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La AFIP reformuló el Sistema Informativo de las Transacciones Económicas Relevantes

La AFIP decidió reformular el SITER. Lo hizo a través de la Resolución General 4298 publicada este miércoles en el Boletín Oficial
29/08/2018 - 07:26hs
La AFIP reformuló el Sistema Informativo de las Transacciones Económicas Relevantes

La AFIP reformuló el Sistema Informativo de Transacciones Económicas Relevantes (SITER).

Lo hizo a través de la Resolución General 4298 publicada este miércoles en el Boletín Oficial. Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.

La flamante y reformulada norma establece que las entidades financieras, los agentes de liquidación y compensación registrados en la Comisión Nacional de Valores, las sociedades depositarias de fondos comunes de inversión, la Caja de Valores S.A., la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión, deberán actuar como agentes de información.

Puntualmente, las entidades financieras, deberán informar:

a) Las altas, bajas y modificaciones que se produzcan dentro de cada mes calendario, respecto de la nómina de las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo o de la seguridad social y cuentas especiales -todas abiertas de conformidad con lo dispuesto por el Banco Central de la República Argentina.

b) El monto total acumulado de las acreditaciones mensuales efectuadas en las cuentas indicadas en el inciso anterior, en moneda argentina o extranjera, cuando el mismo resulte igual o superior a 30.000 pesos.

c) El monto total acumulado de las extracciones mensuales en efectivo efectuadas de las cuentas indicadas en el inciso a), en moneda argentina o extranjera, cuando el mismo resulte igual o superior a 30.000 pesos.

d) Los saldos de las cuentas mencionadas en el inciso a) que, al último día hábil del período mensual informado, resulten iguales o superiores en el mes -en valores absolutos- a $30.000. Por lo expuesto, deberán considerarse los importes positivos y negativos.

e) El monto total acumulado de los depósitos a plazo constituidos en el período mensual de información, cuando el mismo resulte igual o superior a 30.000 pesos.

f) Los consumos con tarjetas de débito del titular y/o adicionales -excluyendo los montos de extracciones en efectivo y cualquier otro monto que no implique consumo- en el país, cuando los montos acumulados sean iguales o superiores a $10.000 mensuales en cada cuenta informada en el inciso a).

g) Los consumos con tarjetas de débito en el exterior, realizados por el titular y/o adicionales.

h) Las cobranzas de cheques por honorarios profesionales emitidos por juzgados u organismos del Poder Judicial, ya sea que se cobren mediante la acreditación en cuenta, transferencia bancaria o en efectivo por ventanilla.

i) Los datos identificatorios de los sujetos intervinientes en las operaciones aludidas en los incisos precedentes.

La información deberá ser suministrada en los plazos que -para cada caso- se indican a continuación:

a) La mencionada en sus incisos a) a h): mensualmente, hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente al del período mensual informado.

b) La consignada en el inciso i): semestralmente, hasta el último día hábil del mes siguiente al del semestre calendario informado.

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