del acceso a la información, un elemento que considera clave para que la mujer pueda tomar una decisión adecuada. "En la primera consulta el/la profesional o personal de salud interviniente debe suministrar información sobre los distintos métodos de interrupción del embarazo, los alcances y consecuencias de la práctica y los riesgos de su postergación, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 5 de la presente ley", explica el apartado del texto que se presenta en el Congreso. Asimismo, agrega que la información debe ser "objetiva, pertinente, precisa, confiable, accesible, científica, actualizada y laica de manera tal que garantice la plena comprensión de la persona".Una vez tomada la decisión de interrumpir el embarazo por parte de la mujer, el establecimiento de salud debe garantizar una serie de elementos fundamentales. La información sobre el procedimiento y los cuidados posteriores, la atención de salud integral previa y posterior a la interrupción, y el acompañamiento en el cuidado de la salud, son los tres puntos clave a los que el texto del proyecto hacer referencia. Consentimiento informado

A los ojos de la potencial norma, es necesaria la firma de un consentimiento informado por parte de la mujer o persona gestante, de conformidad con lo previsto en la ley 26.529 y concordantes y el artículo 59 del Código Civil y Comercial de la Nación.

La situación en caso de mujeres menores de edad merece, para los autores del proyecto, un artículo aparte. Allí, propone tres supuestos, en los que el comportamiento de la persona y de los sistemas de salud debe ser completamente distinto.

"Si la interrupción voluntaria del embarazo debe practicarse en una persona menor de trece (13) años de edad, se requerirá su consentimiento informado con la asistencia de al menos uno/a de sus progenitores/as o representante legal. En ausencia o falta de ellos/as, se solicitará la asistencia de las personas indicadas en el artículo 4 del decreto reglamentario 1282/2003 de la Ley 25.673, en el artículo 7 del decreto reglamentario 415/2006 de la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y el artículo 59 del Código Civil y Comercial de la Nación. En este supuesto, no se deberá requerir autorización judicial alguna".

Por otro lado, el segundo supuesto indica que "si la interrupción voluntaria del embarazo es requerida por una persona adolescente de entre trece (13) y dieciséis (16) años de edad, se presume que cuenta con aptitud y madurez suficientes para decidir la práctica y prestar el debido consentimiento. En aquellos casos en que esté en riesgo grave la salud o la vida, por condición preexistente, circunstancia ésta que deberá constar en la historia clínica fundadamente, la persona adolescente debe prestar su consentimiento con la asistencia de al menos uno/a de sus progenitores/as. En ausencia o falta de ellos/as, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el inciso a) del presente artículo. En el caso de existir intereses contrapuestos entre la persona adolescente y el/la adulto/a responsable, será el/la profesional o personal de salud interviniente que deberá decidir de acuerdo a lo preceptuado en el art. 26 del Código Civil y Comercial de la Nación".Por último, "la persona mayor de 16 años tiene plena capacidad para ejercer los derechos que otorga la presente ley". Cobertura

En este aspecto, el artículo n° 11 señala que "el sector público de la salud, las obras sociales enmarcadas en la Ley 23.660 y Ley 23.661, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados creado por la Ley 19.032, las entidades y agentes de salud comprendidas en la Ley 26.682 de marco regulatorio de medicina prepaga, las entidades que brinden atención dentro de la reglamentación del decreto 1993/2011, las obras sociales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, las obras sociales del Poder Legislativo y Judicial y las comprendidas en la Ley 24.741 de Obras Sociales Universitarias y todos aquellos agentes y organizaciones que brinden servicios médico-asistenciales a las personas afiliadas o beneficiarias, independientemente de la figura jurídica que posean, deben incorporar la cobertura integral y gratuita de la interrupción voluntaria del embarazo prevista en la presente ley en todas las formas que la OMS recomienda. Estas prestaciones quedan incluidas en el PMO con cobertura total, así como también las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo".

Obligaciones de las autoridades nacionales y locales

Cabe mencionar que el texto que se presenta en el Congreso hace referencia a las políticas de salud sexual y reproductiva y a la educación sexual integral. El Estado nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios tienen la responsabilidad de implementar la Ley 26.150 de Educación Sexual Integral, estableciendo políticas activas para la promoción y el fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva" Modificación del Código Penal

Otro de los principales cambios que propone el proyecto de ley es la modificación de cuatro artículos del Código Penal y la incorporación de uno nuevo. Así, sugiere sustituir al artículo 85, de modo que quede redactado de la siguiente manera: "quien causare un aborto será reprimido con prisión de tres (3) a diez (10) años si obrare sin consentimiento de la mujer o persona gestante. Esta pena podrá elevarse hasta quince (15) años si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer o persona gestante. Los/las profesionales o personal de salud que causaren el aborto o cooperaren a causarlo sin consentimiento de la mujer o persona gestante sufrirán, además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena".Al mismo tiempo propone agregar el artículo 85 bis, que hace referencia a la pena que recibiría un establecimiento de salud, profesional o personal de salud que "dilatare injustificadamente, obstaculizare o se negare a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados". ¿Cuál sería la pena? El proyecto prevé una "pena de uno (1) a tres (3) años de prisión si, como resultado de la conducta descripta en el párrafo anterior, se hubiera generado perjuicio en la salud de la mujer o persona gestante". Es importante tener en cuenta que esta pena se eleva a cinco años en caso de muerte de la persona.

Respecto del artículo 86, sugiere que quede redactado de la siguiente manera: "no es delito el aborto realizado con consentimiento de la mujer o persona gestante hasta la semana catorce (14), inclusive, del proceso gestacional"."Fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, no será punible el aborto practicado con el consentimiento de la mujer o persona gestante:

a) Si el embarazo fuera producto de una violación. Se debe garantizar la práctica con el solo requerimiento y la declaración jurada de la mujer o persona gestante ante el/la profesional o personal de salud interviniente;

b) Si estuviera en riesgo la vida o la salud integral de la mujer o persona gestante".

Además, prevé la reforma del artículo 87 del Código Penal, que hace referencia a la pena que que recibirá la persona que "con violencia causare aborto sin haber tenido el propósito de causarlo, si el estado del embarazo de la mujer o persona gestante fuere notorio o le constare".

Por último, el proyecto de ley prevé la sustitución del artículo 88, que quedaría así: "a mujer o persona gestante que causare su propio aborto o consintiere en que otro/a se lo causare en ningún caso será penada"

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