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Cómo serán las licencias que dispuso el Gobierno para los próximos 14 días

A través de una disposición y una decisión administrativa el Gobierno determinó cómo serán las licencias para el sector público y también para el privado
17/03/2020 - 13:03hs
Cómo serán las licencias que dispuso el Gobierno para los próximos 14 días

A raíz de la llegada del coronavirus a la Argentina y a otros países de Latinoamérica, los gobiernos locales están tomando una serie de medidas que apuntan a mejorar la situación y a evitar el contagio masivo.

En este contexto, el gobierno argentino decidió dar una serie de licencias para las personas que se encuentran dentro de los grupos de riesgo. Así, este martes, a través de la Decisión Administrativa 390/2020, se dispuso que "las Jurisdicciones, Entidades y Organismos de la Administración Pública Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, dispensarán del deber de asistencia a su lugar de trabajo, a partir de la publicación de la presente y por el plazo de CATORCE (14) días corridos, a las personas que revistan en Plantas Permanentes, Plantas Transitorias, Personal de Gabinete, Contratos Temporarios, y toda otra vinculación jurídica de prestación de servicios de carácter laboral y/o personal".Es importante tener en cuenta que quienes reciban este beneficio no deben trabajar en áreas "esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables".

Asimismo, se estableció que se debe brindar licencia de asistir al lugar de trabajo a aquellas personas que estén comprendidas en alguno de los grupos de riesgo conforme la definición de la autoridad sanitaria nacional. Quienes se encuentran dentro de este grupo son:

- Personas mayores de 60 años

- Embarazadas

- Grupos de riesgo:

a. Personas con enfermedades respiratorias crónicas: enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo

b. Personas con enfermedades cardíacas: insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas

c. Personas con inmunodeficiencias

d. Personas con diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis mesesLa decisión explica que a todas aquellas personas mayores de 60 años que sean considerados personal esencial o estén afectados a alguna actividad crítica o de prestación de servicios indispensables, no se les otorgará dispensa, salvo que presenten las comorbilidades mencionadas para los grupos de riesgo. En caso de ser convocados a prestar servicios, deberá darse estricto cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de prevención establecidas por la autoridad sanitaria.

Otro dato fundamental. "Las personas embarazadas y las comprendidas en los grupos de riesgo indicados, no podrán ser considerados "personal esencial" ni ser afectados a actividades críticas o a servicios indispensables", detalla el documento oficial.

En todos los casos se deberá garantizar, a través de las áreas correspondientes, las herramientas e insumos tecnológicos para cumplir con las tareas en forma remota.

Cabe destacar que el plazo previsto en la Decisión Administrativa se puede abreviar o ampliar en función en función de las recomendaciones del Ministerio de Salud, de acuerdo a la evolución de la situación epidemiológica.

Aunque parezca obvio, la Decisión especifica que "los responsables de la administración de los recursos humanos no podrán deducir de los haberes de los trabajadores y trabajadoras los premios o adicionales establecidos por puntualidad, asistencia, presentismo u otros conceptos ligados a estos, cuando los motivos que pudieran ocasionar su pérdida se deriven de la dispensa establecida por la presente".

Además, se establece que el titular de cada Jurisdicción, entidad u organismo, en virtud de de las áreas esenciales o críticas de prestación de servicios indispensables y a efectos de asegurar su cobertura permanente, podrá disponer la interrupción de la licencia anual ordinaria, o extraordinarias, denegar licencias (excepto las de violencia de género) al personal a su cargo".

En relación a las condiciones de trabajo, la decisión del Gobierno asegura que las autoridades deberán prever "que el trabajador o la trabajadora indique el domicilio en el que desarrollará sus tareas mediante una declaración jurada" y "que la Aseguradora de Riesgos del Trabajo respectiva sea informada de los trabajadores y las trabajadoras incluidos en la implementación de la modalidad de Trabajo Conectado Remoto (TCR), a los efectos de garantizar la cobertura por accidentes de trabajo".

Hasta aquí toda la información está relacionada a los empleados del sector público; pero el Gobierno también previó la situación de aquellos trabajadores del sector privado, dado que todos se ven afectados por igual por la expansión de esta nueva cepa del virus.

Por eso, a través de la Resolución 21/2020 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, se estableció "que los empleadores que habiliten a sus trabajadores a realizar su prestación laboral desde su domicilio particular en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 deberán denunciar a la ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO (A.R.T.) a la que estuvieran afiliados" una serie de datos fundamentales.

La nómina de trabajadores afectados -apellido, nombre y C.U.I.L.- y el domicilio donde se desempeñará la tarea y frecuencia de la misma -cantidad de días y horas por semana-, lugar que será considerado como ámbito laboral a todos los efectos de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo.