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Anulado: qué decía el protocolo de ILE anulado por el Gobierno

La Secretaría de Salud aprobó esta nueva normativa, que actualiza la anterior, que había sido publicada en 2015
20/11/2019 - 15:05hs
Anulado: qué decía el protocolo de ILE anulado por el Gobierno

La secretaría de Salud de la Nación actualizó el protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo (ILE). La resolución se publicó este miércoles en el Boletín Oficial.

Actualmente, el Código Penal contempla que el aborto está permitido en ciertas circunstancias. Por un lado, cuando el embarazo representa un peligro para la vida de la persona gestante; por otro, cuando el embarazo representa un peligro para la salud de la persona gestante; por último, cuando el embarazo proviene de una violación -se trate o no de una persona con discapacidad intelectual o psicosocial-. 

Sin embargo, en 2015 el entonces ministerio de Salud publicó un protocolo, que tomó como base las guías técnicas para la atención de abortos no punibles de 2007 y 2010. Allí se indica cómo debe ser el procedimiento para garantizar el acceso en forma oportuna a una ILE.

Es importante tener en cuenta que las provincias pueden adherir al protocolo o elaborar el propio. Después de F.A.L., en 2015 el Ministerio de Salud de la Nación actualizó el Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo en todos los hospitales y centros de salud del país.

Actualmente, sólo 12 de las 24 jurisdicciones del país, tienen protocolos que respetan, en buena parte, lo establecido por la Corte Suprema. Chaco, Chubut, Entre Ríos, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Misiones, Salta, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Tierra del Fuego y Córdoba, se encuentran dentro de este grupo. 

A su vez, hay 6 jurisdicciones que tienen protocolos con requisitos que pueden dificultar el acceso a los abortos legales, que son provincia de Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Neuquén y Río Negro. Por último, hay 7 jurisdicciones que no cuentan con protocolos, que son Catamarca, Corrientes, Formosa, Mendoza, San Juan, Santiago del Estero y Tucumán. Para ellas rige el de Nación; así lo señala el principio de progresividad. 

En este sentido, el protocolo puntualiza que la penalización del aborto, que rige en numerosos países, lejos de disminuir la incidencia de la práctica, impide el acceso a procedimientos seguros, con lo cual se generan riesgos para la vida y la salud de las mujeres. El aborto tiende a ser más seguro donde es permitido en términos legales amplios que en entornos legalmente más restrictivos. También tiende a ser más seguro en países con un ingreso nacional bruto más alto. 

Esta actualización se enmarca, desde el punto de vista jurídico, en el fallo "F., A. L. s/ medida autosatisfactiva", de marzo de 2012, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), en su carácter de último intérprete de todo el sistema normativo del país, estableció que quien se encuentre en las condiciones descriptas en el art. 86 del Código Penal […] no puede ni debe ser obligada a solicitar una autorización judicial para interrumpir su embarazo, toda vez que la ley no lo manda, como tampoco puede ni debe ser privada del derecho que le asiste a la interrupción del mismo ya que ello, lejos de estar prohibido, está permitido y no resulta punible" (CSJN, 2012: considerando 21)". De acuerdo a lo establecido por el último protocolo, "el ejercicio de la opción a ILE en dichas circunstancias se encuadra en el derecho a la autonomía personal". Además, los derechos a la intimidad, confidencialidad, privacidad, la salud, la vida, la educación y la información tanto como a los principios de igualdad y no discriminación, también se enmarcan en este protocolo. Asimismo, tal como lo establece el Código Penal explícitamente es necesario el consentimiento de la persona embarazada.

En ella se definió que en las circunstancias arriba enumeradas es siempre el Estado, como garante del derecho a la salud de la población argentina, el que tiene la obligación "de poner a disposición de quien solicite la práctica, las condiciones médicas e higiénicas necesarias para llevarlo a cabo de manera rápida, accesible y segura. Rápida, por cuanto debe tenerse en cuenta que en este tipo de intervenciones médicas cualquier demora puede epilogar en serios riesgos para la vida o la salud de la embarazada. Accesible y segura pues, aun cuando legal en tanto despenalizado, no deben existir obstáculos médico-burocráticos o judiciales para acceder a la mencionada prestación que pongan en riesgo la salud o la propia vida de quien la reclama".

Es esencial destacar que "la decisión de la persona es incuestionable y no debe ser sometida por parte de las/os profesionales de salud a juicios de valor derivados de sus consideraciones personales o religiosas".¿Cuáles son los fundamentos para la actualización de este protocolo?

En primer lugar, en el considerando de la norma, se aclara que "que promover el derecho que tienen mujeres, niñas, adolescentes y toda persona con capacidad de llevar adelante una gestación y/o de acceder a la interrupción legal del embarazo (ILE) cuando éste se encuadre en las causales previstas por el sistema normativo del país, se encuentra entre las principales acciones implementadas por el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable (PNSSyPR), ahora Dirección de Salud Sexual y Reproductiva, para alcanzar los objetivos establecidos en su ley de creación (25.673)".

Cabe mencionar que "la interrupción del embarazo debe ser brindada bajo los mismos parámetros que otros componentes del servicio de salud, es decir, respetando los estándares de calidad, accesibilidad, confidencialidad, competencia técnica, rango de opciones disponibles e información científica actualizada".

Además, el protocolo se actualizó "en base a la comprensión fundamental de que todo el personal del efector de salud -incluyendo el administrativo y de seguridad- es responsable de garantizar y no obstruir el derecho a interrumpir un embarazo cuando éste ponga en riesgo la vida o la salud de la persona embarazada o cuando sea producto de una violación".

Firmado por el actual Secretario de Salud, Adolfo Rubinstein, crea el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable en el ámbito del entonces Ministerio de Salud, cuya responsabilidad primaria es la de gestionar la implementación de políticas vinculadas a salud sexual y procreación responsable de la población.

¿Cuál es la situación del aborto en el mundo y en Argentina?

Según estimaciones recientes, "por lo menos el 8% de las muertes maternas a nivel mundial se deben a abortos inseguros", asegura el texto del protocolo recientemente publicado. Esto significa que al menos 22.800 mujeres mueren cada año debido a complicaciones de abortos inseguros.

Además, una gran parte de dichas defunciones está directamente asociadas con el nivel de ingreso de la población, por un lado, y con la capacidad del sistema de salud pública, por otro, dado que todas las muertes relacionadas con el aborto ocurren en los países en desarrollo.

Cabe mencionar, además, que la interrupción del embarazo es un procedimiento sumamente seguro si es practicado con los instrumentos y en las condiciones adecuadas, que es precisamente lo que no sucede a nivel local. En los países donde el aborto está permitido por la ley y el personal de salud está capacitado para ofrecer servicios seguros, la tasa de mortalidad por estas prácticas es baja, de 0,2 a 2 muertes por cada 100.000 abortos.

En este sentido, la Organización Mundial de la Salud (OMS) define el aborto inseguro como un procedimiento para terminar un embarazo, efectuado por personas que no cuenten con las habilidades necesarias o en condiciones carentes de los estándares médicos mínimos, o ambas (OMS, 2012).

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