iProfesional

Expertos cuestionan la limitación que sostiene la AFIP para la compensación de Impuestos Internos

La AFIP ha estado notificando rechazos en las compensaciones efectuadas por distintas empresas que son contribuyentes de Impuestos Internos
16/11/2018 - 15:12hs
Expertos cuestionan la limitación que sostiene la AFIP para la compensación de Impuestos Internos

En los últimos meses la AFIP ha estado notificando rechazos en las compensaciones efectuadas por distintas empresas que son contribuyentes de Impuestos Internos.

Acto seguido, se libran intimaciones de pago, que son el paso previo al reclamo de la deuda por la vía de la ejecución fiscal, con traba de embargos y otras medidas cautelares.Se están reclamando supuestas deudas por todos los períodos no prescriptos (7 años para atrás) con más sus intereses. Eventualmente podrían llegar a aplicarse multas.

Al respecto Iván Sasovsky, CEO de Sasovsky & Asociados fue categórico: "Las normas vigentes no lo prohibían expresamente y los propios aplicativos lo admitían, emitiéndose los correspondientes comprobantes. Las compensaciones han sido practicadas por esta parte mes tras mes y año tras año durante por lo menos siete períodos fiscales, sin observación alguna de la AFIP, a pesar de contar con dichos datos a través de su sistema informático".

"Es más, muchas de las empresas intimadas, al tramitar el Certificado Fiscal para contratar con el Estado no registraban deuda alguna frente al fisco y eso era avalado por la propia AFIP. Además, hasta hace poco tiempo la AFIP no había notificado a las empresas del rechazo de las compensaciones y ello cambió por una mera modificación de criterio interna del organismo, que encontró un nicho para poder recaudar fácilmente sin necesidad de acudir a una determinación de oficio (vía intimación de pago)", agregó Sasovsky.

En igual sentido, Diego N. Fraga, Socio de RCTZZ Abogados y profesor de la Maestría en Derecho Tributario de la Universidad Austral aseguró que "al negarse la utilización anterior de saldos a favor la AFIP pretende convertir a las empresas –de manera ilegítima- en acreedores por montos que se han desactualizado enormemente a lo largo de los años. Paralelamente, ese acto tiene como efecto transformarlas en deudoras por una deuda que oportunamente fue cancelada. Pero para peor, se le aplican intereses que resultan inviables, así como eventuales multas que multiplican exponencialmente la supuesta deuda inicial".

"Los reclamos violan flagrantemente la garantía de confianza legítima y los actos propios de la AFIP que convalidaron la actuación de numerosas empresas que en su buena fe consideraban que el pago por compensación de impuestos internos resultaba válido. Resulta absurdo que se acuda a este sistema de intimación de pago (seguido de ejecución fiscal con traba de embargos e inhabilitación de registros que paralizan lisa y llanamente la actividad de las empresas) que prácticamente no permite el ejercicio del derecho de defensa, tratándose de una situación transparente en la que el Estado resultaba deudor del contribuyente en razón de la existencia de los saldos utilizados para la referida compensación. Los efectos de ese rechazo retroactivo resultan devastadores", agregó Fraga.

A ello cabe agregar que resultaría violatorio del principio de igualdad no admitir las compensaciones practicadas por algunas empresas (comercializadoras de productos electrónicos), ya que la AFIP no ha cuestionado que otros contribuyentes de Impuestos Internos de otros rubros hayan efectuado la referida compensación por los períodos anteriores.

No es posible considerar que la Ley de Impuestos Internos contemple una prohibición de compensación porque ello implicaría una limitación en las formas de pago que actualmente acepta abiertamente la AFIP  contraviniendo flagrantemente el artículo 19 de la Constitución Nacional.

"La negativa del Estado constituye no sólo un atropello, sino que además resulta un absurdo; máxime cuando el propio Estado Nacional ha extendido cada vez más los medios de pago formales, en la medida en que admitan su trazabilidad (como por ejemplo la Ley Antievasión 25.345)", sentenció Fraga.

En tanto, altas fuentes de la AFIP explicaron su postura a iProfesional: "Creemos que compensar de acá para adelante es lo correcto para poner en pie de igualdad a todos los sectores que pueden compensar impuestos internos con otros tributos. Hasta ahora el sector de productos electrónicos no podía hacerlo y el resto sí. De este modo, ponemos a todos en el mismo nivel".

La Jurisprudencia ya le puso un freno

La Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo y Federal ha resuelto en la causa “ALPINE ELECTRONICS OF AMERICA INC SUCURSAL ARGENTINA” que el pago por compensación de los Impuestos Internos es un pago válido.

La citada causa fue promovida por la actora con la finalidad de obtener la nulidad de las notas que rechazaron las solicitudes de compensación relativas a los Impuestos Internos con crédito fiscal proveniente de otros tributos en los períodos comprendidos entre agosto de 2005 y agosto de 2009. La Sala IV, por sentencia del 18/05/2017, resolvió hacer lugar a la demanda con costas por los siguientes motivos:

- Una interpretación armónica considerando no sólo la ley de impuestos internos y sus posteriores modificaciones sino también sus decretos reglamentarios y la ley de procedimiento tributario a la que se remite demuestra que no se advierte que esté prohibido el pago por compensación sino que, por el contrario el decreto reglamentario de la ley 3764 remite a la Ley 11.683 y la admite.

- La propia DGI reconoció mediante consulta efectuada vía web que la compensación en cuestión es factible del modo en que la actora lo efectuó.

Durante diez años la AFIP no realizó ninguna objeción a las compensaciones que estuvo realizando la actora.

- El Fisco pretende rechazar las compensaciones efectuadas sobre la base de una norma antigua que instrumenta los pagos acorde a esa época y que, además, nada refiere a la extinción de la obligación por compensación. Los medios de pago han evolucionado desde la fecha en que se sancionó la ley 3764 y actualmente los pagos se hacen por VEP (volante electrónico de pago) y otros medios electrónicos.

- No hay justificativo alguno para admitir que en algunos casos el pago se realice en efectivo y en otros por distintos medios de extinción de las obligaciones, en especial cuando ello no surge en forma clara y precisa de la normativa ni existe una fundamentación lógica para justificar un tratamiento desigual frente a la misma ley fiscal.

La ilegalidad de la suspensión en los registros y de la CUIT

"La creación artificial de una deuda para la Empresa –mediante la revocación retroactiva a la autorización de compensación- implicará un efecto devastador en la operatoria de muchas empresas y, en los hechos, implicará detener drásticamente su operatoria. Esto es así, toda vez que la existencia de deudas impositivas constituye una causal que de hecho es utilizada –ilegalmente- por la AFIP para excluir de los Registros Especiales Aduaneros. En la práctica se suele aplicar esta vía coactiva para obligar a los sujetos a regularizar cualquier presunta deuda", explica Sasovsky.

"Desde hace ya algún tiempo –y en diferentes gestiones de distintos gobiernos- la AFIP ha estado recurriendo a este tipo medidas extorsivas como la suspensión de registros especiales (que excluyen del mercado al operador), con naturaleza sancionatoria y sin juicio previo, con el objeto de presionar a los contribuyentes para se acojan mansamente y sin ejercer sus derechos a sus exigencias y reclamos. Este tipo de sanciones no se encuentran fundamento legal y aunque se pretendan encuadrar como medidas “preventivas”, son lisa y llanamente sanciones, similares a la polémica suspensión de la CUIT, porque te sacan del mercado. Para una plena vigencia de las garantías constitucionales la AFIP no debe aplicar la suspensión de un registro vital para el funcionamiento de la Empresa sin haberse agotado los recursos vigentes y sin un control judicial suficiente previo a la ejecución de la sanción", detalló Fraga.

En los hechos, el efecto de la suspensión de un registro aduanero –para una empresa que tiene actividad predominantemente importadora/exportadora- opera de manera similar a una clausura preventiva. En tal sentido, no es excesivo compararlo a un estadio histórico previo al Estado de Derecho, sin normas que regulen el accionar del poder estatal, sin sustento legal y atentando contra los derechos más básicos vigentes en un Estado moderno.

Lamentablemente, en muchos casos los contribuyentes aceptan cancelar deudas ilegítimas (la AFIP ofrece como “solución” acceder a un plan de pagos en 36 cuotas) para evitar consecuencias peores como la paralización de sus actividades.

La suspensión del Registro Aduanero, en la medida en que no exista un procedimiento que garantice adecuadamente el derecho de defensa y el control judicial, vulneraría una serie de derechos constitucionales. La imposibilidad de importar -como producto de la suspensión- no sólo afecta los derechos de propiedad, de trabajar, de ejercer una industria lícita y a una retribución justa.

La restricción puede también coartar el derecho a la propia subsistencia de la Compañía, en aquellos casos en los que se trate de uno de los insumos preponderantes de su actividad. Por otra parte, se viola el requisito de la razonabilidad, porque la existencia de una supuesta deuda vinculada con los impuestos internos en nada se relaciona con el cumplimiento de las normas aduaneras. Es decir, oblicuamente se pretende obligar a regularizar una deuda ilegítima que en nada se relaciona con el control aduanero, resultando no sólo abiertamente ilegal, sino también un claro abuso de poder.

"Con el cambio de gobierno –y de la gestión de la AFIP- se generaron muchas expectativas alrededor de un necesario cambio en las prácticas para inducir a contribuyentes. Esperemos que la actual gestión reconsidere este tipo de medidas arbitrarias y permita cuanto menos ejercer la defensa en estos casos antes de la adopción de acciones intimidatoria e ilegales como la suspensión de los registros", señaló Fraga.

Pasos a seguir en la Justicia

"Las intimaciones de pago deben ser impugnadas dentro de las 48 horas de notificadas (mediante el recurso previsto en el artículo 74 del decreto 1397/79, reglamentario de la Ley 11.683) y debe requerirse al organismo fiscal la suspensión de los efectos del acto administrativo, así como de cualquier medida que pueda causar daños irreparables en las empresas", detalló Fraga.

Dado que la AFIP –por el criterio que está siguiendo últimamente- no convalidará la postura de los contribuyentes, a los pocos días se aconseja la interposición de una medida cautelar autónoma ante la justicia federal para procurar que la AFIP no inicie el juicio de ejecución fiscal con la traba de embargos, así como también para evitar el dictado de medidas extorsivas tales como la suspensión de los registros aduaneros o de las funciones de la CUIT.

"También debería presentarse un reclamo administrativo impropio contra la Resolución AFIP 4334/2018, pues si bien admite la compensación para el futuro pretende invalidar retroactivamente las practicadas en el pasado, en contravención con la garantía constitucional de legalidad tributaria, el debido proceso y el derecho de propiedad por cuanto los pagos fueron efectivamente realizados y se verificó su efecto liberatorio", concluyó Fraga.

Temas relacionados