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Expertos explican el alcance de la emergencia y desastre agropecuario

El Gobierno Nacional declaró la Emergencia y/o Desastre Agropecuario en diferentes provincias por eventos climáticos acaecidos en 2018
17/01/2019 - 07:45hs
Expertos explican el alcance de la emergencia y desastre agropecuario

El Gobierno Nacional declaró la Emergencia y/o Desastre Agropecuario en diferentes provincias por eventos climáticos acaecidos en 2018. A la fecha, las resoluciones publicadas en el Boletín Oficial comprenden a La Rioja, Salta, y Mendoza.

Dicha decisión es tomada por la Nación en los términos de la Ley 26.509 y su Decreto Reglamentario 1712/09.

En resumidas cuentas, las medidas estipulan lo siguiente: La Rioja: La Secretaria de Gobierno de Agroindustria de la Nación mediante la Resolución (SGA) 199/2018 declaró la emergencia y/o desastre agropecuario para los productores frutihortícolas cuyas explotaciones se encuentren en el Departamento Capital y hayan sido afectadas por granizo, vientos y lluvia.

El período comprendido es a partir del 5/11/2018 y hasta el 5/11/2019.Salta: La Secretaria de Gobierno de Agroindustria de la Nación mediante la Resolución (SGA) 200/2018 declaró la emergencia y/o desastre agropecuario para los productores hortícolas afectados por excesos de lluvias y cuyas explotaciones se encuentren en la localidad de Apolonio Saravia y en el Paraje El Tiznao de la localidad de General Pizarro, ambas del Departamento de Anta.

El período comprendido es desde el 1/10/2018 hasta el 30/09/2019.Mendoza: La Secretaria de Gobierno de Agroindustria de la Nación mediante la Resolución (SGA) 201/2018 declaró la emergencia y/o desastre agropecuario para los productores agrícolas afectados por heladas tardías y por granizo que desarrollan su actividad en las siguientes zonas:

- los distritos El Vergel y Las Violetas del Departamento Lavalle;

- los distritos Barrancas y Rodeo del Medio del Departamento Maipú;

- los distritos Algarrobo Grande, Alto Verde, Junín, La Colonia, Los Barriales, Mundo Nuevo, Phillips y Rodríguez Peña del Departamento Junín;

- los distritos La Paz, Las Chacritas y Villa Antigua del Departamento La Paz, los distritos de Andrade, El Mirador, La Central, La Libertad, Los Árboles, Los Campamentos, Mundo Nuevo, Reducción, Rivadavia y Santa María de Oro del Departamento Rivadavia;

- los distritos Alto Salvador, Alto Verde, Buen Orden, Chapanay, Chivilcoy, El Espino, El Ramblón, Las Chimbas, Montecaseros, Palmira, San Martín y Tres Porteñas del Departamento San Martín;

- los distritos 12 de Octubre, La Dormida, Las Catitas y Santa Rosa del Departamento Santa Rosa;

- los distritos Chilecito, Eugenio Bustos, La Consulta y Villa San Carlos del Departamento San Carlos; los distritos Colonia Las Rosas, El Algarrobo, El Totoral, La Primavera, Las Pintadas, Los Sauces, Tunuyán, Villa Seca y Vista Flores del Departamento Tunuyán;

- los distritos Cordón del Plata y La Arboleda del Departamento Tupungato;

- los distritos Alvear Oeste, Bowen, General Alvear y San Pedro de Atuel del Departamento General Alvear, y los distritos Cañada Seca, Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, El Cerrito, Goudge, Jaime Prats, La Llave, Las Malvinas, Las Paredes, Monte Comán, Rama Caída, Real del Padre, San Rafael, Villa 25 de Mayo y Villa Atuel del Departamento San Rafael

El período comprendido es el siguiente:

Para heladas tardías: desde el 2/10/2018 hasta el 31/03/2020.

Para granizo: desde el 1/11/2018 hasta el 31/03/2020.

Resulta oportuno recordar que la Ley 26.509 prevé beneficios financieros e impositivos para aquellos productores agropecuarios comprendidos en las zonas de emergencia o desastre.

Para poder acceder a los mismos será condición contar con el certificado extendido por la autoridad competente de la provincia respectiva, en los términos del artículo 8 del Anexo del Decreto 1712/09. Asimismo, se deberá notificar a la AFIP la condición de beneficiario con una antelación de 5 días hábiles a la fecha del vencimiento de las obligaciones impositivas comprendidas en el beneficio.

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