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Aspectos claves del proyecto de Código de Sustancia Económica de Islas Vírgenes Británicas

La Autoridad Fiscal Internacional de las Islas Vírgenes Británicas publicó un proyecto de Código de Sustancia Económica. Acceda a los detalles
13/05/2019 - 11:41hs
Aspectos claves del proyecto de Código de Sustancia Económica de Islas Vírgenes Británicas

La Autoridad Fiscal Internacional (AFI) de las Islas Vírgenes Británicas (BVI2) publicó un proyecto de Código de Sustancia Económica (CSE) cuya principal pretensión es orientar la interpretación de la Ley de Sustancia Económica (LSE).

La expectativa del mercado es que esta administración tributaria dicte el CSE antes de que finalice el mes de mayo de 2019.

¿Cuál es la relevancia jurídica potencial del CSE?, consideramos que dos, a saber:

1. Aunque no es vinculante jurídicamente, al ser dictado por la AFI, será sin duda la guía de interpretación que la propia administración tributaria usará a los efectos de la ejecución de sus competencias de inspección, asesoría al sujeto pasivo, entre otras;

2. Proporciona una serie de aclaratorias claves sobre los requisitos exigidos por la LSE a las entidades constituidas allí.

En nuestra opinión, los aspectos claves del proyecto de CSE los podemos resumir así:

1. Los requisitos de sustancia económica están relacionados con la actividad económica relevante que se realiza desde BVI y no con el hecho de que la entidad esté constituida allí, en consecuencia, si la entidad no realiza tales actividades económicas relevantes "en y desde" BVI, no hay obligación legal alguna de que tal entidad sea gestionada o dirigida desde esa jurisdicción;

2. De hecho, no se deriva del CSE que los directores de una entidad deban ser residentes fiscales en BVI, pero si establece un número "adecuado" de reuniones de la junta directiva que deben celebrarse en BVI.

3. Los fondos de inversión no están sujetos a los requisitos de sustancia económica, salvo que ejecuten las actividades relevantes establecidas en la LSE;

4. La AFI establecerá sí los elementos centrales de las actividades económicas fundamentales generadoras de ingresos3 de la entidad en BVI previstas en la LSE, efectivamente se realizan en esa jurisdicción, con lo cual una entidad que gestiona una actividad relevante que no se encuentra en el marco de esas actividades fundamentales, no tendrá obligaciones adicionales que cumplir a los efectos de la LSE;

5. Finalmente, el CSE aclara el significado de algunos aspectos de la LSE tales como:a. "entidad tenedora de capital puro" y "empresa holding";

b. "negocios de centros de distribución y servicios" incorporando una lista de actividades económicas que no forman parte de esta definición;

c. "negocios de financiamiento y arrendamiento" estableciendo excepciones para las entidades que otorgan crédito como parte accidental de un negocio jurídico;

d. "outsourcing";

e. requisitos de información;

f. ejercicios financieros relevantes.

En cualquier caso, no todo está dicho sobre el régimen de sustancia económica en BVI, así como en ninguna otra jurisdicción obligada a adoptar este tipo de requerimientos fiscales, pues entre otros aspectos, el mercado espera la emisión de unas "guías técnicas" sobre el particular por parte de la Unión Europea.

Alfredo J. Martínez

Director de Impuestos Internacionales de Lisicki Litvin & Asociados.