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Qué actividades se liberaron en la Ciudad y en otros distritos del país

A partir de este martes se estableció la excepción de algunas actividades en diversos distritos del país; cuáles son y qué requisitos se exigen
12/05/2020 - 12:59hs
Qué actividades se liberaron en la Ciudad y en otros distritos del país

Este martes se publicó en el Boletín Oficial una decisión administrativa del Jefe de Gabinete de Ministros, Santiago Cafiero, en la que se detallan algunas modificaciones en el aislamiento preventivo y obligatorio. De acuerdo a la nueva normativa, algunas actividades quedan exceptuadas del cumplimiento de la cuarentena, por lo que todas las empresas y personas que se encuentran en esos rubros están autorizadas a trabajar.

Ciudad de Buenos Aires

Según uno de los anexos publicados en la decisión administrativa del Jefe de Gabinete, en la Ciudad de Buenos Aires han quedado exceptuadas del cumplimiento del aislamiento las siguientes actividades:

  • Comercio minorista de proximidad con atención al público, excepto indumentaria y calzado Mudanzas: fletes y mini fletes
  • Establecimientos educativos de gestión privada: guardias mínimas para actividad administrativa sin atención al público
  • Actividad notarial
  • Personal afectado a la actividad de demolición y excavación. 
  • Locales gastronómicos exclusivamente para la modalidad "TAKEAWAY/PARA LLEVAR
La opción de comprar la comida en el local y llevarla a casa está habilitada
La opción de comprar la comida en el local y llevarla a casa está habilitada

Provincia de Buenos Aires

En la Provincia de Buenos Aires las actividades se han autorizado por jurisdicción, es decir, por municipio. En el anexo publicado dentro de la decisión administrativa se detalla qué se puede hacer en cada uno de los municipios en cuestión -General Pueyrredón, Avellaneda, Luján,Tigre y Merlo-. 

General Pueyrredón

Allí las actividades autorizadas son:

  • Reciclaje de productos metálicos
  • Fabricación de máquinas de uso especial
  • Fabricación de tejidos de punto
  • Fabricación de indumentaria
  • Fabricación de productos textiles n.c.p 
  • Escribanos y su colegio. 
  • Venta de Vehículos automotores y motocicletas.
  • Peluquerías. 
  • Servicios prestados por Productores Asesores de Seguros. 
  • Fonoaudiólogos. 
  • Profesionales técnicos de la construcción y la Ingeniería y su colegio. 

Luján

Las actividades exceptuadas son: 

  • Cobro presencial para productores de seguros.
  • Peluquerías
  • Atención al público en heladerías 

Avellaneda

En este municipio se han autorizado algunas actividades pero también se ha habilitado el funcionamiento de empresas puntuales:

  • EMPRESA ANSELMO L. MORVILLO SA (CUIT 30549547288). 
  • EMPRESA FACHAL Y GOMEZ SRL (CUIT 30662202750). 
  • EMPRESA TABACALERA SARANDI SA (CUIT 30677421548) 
  • Fabricación de sustancias químicas básicas. 
  • Fabricación de maquinaria. 
  • Fabricación de productos elaborados de metal. 
  • Industrias básicas de hierro y metal 

Merlo

Allí se habilitó únicamente la fabricación de cigarrillos. 

Se volvió a autorizar la producción de cigarrillos
Se volvió a autorizar la producción de cigarrillos

Tigre

En el municipio del Delta solo se autorizó laf abricación de vehículos automotores.

Por último, es importante destacar que en toda la provincia de Buenos Aires se ha autorizado a trabajar a la empresa Autopistas de Buenos Aires (AUBASA), que tiene la concesión de diversas autopistas. 

Gran Rosario y Gran Santa Fe

  • Actividades de las Asociaciones y Agencias para el Desarrollo o entidades de similar objeto (con las medidas sanitarias de cuidado y prevención, dotación mínima de personas y otras medidas de seguridad)
  • Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos (con turno de atención y medidas de distanciamiento e higiene)
  • Actividad de los Permisionarios (agentes y subagentes) de la Caja de Asistencia Social – Lotería de Santa Fe (con tapabocas y distanciamiento, tanto dentro como fuera del local) 
  • Comercio mayorista y comercio minorista de venta de mercaderías (con uso de tapabocas, distanciamiento social fuera y dentro de los locales y de lunes a sábados; no puede superponerse con la actividad bancaria) 
  • Obras privadas, que ocupen más de cinco 5 trabajadores, profesionales o contratistas de distintos oficios desarrollando tareas simultáneamente en el lugar, y siempre que los trabajos no impliquen ingresar a viviendas con residentes, locales o establecimientos en funcionamiento. 
  • Actividad aseguradora, a puertas cerradas, con la dotación mínima de personal necesario, cumplimentando las medidas de prevención sanitarias y el distanciamiento personal, con ingreso a las oficinas de personas ajenas con turno previo, en los casos en que fuere indispensable la concurrencia en virtud de que la operación a realizar no puede concretarse de manera remota
  • Actividades de cobranza a domicilio: cumplimentando el uso obligatorio de los elementos de protección de nariz, boca y mentón, tanto el que efectúa el cobro como el que efectúa el pago.
  • Talleres mecánicos, lavaderos y servicios de mantenimiento y reparación de automóviles y motovehículos (con turno previo de entrega y retiro de las unidades, con no más de tres (3), personas desarrollando tareas simultáneamente en el lugar)
  • Servicios de peluquería, manicuría, cosmetología y podología: con turno previo, cumplimentando el uso obligatorio de los elementos de protección de nariz, boca y mentón y el distanciamiento personal, con no más de dos personas por puesto de trabajo incluido el prestador del servicio, hasta un máximo de ocupación del cincuenta por ciento de la superficie del salón habilitado al público. 

Qué requisitos deben cumplir las personas que pueden circular y trabajar

Según se publicó este martes en el Boletín Oficial, en algunos distritos del país hay grupos de personas que se encuentran exceptuadas de cumplir el aislamiento por las actividades que desempeñan. 

La decisión administrativa del Jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, explicó también  las condiciones para que los hombres y mujeres que las practican puedan circular sin inconvenientes. 

Uno de los primeros artículos señala que "las actividades, servicios y profesiones mencionados en el artículo 1° quedan autorizados para funcionar, [...], siempre que se dé cumplimiento por parte de la Autoridad Provincial" a los requisitos exigidos por los parámetros epidemiológicos y sanitarios indicados en la normativa vigente, para cada Departamento o Partido.

Además, en todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades, servicios y profesiones exceptuados por la presente.

Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin usar el transporte público de pasajeros.

A su vez, el artículo 3º indica que "cada jurisdicción provincial y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades, servicios y profesiones exceptuados, pudiendo limitar el alcance de dichas excepciones a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios, o establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus".

A su vez, es importante tener en cuenta que "las excepciones otorgadas [...] podrán ser dejadas sin efecto por cada Gobernador o por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de su competencia territorial". Cada autoridad podrá tomar esta decisión "en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia COVID-19". A su vez, cualquier modificación que se haga en este sentido deberá comunicarse al Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación. 

Por otro lado, la nueva normativa indica que "las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades, servicios o profesiones por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Covid-19". Por su parte, quienes concurran a los establecimientos autorizados para trabajar deberán "circular con la constancia del turno otorgado para su atención, cuando corresponda, o desplazarse a establecimientos de cercanía al domicilio".

Las personas alcanzadas por esta medida tienen que tener el certificado de circulación
Las personas alcanzadas por esta medida tienen que tener el certificado de circulación

En el artículo 5º la decisión administrativa afirma que se realizará un monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias. Así, los distritos involucrados deberán realizar tareas con este objetivo, en conjunto con el ministerio de Salud.

Semana tras semana, la autoridad sanitaria provincial o de la ciudad, según corresponda, deberá remitir al ministerio de Salud de la Nación, un "Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19" (ISES COVID-19). Allí deberá figurar toda la información que se les requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si las autoridades provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires detectaren un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberán comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.

Por su parte, si el ministerio de Salud de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional" la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta.

Por último, la autoridad sanitaria nacional, a cargo de Ginés González García, podrá disponer la suspensión de las excepciones dispuestas respecto de la jurisdicción que incumpla con la entrega del "Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19" (ISES COVID-19) o incumpla con la carga de información exigida en el marco del "Monitoreo de Indicadores de Riesgo Epidemiológico y Sanitario – COVID-19" (MIRES COVID-19).