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Impuesto a la renta financiera: reglamentación, recaudación y perspectivas tributarias 2019

Se puso sobre la mesa la estrategia del Gobierno de impedir que se aplique el Impuesto a la Renta Financiera sin que exista una derogación explícita
29/12/2018 - 00:18hs
Impuesto a la renta financiera: reglamentación, recaudación y perspectivas tributarias 2019

La reglamentación del Impuesto a las Ganancias puso sobre la mesa la estrategia del Gobierno de impedir que se aplique el Impuesto a la Renta Financiera sin que exista una derogación explícita.

La decisión de impedir poner en riesgo la volátil confianza del mercado en los activos argentinos, hizo que se procure impedir una sobreactuación de los mercados ante un escenario con un riesgo país creciente, tasas de inflación todavía con riesgos de control, con un acuerdo con el FMI bajo el brazo y una recesión objetiva que pone en riesgo la recaudación del 2019.

Los que no tributarán el impuesto en 2019 son los que floridamente en el último artículo del Decreto Reglamentario el Poder Ejecutivo dejó afuera, y que exclusivamente tienen que ver con los rendimientos que de acuerdo a la clasificación antes anunciada provengan de la compraventa de Títulos públicos y obligaciones negociables, cuyos contribuyentes podrán optar por afectar los intereses o rendimientos del período fiscal 2018 al costo computable del título u obligación que los generó, en cuyo caso el mencionado costo deberá disminuirse en el importe del interés o rendimiento afectado.

De esta forma se crea una especie de “venta y reemplazo” compensando y difiriendo entre el rendimiento de los instrumentos y el resultado gravado por compraventa.

Esto en otras palabras quiere decir que si en el 2018, una persona adquiere un título público a $1.000.000 y durante el mismo año lo vende a $500.000. Debería tener una pérdida por $500.000, y un quebranto específico (que no se puede utilizar contra otras rentas).

A partir de este último artículo, si en el ejercicio cobré intereses por $200.000, éstos en vez de abonar el 5% o el 15% (dependiendo del tipo de título) podrán aplicarlo al costo del bien. En este caso el costo del bien pasa de $1.000.000 a $800.000 y la pérdida ya no es de $500.000, sino de $300.000, evitando que se abone el impuesto cedular por los intereses cobrados.

Paz versus Recaudación

Si bien el compromiso de llegar al déficit primario cero en 2019 a partir de la firma del Acuerdo con el FMI se convirtió en una obligación, hecho incomparable a lo ocurrido en otros años que sólo lo que se esbozaba en en la ley de presupuesto era una mera carta de intención.

El gobierno decidió resignar recursos presentes para amortiguar los posibles efectos de la implementación de un impuesto que en plena vigencia, frente a cualquier ínfimo dato mal informado podía generar una oportunidad especulativa que desate un desarme de posiciones en un mes clave: el último diciembre del primer mandato del presidente Macri.

La decisión de “resignar” la recaudación del Impuesto a renta financiera, también puede leerse como una postura ya tomada con anterioridad, quizás con alguna de las dos corridas cambiarias y las devaluaciones 2018 que llevaron a que la nueva ley del Impuesto a las Ganancias no sea reglamentada durante un año, a costo de una pérdida de seguridad jurídica y certeza; en otras palabras a costa de ser previsibles y jugar con reglas claras.

¿De dónde va a recaudar el Gobierno en 2019?

La herramientas con las que cuenta el Gobierno para obtener sus ingresos tributarios son las mismas prácticamente que en 2018.

El costo de la implementación de la reforma ya hace que las empresas paguen sobre el Impuesto a las Ganancias un impuesto del 30% en lugar del 35%, por otra parte aunque los valores nominales no se hayan modificado, la recesión hará que la recaudación por el Impuesto a las Ganancias de Sociedades caiga de manera estrepitosa, lo que ya se descuenta desde los contribuyentes por el alto pedido de reducción de anticipos que, aun en un contexto inflacionario han definido en sus proyecciones.

Respecto al tipo de cambio, el viernes 28 de diciembre el día “D” para determinar la recaudación por diferencia de cambio que provendrá de la diferencia de cambio que registren las empresas por sus tenencias y/o deudas en moneda extranjera.

Sobre las personas físicas, la recaudación también va a caer en términos reales dado que ante una recesión crece la informalidad, y el salario formal tributa menos por crecer más lentamente que la inflación. El IVA ya está creciendo menos que la inflación.

El gobierno tiene medidas discrecionales que puede implementar, la primera y de difícil cumplimiento es ir por la economía informal que en nuestro país está a niveles exorbitantes, aunque nada nos hace presumir que este sea el camino elegido.

La segunda opción, el aumento de la valuación de bienes que hará que se recaude más dado que determinan las bases imponibles de impuestos patrimoniales, Sellos, Impuesto sobre los Ingresos Brutos y municipales.

Ajuste por inflación: materia pendiente

No existen ni motivos ni excusas para que el Gobierno siga sin reconocer uno de los puntos más dañinos del actual sistema tributario más que la propia recaudación. Hasta la propia AFIP ya ha reconocido en sede administrativa que éste es un derecho del contribuyente para no volver al Impuesto a las Ganancias confiscatorio.

Pero ante esto, y ya los casi cien fallos de la justicia a favor de los contribuyentes, el Gobierno decidió en términos materiales no innovar y seguir con el flagelo de caer sobre los mismos y cambiar las reglas de juego una y otra vez. Recordemos que la reforma tributaria de la ley 27.430 permitía aplicar el ajuste cuando la inflación anual medida por IPIM, superara el 33,3%.

Como esa condición se cumplió allá por junio, se modificó la ley que aún no había sido reglamentada llevando la tasa al 55% anual y ahora medida por IPC, que es prácticamente un 60% del IPIM, modificando también el cómputo del ajuste al diferirlo en cuotas.

Ante esta medida de no innovar, los que se benefician son los que justamente han ganado, y mucho, en términos reales, con la inflación (por ejemplo por licuación de deudas) y que por aplicación del mecanismo deberían tributar más, con una inflación casi llegando al 50% medida en términos de IPC.