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ANMAT lo hizo de nuevo: prohibió dos aceites de oliva y un maní tostado con cáscara

El organismo de control estatal prohibió la venta de estos productos, según se comunicó a través del Boletín Oficial
05/07/2019 - 15:59hs
ANMAT lo hizo de nuevo: prohibió dos aceites de oliva y un maní tostado con cáscara

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat ) prohibió la comercialización de dos aceites de oliva y un maní tostado con cáscara, según se comunicó hoy a través del Boletín Oficial. 

En cuanto al aceite marca Los Nobles, la disposición 5216/2019, publicada hoy en el Boletín, señaló que el producto "aceite de Oliva Virgen Extra, marca Los Nobles, RNPA N° 026/08012447/007, RNE N° 026/08012447, Ruta 7 Km 11, Mendoza" es ilegal por no contener en su rótulo la información obligatoria, por estar falsamente rotulado y por carecer de registro de establecimiento importador y de producto.

Además, dicho aceite fue prohibido porque, según explica la disposición, al tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio nacional.

El artículo 1° de la disposición, dice: "Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: "Aceite de Oliva Virgen Extra, marca Los Nobles, RNPA N° 026/08012447/007, RNE N° 026/08012447, Ruta 7 Km 11, Mendoza", así como de todo producto del mismo RNE, por las razones expuestas en el considerando".

En cuanto al maní tostado, el organismo precisó a través de la disposición 5217/2019 que el producto "maní tostado con cáscara, marca Carmani, Santa Catalina Tostadero, Mendoza y Pasaje Público Santa Catalina (Holmberg), RNE: 04001936, RNPA: 04019779" es ilegal por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto y estar falsamente rotulado. Además, aclara lo mismo que en el caso del aceite antes mencionado: que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República.

El artículo 1 de la disposición 5217/2019, establece: "Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: "Maní tostado con cáscara", marca Carmani, Santa Catalina Tostadero, Mendoza y Pasaje Público Santa Catalina (Holmberg), RNE: 04001936, RNPA: 04019779, como asimismo de todo otro producto del RNE N° 04001936, por las razones expuestas en el considerando".

También se prohibió la comercialización del producto "aceite de oliva clásico- extra virgen - marca: Prado del Rey, RPPA N° 02-167021, RNE N° 02-040963", por carecer de autorización de producto y de establecimiento, resultando estar falsamente rotulado y ser, en consecuencia, ilegal. Otra razón para su prohibición fue que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República.