iProfesional

Punto por punto, qué establece el protocolo de interrupción del embarazo

En su cuarto día como ministro, Ginés González García oficializó el documento que había quedado sin efecto días atrás
13/12/2019 - 14:48hs
Punto por punto, qué establece el protocolo de interrupción del embarazo

Después de haber ascendido de categoría como ministerio y tener nombrado a su ministro, Salud tomó su primera medida y publicó una Resolución en el Boletín Oficial. Identificada con el n° 1/2019 y con la firma de Ginés González García, aprueba el Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo. Es importante destacar que se trata de la segunda versión de 2019, dado que el Secretario del gobierno anterior -Adolfo Rubinstein- había tomado la misma medida y luego fue dejada sin efecto por el presidente Macri y la ministra de Desarrollo Social, Carolina Stanley. La tensión que se desató a partir de esa situación tuvo dos impactos fuertes. Por un lado, la renuncia de Rubinstein a la entonces Secretaría de Salud; por otro, la oportunidad del actual oficialismo de asegurar que una de sus primeras medidas sería restablecer ese protocolo. Efectivamente, eso fue lo que hicieron a pocos días de haber asumido el poder.

Entre los principales motivos de la decisión la resolución asegura que "la política sanitaria debe garantizar el acceso de la población a las mejores prácticas clínicas y de salud pública para promover, prevenir, atender y rehabilitar la salud, así como para velar por la garantía de derechos consagrados en el marco normativo".

A su vez, asegura que "este protocolo tiene como objetivo ofrecer una guía a los equipos de salud para que cumplan con su responsabilidad en la interrupción legal del embarazo contemplado en el marco jurídico argentino. Se basa en la mejor evidencia científica disponible y en la experiencia de implementación de versiones anteriores de protocolos nacionales y provinciales".

Otra de las claves para entender la oficialización de este documento es que "el acceso a la interrupción legal del embarazo en las causales previstas en el Código Penal de la Nación de 1921 queda comprendido/garantizado en el marco jurídico argentino por la Constitución Nacional y los Tratados de Derechos Humanos que se incorporaron en su reforma de 1994, así como en las recomendaciones que sus Comités de Seguimiento que se han ido emitiendo". A su vez, cabe recordar "que, en efecto, a través del fallo "F., A. L. s/ medida autosatisfactiva", la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) estableció que, quien se encuentre en las condiciones descriptas en el art. 86 del Código Penal "[…] no puede ni debe ser obligada a solicitar una autorización judicial para interrumpir su embarazo, toda vez que la ley no lo manda, como tampoco puede ni debe ser privada del derecho que le asiste a la interrupción del mismo ya que ello, lejos de estar prohibido, está permitido y no resulta punible" (CSJN, 2012: considerando 21)".¿Qué dice, entonces, el protocolo de interrupción legal del embarazo (ILE)?

El primer punto en el que hace hincapié es el marco jurídico, que esencialmente es el fallo "F., A. L. s/ medida autosatisfactiva", de marzo de 2012, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN). A partir de ese fallo, y puesto que la Corte Suprema es la última intérprete de las normas nacionales, en la Argentina toda mujer, niña, adolescente y, en general, toda persona con capacidad de gestar, tiene derecho a acceder a una interrupción legal del embarazo que cursa, según los mismos estándares de calidad que el resto de los servicios de salud, e tres situaciones particulares.

Por un lado, cuando embarazo representa un peligro para la vida de la persona gestante; por otro, cuando el embarazo representa un peligro para la salud de la persona gestante; por último, cuando el embarazo proviene de una violación (se trate o no de una persona con discapacidad intelectual o psicosocial).

De acuerdo a lo establecido en el Código Penal de la Nación y en el fallo citado, el ejercicio de la opción a ILE en dichas circunstancias se encuadra en el derecho a la autonomía personal, al igual que en el de intimidad, confidencialidad, privacidad, la salud, la vida, la educación y la información tanto como a los principios de igualdad y no discriminación.

Además, el protocolo establece que el Estado, como garante del derecho a la salud de la población argentina, tiene la obligación "de poner a disposición de quien solicite la práctica, las condiciones médicas e higiénicas necesarias para llevarlo a cabo de manera rápida, accesible y segura. "Rápida, por cuanto debe tenerse en cuenta que en este tipo de intervenciones médicas cualquier demora puede epilogar en serios riesgos para la vida o la salud de la embarazada. Accesible y segura pues, aun cuando legal en tanto despenalizado, no deben existir obstáculos médico-burocráticos o judiciales para acceder a la mencionada prestación que pongan en riesgo la salud o la propia vida de quien la reclama", asegura el documento.

Por supuesto que para realizarlo es esencial el consentimiento de la persona gestante. Precisamente porque el Protocolo se guía por el principio de autonomía de las personas, la práctica de la interrupción de un embarazo requiere un consentimiento informado por parte del titular del derecho. Dicho consentimiento es un proceso que recorre toda la atención y está enmarcado en la Ley 26.529 de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud.

En los casos de ILE, a través del consentimiento la persona manifiesta haber decidido en forma autónoma, libre de influencias y presiones de cualquier tipo y conociendo cabalmente posibilidades y riesgos, interrumpir el embarazo que cursa. Es de suma importancia que antes de solicitar su firma, para que la persona que consulta pueda tomar la decisión más adecuada "el/la profesional o el equipo de salud debe brindarle la información necesaria, en lenguaje claro, no sesgada y accesible". También es esencial que se contemple "la posibilidad de que la persona usuaria le realice preguntas sobre las cuestiones que le generen dudas o miedos, para poder tomar una decisión autónoma, consciente e informada". Así, se debe asegurar que existan los ajustes razonables y sistemas de apoyo para permitir que tanto niñas, niños y adolescentes como personas con discapacidad puedan comprender el contenido del documento y dejar asentada su voluntad.Casos de niñas y adolescentes

Se trata de un "grupo sistemáticamente vulnerado", según lo define el Protocolo, por lo que es muy importante, durante los procesos de atención, generar un ambiente de empatía en el cual las niñas, niños y adolescentes puedan expresar sus necesidades, temores y vergüenzas sin ser juzgadas/os ni acalladas/os.

En este sentido, el documento insta a tener en cuenta dos aspectos: por un lado, las edades a partir de las cuales son consideradas por la ley como personas plenamente capaces de otorgar un consentimiento completo y suficiente por sí mismas, según el tipo de práctica de que se trate; y, por otro lado, su derecho a ser escuchadas e informadas cualquiera sea su edad, de acuerdo a su especial necesidad de atención.

Así, indica que "la regla en materia de capacidad para el ejercicio del derecho a ILE surge del art.26 del Código Civil y Comercial (CCyC), vigente desde agosto de 2015, y de la Resolución 65/2015 del Ministerio de Salud de la Nación. En función de esto "todas las personas de 16 años o más son consideradas por la legislación argentina como adultas en lo referente al cuidado del propio cuerpo. Por ello, pueden otorgar por sí mismas su consentimiento informado y realizar personalmente y firmar la declaración jurada requerida para la interrupción de un embarazo producto de una violación (en caso de que corresponda) sin que se requiera el asentimiento de sus progenitores o representantes legales"

Asimismo, "todas las personas adolescentes de entre 13 y 16 años pueden brindar su consentimiento en forma autónoma si se trata de prácticas que no representen un riesgo grave para su vida o su salud". El Código Civil y Comercial indica que esto puede ser así cuando no se trate de "tratamientos invasivos que comprometen su estado de salud o está en riesgo la integridad o la vida". Cabe aclarar, como lo explicita la Resolución 65/2015 del MSAL, que el criterio de "invasividad" utilizado por el artículo 26 CCyC debe leerse como tratamientos de "gravedad que impliquen riesgo para la vida o riesgo grave para la salud". Es decir que, para considerar como invasiva una práctica debe existir evidencia científica que muestre una probabilidad considerablemente alta de riesgo de afectación grave para la salud o la vida. Esta probabilidad se debe demostrar con estudios clínicos, estadísticas sanitarias y otras fuentes autorizadas y de reconocida calidad.

Por su parte, el grupo de niñas menores de 13 años tienen una situación diferente. "Ellas podrán brindar su consentimiento con el acompañamiento de sus progenitores, representantes legales, personas que ejerzan formal o informalmente roles de cuidado, personas "allegadas" o referentes afectivos". En relación a los casos de violación, es importante tener en cuenta que la declaración jurada no es necesaria, dado que la ley considera que siempre una relación sexual con una niña es una violación. ¿Qué pasa si los padres se niegan a firmar? En este caso, el Protocolo establece que la niña podrá ser acompañada para brindar su consentimiento por otro/a referente afectivo. Si no existiera esta posibilidad, el conflicto debe resolverse desde el equipo de salud teniendo en cuenta el interés superior de la niña, la regla de no sustitución del consentimiento, y la aptitud de la niña para decidir en base al desarrollo de su autonomía progresiva. En esta situación, el equipo de salud podrá solicitar apoyo de algún organismo encargado de la protección de derechos de niñas, niños y adolescentes, si considera de buena fe que esto garantiza los derechos de la niña, no obstruye el acceso a la atención de su salud ni impone intervenciones o demoras dañinas a su autonomía, integridad física o mental.