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Los jueces y fiscales bonaerenses comienzan a pagar Ganancias

Los jueces pagarán Impuesto a las Ganancias, de acuerdo a una resolución conjunta firmada por la Suprema Corte y la Procuración General bonaerense
12/04/2019 - 13:56hs
Los jueces y fiscales bonaerenses comienzan a pagar Ganancias

Los jueces bonaerenses que hayan sido designados a partir del 1 de enero de 2017 pagarán Impuesto a las Ganancias, de acuerdo a una resolución conjunta firmada por la Suprema Corte y la Procuración General bonaerense.

El máximo tribunal bonaerense dispuso la adhesión a la Ley 27.346, que modificó el régimen de Impuesto a las Ganancias, estableciendo que los jueces y funcionarios judiciales ya no quedan exentos del pago del tributo.

De este modo, la Corte provincial resolvió de igual modo que sus pares nacionales, y estableció que pagarán Ganancias aquellos jueces y demás funcionarios del Poder Judicial que hayan sido nombrados en el cargo después del 1 de enero de 2017.

A través de una resolución conjunta (N°436), la Suprema Corte y el ministerio público dispusieron que serán incorporados al régimen del pago de ganancias aquellos funcionarios y trabajadores designados a partir del 1 de enero de 2017.

La norma es aplicable para los magistrados provenientes de los Poderes Judiciales, los fiscales y defensores de los Ministerios Públicos de la Nación, de las Provincias y o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La medida lleva la firma del presidente de la Corte, Eduardo Pettigiani, y de los ministros Eduardo de Lázzari, Héctor Negri, Daniel Soria, Esteban Genoud e Hilda Kogan, pero también del Procurador, Julio Conte Grand.

La resolución señala que "no resultan sujetos alcanzados los magistrados, funcionarios y empleados, que hubiese ingresado al Poder Judicial con anterioridad al 1 de enero de 2017, al ser designados por decreto o resolución".

"Dicha situación no varía aun cuando fueran nombrado o promovidos, con posterioridad y sin solución de continuidad, a otro cargo, ya sea de magistrado, funcionario o empleado".

El artículo 3 de la resolución sostiene que "los descuentos comenzarán a computarse a partir de las remuneraciones del ejercicio fiscal 2019" y que "el importe acumulado no retenido hasta el dictado de la presente será descontado en tantas cuotas iguales, mensuales y consecutivas, como meses resten del año calendario para el actual ejercicio".