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Monotributo: advierten que la AFIP limita la defensa ante la exclusión del régimen

Se observa que la AFIP no dispuso la apertura a prueba en las actuaciones administrativas seguidas contra los monotributistas involucrados 
08/06/2018 - 04:06hs
Monotributo: advierten que la AFIP limita la defensa ante la exclusión del régimen

En el caso de las exclusiones del Monotributo, se observa que la AFIP no dispuso la apertura a prueba en las actuaciones administrativas seguidas contra los monotributistas involucrados, aún teniendo en cuenta los distintos medios de prueba ofrecidos por los contribuyentes en sus descargos, advierten desde el Blog Contadores en Red.

Así, dictó resoluciones administrativas sin tener en cuenta la Ley 19.549 y su decreto reglamentario. Por ello, correspondería se revise el criterio fiscal que lesiona el derecho constitucional del contribuyente.

Para ello, vale revisar la respuesta ofrecida por el fisco nacional en los distintos "Espacios de Dialogo" en donde participa:

La Resolución General 2847 aprobó -entre otros aspectos relativos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes- el procedimiento a seguir para la exclusión del referido Régimen, cuando el correspondiente trámite tenga su origen en una verificación llevada a cabo por el Organismo en virtud de las facultades que le confiere la Ley 11.683.

El Anexo de la mencionada RG dispone que cuando en dicha circunstancia se constate la existencia de alguna de las causales previstas en el Artículo 20 del Anexo de la Ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, el funcionario o inspector notificará al contribuyente tal circunstancia y pondrá a disposición los elementos que la acreditan.

En virtud de ello el contribuyente podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a la notificación, presentar su descargo indicando los fundamentos y/o elementos que lo avalen.

Como consecuencia de lo expresado, el juez administrativo interviniente –previa evaluación del descargo presentado y del resultado de las medidas para mejor proveer que hubiere dispuesto- dictará resolución declarando, según corresponda, perfeccionada la exclusión de pleno derecho del RS o bien, el archivo de las actuaciones.

Cabe tener presente que conforme establece el artículo 35 de la Ley 11.683, el dictado de Medida para Mejor Proveer es una facultad del Juez Administrativo interviniente, en tanto considere -en cualquier momento del proceso- disponer las verificaciones, controles y demás pruebas que considere necesarias para establecer la real situación de los hechos.

Por otra parte, la Resolución General 3640 establece el procedimiento a seguir ante las situaciones que determinan la exclusión de los contribuyentes adheridos al aludido Régimen, que se determinen mediante sistemas informáticos desarrollados por esta Administración Federal a los efectos de su detección en forma centralizada.

Ambos procedimientos (RG 2847 y RG 3640) tienen previsto como vía recursiva la interposición del recurso de apelación previsto en el artículo 74 del Decreto 1397/79 y sus modificaciones. El mismo se resolverá sin sustanciación y revestirá el carácter de definitivo pudiendo sólo impugnarse por la vía prevista en el artículo 23 de la Ley 19.549.

Por último, cabe mencionar que encontrándose previsto un procedimiento especial no corresponde la aplicación del procedimiento reglado por la Ley 19.549.

Recategorización de oficio

Asimismo, desde Errepar, Mario Rapisarda, explicó cómo se debe confeccionar la apelación administrativa que se efectúa ante el director general para que la AFIP revea la medida adoptada.

A modo de guía, a continuación se adjunta un modelo de recurso de apelación para tener presente en estos casos:

"Como viene demostrando la AFIP desde que habilitó aquella funcionalidad llamada Nuestra Parte, cuando estaba en pleno apogeo el blanqueo, podemos observar un incipiente nuevo paradigma en lo que al control de los tributos pretende ejercer el Fisco", señaló Rapisarda.

"Este primer paso, en el que se muestran los consumos y los gastos de los contribuyentes prácticamente en tiempo real, es sin dudas un nuevo escenario que se impone casi naturalmente con el avance de las herramientas informáticas y el tratamiento que otorga la tecnología digital", precisó el experto.

"Seguramente como en todo inicio habrá cuestiones que deberán ser ajustadas para llegar a un óptimo aceptable, pero no podemos dejar de pensar que estamos ante un punto de inflexión en la forma en la que el Fisco se posiciona para controlar a los contribuyentes, sumando a las herramientas que conocíamos hasta ahora datos sensibles de consumo", concluyó Rapisarda.