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Régimen de facilidades de pago. Obligaciones vencidas hasta el 31/01/2019, inclusive

Alivio pero sin solucionar el problema de fondo. Se instrumentó lo anunciado por el Fisco en la que se establece un régimen de facilidades de pago
13/05/2019 - 11:47hs
Régimen de facilidades de pago. Obligaciones vencidas hasta el 31/01/2019, inclusive

Se instrumentó lo anunciado por el Fisco a través del dictado la Resolución General AFIP 4477/2019 en la que se establece un régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema "Mis Facilidades", aplicable para la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas, vencidas hasta el día 31 de enero de 2019, inclusive, con sus respectivos intereses y multas.

Lo que realmente requerían los contribuyentes, en especial las PyMEs,  era que el Plan de facilidades de pago hubiese contemplado una moratoria que incluya una reducción de los intereses resarcitorios y la condonación de las multas. A su vez, la regularización a plazo de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social no implica la exención de la infracción de fondo, esto es, que las obligaciones omitidas puedan generar la aplicación de la Ley Penal Tributaria por ejemplo. 

Conceptos alcanzados

El CPN Osvaldo Purciariello, especialista impositivo de Arizmendi, explica que el régimen comprende los siguientes tipos de planes:

a) Deudas impositivas y previsionales -incluidas retenciones y percepciones impositivas- correspondientes a contribuyentes que registren la condición de micro, pequeñas y medianas empresas inscriptas en el "Registro de empresas mipymes".

b) Obligaciones correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), y/o al Régimen de Trabajadores Autónomos.

c) Deudas aludidas en el punto a) de contribuyentes que no registren la condición de micro, pequeñas y medianas empresas en el "Registro de empresas mipymes".

La cancelación mediante los planes de facilidades de este régimen no implica reducción alguna de los intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

Exclusiones

Objetivas

Quedan excluidos del presente régimen los conceptos que se indican a continuación:

a) Los anticipos y/o pagos a cuenta.

b) Los intereses de las deudas de capital que no estén incluidas en el presente régimen.

c) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por:

  1. Prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país.
  2. Prestaciones de servicios digitales.
  3. Prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de responsable sustituto.

d) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Monotributo.

e) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.

f) Las contribuciones y/o aportes con destino al RENATRE o al RENATEA), según corresponda.

g) Las cuotas destinadas a las ART.

h) El impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos, sus intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios.

i) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

j) Las obligaciones regularizadas en planes de facilidades de pago cuya caducidad haya operado a partir del 15 de mayo de 2019.

k) Los impuestos sobre los combustibles líquidos, el gas natural y al dióxido de carbono, el impuesto sobre el gas oil y el gas licuado y el Fondo Hídrico de Infraestructura.

l) Las obligaciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios.

m) El impuesto específico sobre la realización de apuestas.

n) Deudas de origen aduanero.

ñ) Las retenciones y percepciones con destino al Régimen de la Seguridad Social.

o) Las multas, intereses y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.

Subjetivas

Se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos procesados:

a) Por los delitos previstos en las Leyes 22415, 23771 o 24769 o en el Título IX de la Ley 27430, siempre que se haya dictado el correspondiente auto de elevación a juicio.

b) Por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, incluidas las personas jurídicas cuyos directivos se encuentren procesados por los mencionados delitos comunes.

Condiciones de los planes de facilidades de pago

Los planes de facilidades de pago deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Tendrán un pago a cuenta en función del cual se aplicará la tasa de financiamiento, el tope de aplicación de la misma y la cantidad máxima de cuotas a otorgar. El referido pago a cuenta será equivalente al:

  1. Uno por ciento (1%) de la deuda consolidada, cuando se trate de:

1.1. Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -incluidas retenciones y percepciones impositivas- correspondientes a contribuyentes que registren la condición de micro, pequeñas y medianas empresas inscriptas en el "Registro de empresas mipymes".

2. Obligaciones correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), y/o al Régimen de Trabajadores Autónomos.

Cinco por ciento (5%), diez por ciento (10%) o veinte por ciento (20%) de la deuda consolidada, de tratarse de obligaciones aludidas en el punto 1.1. correspondientes a contribuyentes que no registren la condición de micro, pequeñas y medianas empresas en el "Registro de empresas mipymes".

b) El pago a cuenta y las cuotas se calcularán según las fórmulas que se consignan en el Anexo II. Las cuotas serán mensuales, iguales en cuanto al componente capital a cancelar y consecutivas.

c) El monto del pago a cuenta y de cada cuota -en lo referente al concepto de capital- deberá ser igual o superior a un mil pesos ($ 1.000).

d) La cantidad máxima de cuotas a otorgar se especifica en el Anexo III.

e) La primera cuota vencerá el día 16 de setiembre de 2019, cualquiera sea su fecha de consolidación y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

f) La tasa de financiamiento se aplicará de acuerdo al siguiente esquema:

  1. La tasa será fija y mensual para la primera cuota del mes de setiembre de 2019, utilizando la tasa efectiva mensual equivalente a la tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco Central de la República Argentina, de acuerdo a las condiciones indicadas en el Anexo III para cada caso y las siguientes reducciones:

- Para los planes consolidados en el mes de mayo de 2019, se reducirá a un cuarto la tasa efectiva mensual.

- Para los planes consolidados en el mes de junio de 2019, se reducirá a un tercio la tasa efectiva mensual.

- Para los planes consolidados en el mes de julio de 2019, se reducirá a un medio la tasa efectiva mensual.

- Para los planes consolidados en el mes de agosto de 2019, la tasa efectiva mensual no será susceptible de reducción.

  1. La tasa será variable y se actualizará por trimestre calendario para las cuotas con vencimiento en los meses de octubre de 2019 y siguientes, utilizando la tasa efectiva mensual equivalente a la tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco Central de la República Argentina vigente al día 20 del mes anterior al inicio del trimestre calendario, de acuerdo a las condiciones indicadas en el Anexo III para cada caso.

La tasa de financiamiento mensual aplicable se publicará en el sitio web del  Organismo Fiscal.

g) Se deberá generar un VEP para efectuar el ingreso del importe del pago a cuenta, que tendrá validez hasta la hora veinticuatro (24) del día de su generación.

h) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de cancelación del pago a cuenta.

i) La confirmación de la cancelación del pago a cuenta producirá en forma automática el envío de la solicitud de adhesión al plan.

j) La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del domicilio fiscal electrónico.

 Presentación de la declaración jurada

Será condición excluyente para adherir a los planes de facilidades, que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social se encuentren presentadas antes de la fecha de adhesión al régimen.

Solicitud de adhesión

A los fines de adherir al presente régimen se deberá:

a) Ingresar con clave fiscal al sistema denominado "Mis Facilidades".

b) Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar las obligaciones adeudadas a regularizar.

c) Elegir el plan de facilidades conforme al tipo de obligación que se pretende regularizar.

d) Seleccionar la clave bancaria uniforme (CBU) a utilizar.

e) Consolidar la deuda, generar a través del sistema "Mis Facilidades" el VEP correspondiente al pago a cuenta y efectuar su ingreso conforme al procedimiento de pago electrónico.

f) Descargar, a opción del contribuyente, el formulario de declaración jurada 1003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada, una vez registrado el pago a cuenta y producido el envío automático del plan.

Aceptación de los planes

La solicitud de adhesión al presente régimen no podrá ser rectificada y se considerará aceptada con la generación sistémica del acuse de recibo de la presentación, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en esta Resolución General.

Ingreso de las cuotas

La primera cuota vencerá el día 16 de setiembre de 2019, cualquiera sea su fecha de consolidación y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.

Las cuotas que no hubieran sido debitadas en la oportunidad indicada en el párrafo precedente, así como sus intereses resarcitorios, podrán ser rehabilitadas por sistema. El contribuyente podrá optar por su débito directo el día 12 del mes inmediato siguiente al de la solicitud de rehabilitación o bien por su pago a través de la generación de un VEP considerando a tal efecto que esta funcionalidad

estará disponible una vez ocurrido el vencimiento de la cuota en cuestión.

Caducidad. Causas y efectos

La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte del Organismo Fiscal, cuando se produzcan las causales que, para cada caso, se indican a continuación:

a) Falta de cancelación de tres (3) cuotas, consecutivas o alternadas, a los sesenta (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimientos de la tercera de ellas.

b) Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Operada la caducidad -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de su domicilio fiscal electrónico-, el Organismo Fiscal quedará habilitado para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda.

Los contribuyentes y responsables una vez declarada la caducidad del plan de facilidades, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante transferencia electrónica de fondos.

El saldo pendiente de las obligaciones adeudadas, que será el que surja de la imputación generada por el sistema, podrá visualizarse a través del servicio "Mis Facilidades", accediendo al "Detalle" del plan, opción "Impresiones", mediante la utilización de la clave fiscal con nivel de seguridad 3 como mínimo.

Deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial

Allanamiento

En el caso de incluirse en este régimen de regularización deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, los contribuyentes y/o responsables -con anterioridad a la fecha de adhesión- deberán allanarse y/o desistir de toda acción y derecho, incluso el de repetición, por los conceptos y montos por los que formulen el acogimiento, mediante la presentación del formulario de declaración jurada 408 (Nuevo Modelo), en la dependencia del  Organismo Fiscal que tenga a su cargo el trámite de discusión administrativa o que haya emitido el acto objeto de cuestionamiento en sede contencioso-administrativa o judicial.

Medidas cautelares trabadas. Efectos del acogimiento

Cuando se trate de deudas en ejecución judicial por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como cuando se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia interviniente de este Organismo -una vez acreditada la adhesión al régimen por la deuda reclamada- arbitrará los medios para que se produzca el levantamiento de la respectiva medida cautelar.

En los casos en que el contribuyente no ejerza la opción de cancelación de las obligaciones fiscales por alguno de los procedimientos previstos en la Resolución General AFIP 4262/2018, con carácter previo al levantamiento, se procederá a transferir las sumas efectivamente incautadas con anterioridad a la solicitud de acogimiento al plan de facilidades de pago las que serán afectadas al pago total o parcial del capital e intereses. Solo el remanente impago de dichos conceptos podrá ser incluido en el plan de facilidades.

Beneficios

La cancelación de las deudas en los términos del régimen de facilidades de pago siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos para la adhesión, así como para mantener su vigencia, habilita al responsable para:

a) Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social.

b) Considerar regularizado el importe adeudado.

Refinanciación de planes de facilidades de pago vigentes de la Resolución General 4289/2018

Los planes vigentes de la Resolución General AFIP 4289/2018 podrán refinanciarse. A tal efecto, se determinará un pago a cuenta y se recalcularán las cuotas para cancelar la deuda pendiente del plan presentado oportunamente, según las condiciones que se indican a continuación:

  1. Se mantendrá el mismo número de plan y las condiciones del plan original -incluyendo las relacionadas con la caducidad-.
  2. Deberá efectuarse por cada plan vigente a través del sistema "Mis Facilidades" accediendo a la opción "Refinanciación de planes vigentes RG 4289".
  3. Todas las cuotas vencidas al mes anterior a la refinanciación deberán encontrarse pagas al momento de solicitarla. A tal efecto, solo se considerarán aquellos pagos efectuados hasta el 28 de agosto de 2019, inclusive.
  4. Tendrá un pago a cuenta que se determinará conforme se detalla a continuación:

4.1. Al veinte por ciento (20%) del saldo de las cuotas capital a vencer -incluida la del mes de la refinanciación- se le deberá descontar el componente capital de las cuotas abonadas, lo que determinará el componente capital del pago a cuenta, cuyo monto mínimo deberá ser igual o superior a un mil pesos ($ 1.000).

4.2. Al monto obtenido, se le adicionarán los intereses financieros calculados desde el vencimiento de la cuota del mes anterior hasta la fecha de refinanciación del plan, aplicando la tasa de financiación del plan de la Resolución General AFIP 4289/2018.

  1. La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de sesenta (60). La primera de ellas vencerá el día 16 de setiembre de 2019, cualquiera sea su fecha de refinanciación y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
  2. La tasa de interés de financiamiento se aplicará de acuerdo al siguiente esquema:

6.1. La tasa será fija y mensual para la primera cuota del mes de setiembre de 2019, utilizando la tasa efectiva mensual equivalente a la tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco Central de la República Argentina, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior a la refinanciación, reducida al sesenta por ciento (60%). Asimismo, a esta tasa se le aplicará la siguiente reducción:

- Para los planes refinanciados en el mes de junio de 2019, se reducirá a un tercio la tasa efectiva mensual.

- Para los planes refinanciados en el mes de julio de 2019, se reducirá a un medio la tasa efectiva mensual.

- Para los planes refinanciados en el mes de agosto de 2019, la tasa efectiva mensual no será susceptible de reducción.

6.2. La tasa será variable y se actualizará por trimestre calendario para las cuotas con vencimiento en los meses de octubre de 2019 y siguientes, utilizando la tasa efectiva mensual equivalente a la tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco Central de la República Argentina, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del trimestre calendario, reducida al sesenta por ciento (60%).

Las tasas a que se refieren los puntos 6.1. y 6.2. no podrán superar el dos con cincuenta por ciento (2,50%) mensual.

  1. El pago a cuenta y las cuotas se calcularán según las fórmulas que se consignan en el Anexo IV.
  2. Se deberá generar un VEP para efectuar el ingreso del importe del pago a cuenta, que tendrá validez hasta la hora veinticuatro (24) del día de su generación. La confirmación de la cancelación del pago a cuenta producirá en forma automática el envío de la solicitud de refinanciación, la que será comunicada al contribuyente a través del domicilio fiscal electrónico.
  3. Descargar, a opción del contribuyente, el formulario de declaración jurada 2272, una vez registrado el pago a cuenta y registrada la refinanciación.
  4. Efectuada la refinanciación del plan, no se podrá retrotraer a la situación del plan original.
  5. El contribuyente deberá solicitar a la entidad bancaria la suspensión del o de los débitos que estuvieran programados para el mes en que se solicita la refinanciación del plan, o la reversión de los débitos efectuados, dentro de los treinta días corridos de efectuado el débito.

Disposiciones generales

Las disposiciones de la presente resolución general entran en vigencia el 6 de mayo de 2019 y resultarán de aplicación conforme se indica a continuación:

  1. Adhesión a los planes de facilidades de pago:

1.1. Desde el día 15 de mayo de 2019 hasta el día 31 de agosto de 2019, ambos inclusive para PyMES, Monotributistas y Autónomos.

1.2. Desde el día 15 de mayo de 2019 hasta el día 25 de junio de 2019, de tratarse de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -excluidas las relativas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), y/o al Régimen de Trabajadores Autónomos- correspondientes a contribuyentes que no registren la condición de micro, pequeñas y medianas empresas en el "Registro de empresas mipymes" y que hayan solicitado planes cuyo pago a cuenta sea del veinte por ciento (20%) del monto consolidado.

  1. Refinanciación de planes de facilidades de pago de la Resolución General AFIP 4289/2018: desde el día 1 de junio de 2019 hasta el día 31 de agosto de 2019, ambos inclusive.

ANEXO III

CONDICIONES DEL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO