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Todo lo que hay que saber sobre la resolución que permite ingresar notebooks, tablets y celulares al país

Cada pasajero podrá ingresar como objeto personal con un celular y deberá optar entre una sola computadora portátil o una tablet
28/09/2018 - 12:38hs
Todo lo que hay que saber sobre la resolución que permite ingresar notebooks, tablets y celulares al país

La AFIP habilitó el ingreso al país de celulares, tablets y notebooks sin tener que declararlos -ni pagar impuestos- en la Aduana.

La medida se oficializó a través de la resolución general 4315 publicada este viernes en el Boletín Oficial.

1 - ¿Por qué se hizo este cambio?

La normativa previa era de 1994, cuando no había productos tecnológicos que actualmente son de uso común y personal, como las computadoras personales y los teléfonos celulares.

2-¿Qué beneficios genera este cambio?

Al viajero, le simplifica trámites y costos, mientras que a la Aduana le permite hacer un uso más eficiente de sus controles, para destinarlos al secuestro de mercadería peligrosa o de alto valor.

3-Al salir del país con un celular, notebook o tablet, ¿tengo que declararlos?

- Para que aplique la nueva normativa, antes de viajar hay declarar los objetos en el puesto de la Aduana.

4 – Si adquiero un nuevo producto de alguno de estos artículos, ¿puedo volver al país con ambos productos – el que declaré y el adquirido en el exterior – sin pagar arancel aduanero y/o franquicia?

Si se sale del país y declara su celular, notebook o tablet en tu Declaración de Objetos y/o Vehículos F-121, al volver al país con sus compras en el exterior no va a tener que pagar franquicia ni aranceles aduaneros.

5 - ¿Debo realizar mi declaración de objetos personales exclusivamente vía web?

La declaración ante la Aduana puede hacerse manualmente (en papel) o utilizando nuestra página web.

6 – ¿Necesito traer mi factura de compra, aún si no tengo que declarar el producto?

No

7 - ¿Puedo traer dos tablets o notebooks si no traigo un nuevo celular?

Sí, pero en el caso de una segunda unidad nueva, deberá ser declarada y pagado el arancel del 50% por encima de la franquicia de US$300

8 – ¿Por qué vías puedo ingresar estas compras?

Este cambio aplica para el ingreso vía terrestre o fluvial, marítimo o aéreo.

9– Si compro vía Courier o Correo Oficial (Puerta a Puerta), ¿tengo que pagar el arancel aduanero?

Sí, ya que la nueva normativa no aplica para las compras realizadas bajo el Régimen de Envíos Postales Internaciones.

10 - ¿Qué pasa con el ingreso de ropa o juguetes que se suponen de uso personal pero que sin embargo la Aduana, en ocasiones, cobra franquicias y/o aranceles? -

Los objetos que sean de uso personal y no para fines comerciales, ya estaban contemplados en la RG 3751/94. Por lo tanto, no deben ser declarados ni pagar aranceles aduaneros. Con la nueva normativa, se agregan notebooks, tablets o teléfonos celulares.