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Eutanasia, un debate creciente en el mundo: qué países tienen leyes que la autorizan

Argentina se encuentra entre los países que tienen ley de muerte digna, aunque no todos tienen normas que despenalizan el procedimiento
05/06/2019 - 17:59hs
Eutanasia, un debate creciente en el mundo: qué países tienen leyes que la autorizan

La eutanasia es uno de los grandes temas relacionados a la salud que han despertado fuertes debates a nivel mundial. No hay posturas intermedias, sino que hay extremos muy separados entre sí que no tienen punto de encuentro; se está a favor o en contra.

Recientemente se conoció una noticia que puso a la eutanasia, una vez más, en el centro del debate público. Una adolescente holandesa de 17 años, que fue abusada cuando era pequeña y que sentía que ya no podía seguir viviendo, pidió morir por eutanasia, tras calificar su vida como un "sufrimiento inaguantable".

Así, Noa Pothoven murió hace pocos días en una habitación de su casa, luego de que le fuera concedido el derecho a la eutanasia.¿Qué pudo haberla llevado hasta esa situación? Según relató la joven, había sido abusada sexualmente en tres ocasiones distintas, la primera de ellas, cuando solo tenía 11 años. Cabe mencionar que en Holanda, a los niños de hasta 12 años se les puede conceder la eutanasia si así lo desean, pero siempre y cuando un médico concluya que su sufrimiento es insoportable e irremediable.

La eutanasia se puede definir como el derecho de una persona a decidir sobre su propia muerte y el momento de la misma, siempre en relación a algún trastorno físico o psíquico que impida el desarrollo de la vida de manera sana, saludable y feliz. Es por eso que se relaciona con un concepto conocido como derecho a la autodeterminación, que debiera aplicarse a todos los pacientes a lo largo de su vida, y más aún desde el comienzo de una enfermedad.

Además, la eutanasia se entiende como el procedimiento voluntario, intencionado, estudiado y consciente que realiza un médico para acelerar la muerte de un paciente terminal. Siempre, claro está, a partir de la solicitud consciente, estudiada y deliberada de la persona o de sus familiares. Es importante tener en cuenta que la decisión debe tomarse con el pleno conocimiento de todas las posibilidades alrededor de la patología.

Aquí aparece el principal problema de la eutanasia; al igual que sucede con el aborto o la eugenesia, abre una polémica sobre ética profesional, cuya gran disyuntiva está en la vida y la calidad de vida del paciente. De un lado, el juramento de salvar todas las vida que los médicos hacen al comienzo de su carrera; del otro, un paciente que no tiene chances de tener una buena calidad de vida como consecuencia de una enfermedad terminal y que, además, pide que su vida termine.

Poco a poco, este segundo aspecto ha empezado a tomar lugar a nivel mundial, no solamente desde el punto de vista personal y médico, sino también desde el punto de vista legal. Es necesario aclarar que se trata del elemento fundamental para poder llevar la eutanasia a la práctica, ya que atentar contra la vida de una persona está penado por ley y para poder aplicar la eutanasia es necesario incluirla dentro de los códigos penales de cada país. Es así que en varias naciones han aparecido movimientos en favor de la eutanasia que defienden el derecho de cada persona a decidir sobre su cuerpo y su futuro.

Aunque es un tema del que se habla en todo el mundo, es importante tener en cuenta que solo Bélgica, Países Bajos, Luxemburgo, Colombia y Canadá cuentan con leyes que la regulan a nivel estatal. Asimismo, hay ocho estados de Estados Unidos que tienen legislación en sobre eutanasia -Oregón, Washington, Montana, Vermont , Colorado, California, Hawái, Nueva Jersey y la capital, Washington D.C., que permiten el suicidio asistido de pacientes terminales con una supervivencia esperada de 6 meses o menos.

Además, en muchos países existen iniciativas para impulsar su despenalización, pero por el momento solo los mencionados cuentan con leyes, según un informe de la organización Death with dignity. ¿Cómo es la situación en Argentina?A nivel local, en 2012 se aprobó la ley conocida como de muerte digna, que apunta a modificar algunas de las normas vigentes hasta ese momento en relación a los derechos del paciente. Así, en su primer artículo asegura que "el paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad". Además, señala que "los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a intervenir en los términos de la Ley 26.061 a los fines de la toma de decisión sobre terapias o procedimientos médicos o biológicos que involucren su vida o salud".

Es así que se puede afirmar que el paciente que presente una enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, informado en forma fehaciente, tiene el derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación con la perspectiva de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado. En este sentido, también podrá rechazar procedimientos de hidratación o alimentación cuando los mismos produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible o incurable. En todos los casos la negativa o el rechazo de los procedimientos mencionados no significará la interrupción de aquellas medidas y acciones para el adecuado control y alivio del sufrimiento del paciente.

Por otro lado, la ley cambió la definición de consentimiento informado. A partir de su sanción, se entiende por consentimiento informado "la declaración de voluntad suficiente efectuada por el paciente, o por sus representantes legales". Esta expresión se debe hacer "luego de recibir, por parte del profesional interviniente, información clara, precisa y adecuada" con respecto a una serie de ítems centrales. Su estado de salud; el procedimiento propuesto, con especificación de los objetivos perseguidos; los beneficios esperados del procedimiento; los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles; la especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios en relación con el procedimiento propuesto; las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los alternativos especificados; el derecho que le asiste en caso de padecer una enfermedad irreversible, incurable, o cuando se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de hidratación, alimentación, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital, cuando sean extraordinarios o desproporcionados en relación con las perspectivas de mejoría, o que produzcan sufrimiento desmesurado, también del derecho de rechazar procedimientos de hidratación y alimentación cuando los mismos produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible e incurable; el derecho a recibir cuidados paliativos integrales en el proceso de atención de su enfermedad o padecimiento.

Como consecuencia de la sanción de esta ley, "ningún profesional interviniente que haya obrado de acuerdo con las disposiciones de la presente ley está sujeto a responsabilidad civil, penal, ni administrativa, derivadas del cumplimiento de la misma".

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