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¡Atención mamás y papás!: qué derechos adquieren por tener hijos

En Argentina una ley que regula la situación de todas las mujeres y hombres que esperan un hijo y detalla qué deben exigir frente al sistema de salud
23/06/2019 - 08:03hs
¡Atención mamás y papás!: qué derechos adquieren por tener hijos

El proceso de nacimiento de un hijo es, tanto para las mujeres como para los hombres, un momento único en su vida. En la mayoría de los casos, cuando las personas se enteran de la noticia comienza un cambio en su día a día, marca un antes y un después.

Con el objetivo de que ese proceso pueda ser atravesado satisfactoriamente, el Estado argentino creó una ley especial. La norma nacional Nº 25.929 establece que las obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente determinadas prestaciones relacionadas con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, incorporándose las mismas al Programa Médico Obligatorio. Además, detalla cuáles son los derechos de los padres y de la persona recién nacida.

En su primer artículo indica que todo el contenido de la ley deberá aplicarse tanto al ámbito público como privado de la atención de la salud en el territorio de la Nación.

En relación a la mujer embarazada, es importante conocer cuáles son sus derechos, tanto en el momento del trabajo de parto, del parto y en el postparto.

De acuerdo a la ley, toda mujer tiene derecho "a ser informada sobre las distintas intervenciones médicas que pudieren tener lugar durante esos procesos de manera que pueda optar libremente cuando existieren diferentes alternativas".

Además, debe "ser tratada con respeto, y de modo individual y personalizado que le garantice la intimidad durante todo el proceso asistencial y tenga en consideración sus pautas culturales".

Al mismo tiempo, es necesario que se la considere, en su situación respecto del proceso de nacimiento, "como persona sana, de modo que se facilite su participación como protagonista de su propio parto".El acceso al "parto natural, respetuoso de los tiempos biológico y psicológico, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados por el estado de salud de la parturienta o de la persona por nacer", al igual que a la información "sobre la evolución de su parto, el estado de su hijo o hija y, en general, a que se le haga partícipe de las diferentes actuaciones de los profesionales", también son derechos establecidos por ley.

Toda mujer puede exigir "no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación, salvo consentimiento manifestado por escrito bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética".

Estar "acompañada, por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y postparto y tener "a su lado a su hijo o hija durante la permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que el recién nacido no requiera de cuidados especiales", son también derechos de la mujer, al igual que obligaciones por parte del sistema de salud.

La información sobre los beneficios de la lactancia materna, el apoyo para amamantar, el asesoramiento sobre los cuidados de sí misma, del niño o de la niña, y la advertencia acerca de los efectos nocivos del alcohol, del tabaco y de las drogas, son elementos clave para la mujer en esta situación. Respecto de la persona recién nacida, cabe mencionar que, de acuerdo al artículo 3° de la ley, tiene una serie de derechos, al igual que su madre.

El trato digno y respetuoso y la inequívoca identificación son los dos primeros aspectos que la norma menciona.

Además, aclara que no debe "ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación o docencia, salvo consentimiento, manifestado por escrito de sus representantes legales, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética".

"La internación conjunta con su madre en sala, ya que la misma sea lo más breve posible, teniendo en consideración su estado de salud y el de aquélla", son otro de los derechos consagrados por ley.

A su vez, también tiene derecho "a que sus padres reciban adecuado asesoramiento e información sobre los cuidados para su crecimiento y desarrollo, así como de su plan de vacunación".

Todos los elementos mencionados anteriormente presuponen una situación estándar, en la que tanto el niño como la madre gozan de buena salud. Sin embargo, el 4° artículo de la ley establece cuáles son los derechos que tienen el padre y la madre de la persona recién nacida en situación de riesgo.

"Recibir información comprensible, suficiente y continuada, en un ambiente adecuado, sobre el proceso o evolución de la salud de su hijo o hija, incluyendo diagnóstico, pronóstico y tratamiento", es el primero de la lista.

Además, debe "tener acceso continuado a su hijo o hija mientras la situación clínica lo permita, así como a participar en su atención y en la toma de decisiones relacionadas con su asistencia".

Es importante mencionar que también tiene derecho a "prestar su consentimiento manifestado por escrito para cuantos exámenes o intervenciones se quiera someter al niño o niña con fines de investigación, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética", al igual que "a que se facilite la lactancia materna de la persona recién nacida siempre que no incida desfavorablemente en su salud".Recibir asesoramiento e información sobre los cuidados especiales del niño o niña también componen la lista que alcanza a los padres y madres de niños en situación de riesgo.

La autoridad de aplicación de la ley es el Ministerio de Salud de la Nación en el ámbito de su competencia; y en las provincias y la Ciudad de Buenos Aires sus respectivas autoridades sanitarias, por lo que ante cualquier duda o inconveniente es allí donde se debe recurrir.

Ahora bien, ¿qué pasa si no se cumplen estas condiciones? De acuerdo al artículo 6° de la norma, "el incumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente ley, por parte de las obras sociales y entidades de medicina prepaga, como así también el incumplimiento por parte de los profesionales de la salud y sus colaboradores y de las instituciones en que éstos presten servicios, será considerado falta grave a los fines sancionatorios, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere corresponder".

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