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¡Atención trabajadores!: el Gobierno redujo las indemnizaciones por invalidez o muerte

Lo hizo a través de un decreto de necesidad y urgencia que se publicó este lunes en el Boletín Oficial y lleva la firma del Presidente y algunos ministros
30/09/2019 - 13:23hs
¡Atención trabajadores!: el Gobierno redujo las indemnizaciones por invalidez o muerte

Este lunes el Boletín Oficial amaneció con una noticia de suma importancia para todos los trabajadores argentinos y sus familias. A través de un decreto de necesidad y urgencia (DNU) el Gobierno nacional redujo las indemnizaciones por invalidez o muerte de un trabajador en un accidente laboral. El DNU, identificado con el número 669, modifica la Ley N° 24.557, que regula el Sistema de Riesgos de Trabajo; así, cambia a la baja el cálculo del monto de las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva o muerte del trabajador. En concreto, se tomará la tasa de variación del índice RIPTE mientras que actualmente se hace con la tasa activa del Banco Nación, siempre más alta que la de promedio de salarios.

En el considerando de la norma el Gobierno argumenta que la aplicación de "tasas de interés en determinados contextos macroeconómicos arrojan resultados desproporcionados que desnaturalizan el carácter del sistema de protección contra riesgos del trabajo". Además, afirma que la utilización de la tasa activa del Banco Nación provoca "incrementos desmedidos" de las indemnizaciones. Cabe destacar que el decreto mantiene la aplicación de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina en el caso de que las aseguradoras incurran en el incumplimiento del pago.

Por otro lado, desde el Ejecutivo y su Gabinete sostienen que la aplicación de la actual tasa "compromete la estabilidad y continuidad" de las aseguradoras "en beneficio de los trabajadores". "Actualmente el rendimiento financiero de los activos de la industria aseguradora es del orden del 42% promedio, mientras que la tasa de interés vigente para las indemnizaciones (...) asciende a niveles cercanos al 90%", se argumenta en el decreto.Por último, el artículo 3° del DNU establece que "las modificaciones dispuestas en la presente norma se aplicarán en todos los casos, independientemente de la fecha de la primera manifestación invalidante". ¿Qué significa esto? Que la norma podría aplicarse de manera retroactiva, motivo por el cual se puntualiza en que va más allá de la fecha.