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ANMAT prohibió el uso de un dispositivo médico robado

El equipo médico, junto con sus accesorios, se reportaron robados y la denuncia ya tiene curso legal; ANMAT publicó su decisión en el Boletín Oficial
22/05/2020 - 13:49hs
ANMAT prohibió el uso de un dispositivo médico robado

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió este viernes el uso, comercialización y distribución de accesorios médicos que forman parte de un ultrasonido que fue denunciado como robado.

A través de la disposición 3232/2020 publicada en el Boletín Oficial, se inhabilita cualquier tipo de uso y comercialización de productos médicos pertenecientes al Sistema de Ultrasonido de la marca Esaote, modelo Eight, con alcance en sus accesorios.

"Se detallan a continuación los accesorios que forman parte del equipo robado: Transductor PA122 Esaote, serie 5979; Transductor PA250 Esaote, serie 301; Transductor L4-15 Esaote, serie 1007; Transductor EC1123 Esaote, serie 174400408; Transductor C1-8 Esaote, serie 1542; Monitor LCD 21.5’’ MLEIGHT Esaote, serie 2129048; Cable ECG EURO/RESP ML9/SIGMA Esaote sin número de serie y caja de accesorios ecógrafo MLEIGHT Esaote con manual, gel, holders, cable power, cable de video, cable remoto sin número de serie", precisa el texto oficial.

De esta forma, los accesorios pertenecientes al equipo de ultrasonido serán inhabilitados del mercado por que se desconoce su estado y condición, mientras la denuncia continúa su curso en el ámbito penal.

Otras medidas de ANMAT

Cabe recordar que días atrás el mismo organismo había prohibido la comercialización de una serie de alimentos libres de gluten, luego de una investigación que se inició por un aceite, cuya venta al público no estaba permitida.

Lo había hecho a través de la Disposición 3234/2020, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, la ANMAT prohibió la comercialización de "todos los productos libres de gluten elaborados por la empresa Teconobotánica S.A", que incluyen semillas, harinas y granos, entre otros.

A la prohibición de estos productos se llegó por una investigación que se inició por la promoción de un Aceite de Chia de la firma Teconobotánica S.A, debido a que no está permitida la venta directa de producto "referenciado para consumo directo". A partir de de ese momento se resolvió, según se explica en el Boletín Oficial, llevar adelante la verificación registral correspondiente y una auditoria a la firma Teconobotánica, entre otras medidas.

Eso llevó primero a prohibir la comercialización de "semillas de quinoa, libre de gluten, semillas de sésamo, libre de gluten semillas de lino, libre de gluten, harina de chía, libre de gluten, semillas de chía, libre de gluten, semillas de amaranto, libre de gluten, elaborados por la firma Tecnobotánica S.A., por consignar en sus rótulos los registros (RNPA) vencidos desde septiembre 2018".

Además, también se determinó la prohibición de comercialización "en todo el territorio nacional y en los sitios de internet de los productos alimento a base de frutas secas, banana y ananá, libre de gluten y alimento a base de frutas secas y pasas de uva, libre de gluten elaborados hasta el 28/02/2020, por no contar el establecimiento con la dirección técnica de un profesional según lo requerido en la normativa alimentaria para la elaboración de ALG".

Después de haber explicado los motivos, ANMAT dispuso la prohibición de "la comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de internet de todos los productos libres de gluten elaborados por la empresa Teconobotánica S.A., sito en Leandro Euler 2341, Malvinas Argentinas, provincia de Buenos Aires, elaborados hasta el 28/02/2020, por no contar la empresa con un Director Técnico según la normativa alimentaria vigente".