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En qué consiste la Plataforma de Firma Digital Remota que impulsa el Gobierno para agilizar los trámites
13/11/2017 - 18:42hs

Mediante el decreto 892/2017, publicado en el Boletín Oficial del 02 de noviembre, el Poder Ejecutivo oficializó la creación de la Plataforma de Firma Digital Remota, que posibilitará a los argentinos el uso de la firma digital para realizar trámites administrativos.

La plataforma estará bajo la órbita del Ministerio de Modernización, cartera que conduce Andrés Ibarra, en el marco del Plan de Simplificación del Estado. Mediante este Plan, el Gobierno, en el lapso de los próximos dos años, espera generar un ahorro entre el sector público y el privado de $100 mil millones.

La Plataforma Digital Remota, explica Carlos de Celis, especialista de Arizmendi, va a implicar que todos los ciudadanos van a poder tener una firma digital en la nube, para firmar no solamente en sus relaciones con el Estado sino también entre ciudadanos.

El ministro explicitó que "hoy tenemos firma digital, la gran ventaja en la nube es la disponibilidad de una clave que la tiene cada uno, con lo cual estamos hablando con los bancos para que empiecen a ofrecer servicios mediante la firma digital".

La medida está destinada a "resguardar contra la posibilidad de intrusión y/o uso no autorizado", como también "asegurar la disponibilidad, confiabilidad, confidencialidad y correcto funcionamiento".

La iniciativa se suma a una serie de principios y adopción de prácticas para "simplificar" la relación entre los ciudadanos y el Estado. Entre ellas, la eliminación de intermediaciones para reducir costos, trámites a distancia con declaración jurada, reordenamiento administrativo y unificación de registros.

La Plataforma de Firma Digital Remota deberá operar utilizando un sistema técnicamente confiable y seguro conforme los lineamientos de la Ley N° 25.506 que legisló sobre la firma electrónica, la firma digital, el documento digital y su eficacia jurídica, estableciendo los lineamientos generales relativos a los componentes de la Infraestructura de Firma Digital.

La Ley N° 25.506 prevé en su artículo 47 que el Estado Nacional utilizará la tecnología de firma digital y las previsiones de dicha ley en su ámbito interno y en relación con los administrados.

A partir de ello se hizo necesario complementar las políticas de modernización del Estado y de gestión documental electrónica, mediante la creación de una Plataforma de Firma Digital Remota que cumpla los recaudos requeridos para ser considerado un sistema técnicamente confiable.

Deberá respetar los siguientes estándares a saber:

- Resguardar contra la posibilidad de intrusión y/o uso no autorizado

- Asegurar la disponibilidad, confiabilidad, confidencialidad y correcto funcionamiento

- Ser apto para el desempeño de sus funciones específicas;

- Cumplir las normas de seguridad apropiadas, acorde a estándares internacionales en la materia;

- Cumplir con los estándares técnicos y de auditoría establecidos por la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.506.

La Plataforma de Firma Digital Remota creada contará con una Autoridad Certificante propia que emitirá los certificados digitales gratuitos a ser utilizados en la misma. De esta forma deja establecida la gratuidad de los certificados digitales emitidos por la Autoridad Certificante

La Plataforma podrá ser utilizada con alcance general de acuerdo con los lineamientos y parámetros que determine la Secretaría de Modernización Administrativa.