iProfesional

Billetera electrónica: los tres pasos para pagar IVA, Ganancias y Bienes Personales

La AFIP puso en marcha la "Billetera Electrónica", para que los contribuyentes carguen dinero -incluso transferencias del exterior- desde una plataforma
16/11/2018 - 07:59hs
Billetera electrónica: los tres pasos para pagar IVA, Ganancias y Bienes Personales

La AFIP puso en marcha la "Billetera Electrónica", para que los contribuyentes carguen dinero -incluso transferencias del exterior- desde una plataforma digital y aportando solo dos datos: una CUIT y el monto a transferir.

La herramienta beneficia a más de 3 millones de contribuyentes, destacó el ente recaudador.

La Billetera Electrónica de AFIP "simplifica el proceso de pago ya que, a diferencia de las plataformas vigentes, no exige cargar el código del impuesto ni el período fiscal", indicó el organismo.

Además, explicó que desde esta nueva plataforma se podrán pagar anticipos, saldos de las declaraciones juradas, intereses de cualquier tipo, multas y pagos a cuenta de retenciones o percepciones; abarca el pago de Ganancias, Bienes Personales, IVA y determinados tributos a la Seguridad Social.

Para utilizarla, el contribuyente debe cumplir con tres pasos sencillos:

- Para acceder, podrá utilizar el servicio de homebanking de su entidad bancaria o a través del sitio web de la AFIP. Una vez que ingrese, el menú le exhibirá al contribuyente la opción "Carga Billetera AFIP", que deberá completar con su número de CUIT e importe, igual o superior a los 1.200 pesos.

- Una vez realizado el pago, el importe se cargará en la transacción "Billetera Electrónica", que se encuentra en el Sistema de Cuentas Tributarias (SCT).

- En ese sistema, el contribuyente seleccionará los impuestos que pretende pagar. Luego se le generará un comprobante de pago por esos conceptos y se le descontará automáticamente el importe cargado inicialmente.

También, la Billetera Electrónica contempla una nueva modalidad de pago a través de la Transferencia Bancaria Internacional (TBI) desde el exterior del país.

Billetera digital

Hoy por hoy, la "vedette" de las nuevas herramientas con las que cuenta el fisco es la recientemente oficializada "Billetera Electrónica AFIP", una nueva opción para pagar los impuestos.

A la misma se le pueden cargar fondos por homebanking, desde el sitio web de la AFIP, o por transferencia electrónica internacional. Así, se amplían las modalidades de cobro digital.

El ingreso de dinero a la Billetera Electrónica AFIP, se dará en forma genérica; es decir que no se realizará imputación específica alguna, ya que quedará a disposición del contribuyente para que decida cómo usarlo.¿Qué se puede pagar con la Billetera Electrónica AFIP?

El crédito registrado en la “Billetera Electrónica AFIP” puede destinarse a cancelar obligaciones propias o de un tercero, que correspondan a:

- Saldo de declaraciones juradas presentadas.

- Anticipos.

- Pagos a cuenta de retenciones y/o percepciones.

- Intereses -resarcitorios o punitorios- y multas, que se relacionen con los conceptos mencionados en los puntos anteriores.¿Qué no puede pagarse con la Billetera Electrónica AFIP?

Los fondos depositados en la “Billetera Electrónica AFIP” no pueden destinarse al pago de:

- Aportes personales de los trabajadores autónomos.

- Monotributo - Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

- Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.

- Cuotas o pagos a cuenta de planes de facilidades del sistema “MIS FACILIDADES”.

- Regímenes cuyos pagos deban ser ingresados mediante la generación de volantes de pago específicos.

Cómo cargar fondos en la Billetera Electrónica AFIP

Por transferencia electrónica:

A través del servicio “Carga Billetera AFIP”, que estará disponible por cualquiera de estas dos vías:

- En la página web de la AFIP: Accediendo con Clave Fiscal de Nivel de Seguridad 2 ó superior, más la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o la Clave de Identificación (CDI).

- En homebanking: utilizando el acceso provisto por el banco de cada contribuyente.

En ambos casos, dentro del servicio “Carga Billetera AFIP” se deberá indicar la CUIT del contribuyente al cual se le acreditarán los fondos y el importe que se desea transferir. El importe mínimo a cargar es de 1.200 pesos.

Si el sistema lo pide, se deberá seleccionar la entidad de pago a través de la cual se ordenará la transferencia electrónica de fondos.

Para finalizar la operación se abona el VEP generado. Para esto hay un plazo de 30 días corridos desde el momento de la generación del VEP.Por transferencia Bancaria Internacional (TBI):

La información y el listado de las entidades recaudadoras habilitadas, podrán ser consultados en el micrositio denominado “Pago por Transferencia Bancaria Internacional” del sitio web oficial de la AFIP.Consulta de saldo y pago de obligaciones

El saldo de la Billetera Electrónica AFIP podrá consultarse ingresando con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 ó superior al servicio “Sistema de Cuentas Tributarias”, opciones “Transacciones” y “Billetera Electrónica AFIP”.

Desde allí también se podrán seleccionar y/o incorporar las obligaciones a pagar, que pueden ser propias o de un tercero, a quien se identificará mediante CUIT.

Se tomará como fecha de pago aquella en la que los fondos sean imputados en el “Sistema de Cuentas Tributarias”.Imputación de oficio y devolución de fondos

Si el responsable de la Billetera Electrónica AFIP no informa un destino para los fondos dentro del plazo de treinta días corridos desde el momento de la acreditación, el dinero podrá ser imputado de oficio por la AFIP. En caso de no existir obligaciones pendientes de pago, se realizará la devolución de los fondos.

El contribuyente podrá también solicitar la restitución de los fondos remanentes, siempre y cuando no registre deudas con el Organismo.

La devolución de fondos se realizará mediante transferencia bancaria, con destino a una cuenta en pesos cuya Clave Bancaria Uniforme (CBU) haya declarado el solicitante.

Temas relacionados