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Expertos advierten que el aumento de la tasa de estadística es inconstitucional

La norma que delega la facultad de establecer la alícuota no establece una política legislativa clara y precisa, siendo tal delegación inconstitucional
14/05/2019 - 11:22hs
Expertos advierten que el aumento de la tasa de estadística es inconstitucional

El hecho imponible de la estadística se encuentra definido en el art. 762 del Código Aduanero, expresando que la misma grava -acorde con su denominación- los servicios estadísticos que brinda la Aduana a quienes realicen operaciones de importación y exportación, definitiva o suspensiva.

En lo que aquí interesa, el decreto 332/2019 (b.o. 6/05/2019) incrementó -con carácter transitorio- la alícuota correspondiente a dicha de tasa estadística al 2,50%.

Entre las justificaciones dadas en los Considerandos del precitado decreto para tal incremento, se menciona, por un lado, que la prestación de los servicios estadísticos requiere en la actualidad de la intervención de otros organismos del Estado, diferentes a la propia Aduana, y, por el otro, se invocan razones estrictamente fiscales o recaudatorias. Concretamente, se expone que "el Gobierno Nacional se ha propuesto equilibrar las cuentas públicas y eliminar el déficit primario a partir del año 2019".

Ahora bien, entendemos que existen fundadas razones para sostener la inconstitucionalidad del mentado decreto.

En primer lugar, hay que remarcar que la norma que delega al poder ejecutivo la facultad de establecer la alícuota –art. 764 del Código Aduanero- no establece una política legislativa clara y precisa, siendo tal delegación inconstitucional conforme con la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes "SELCRO" y "CAMARONERA PATAGÓNICA".

En este sentido, no debe olvidarse que estamos en presencia de una tasa retributiva de servicios, por lo que no se dan aquí las razones que autorizan bajo ciertas circunstancias muy estrictas, la delegación para mover la alícuota dentro de un rango o banda, en materia de impuestos a la exportación e importación.

Por otra parte, cabe sostener que el aumento de la alícuota de la tasa carece de una adecuada justificación, es decir, no está demostrado que los mayores importes que se pretenden recaudar por este concepto guarden relación de proporción con los costes de prestación del servicio.

En efecto, más allá de ciertas referencias genéricas en sus considerandos, no existe un estudio preciso que explique los costos que dicho servicio le irroga a la administración y la necesidad del incremento para poder solventarlos. Máxime cuando su base imponible es ad valorem, esto es, se mide en función del valor de la mercadería objeto de la operación de comercio exterior, lo que impide su desactualización por inflación.

Es más, el propio decreto menciona que el aludido incremento responde a la necesidad de "equilibrar las cuentas públicas", todo lo cual permite advertir que el mismo tiene un fin meramente recaudatorio.

Adicionalmente, el incremento sólo es aplicable a las operaciones de importación en sus distintas variantes, lo que implica un trato desigual frente a los exportadores, quienes también –al menos teóricamente- reciben el servicio estadístico. De este modo se ponen en jaque principios medulares de la tributación como son el principio de igualdad y el principio de capacidad contributiva.

Por lo demás, esta última diferenciación deja entrever que el aumento de la tasa de estadística para las importaciones constituye en rigor un gravamen encubierto a las operaciones de importación, en contravención con el art. VIII del GATT, que prescribe que los derechos y cargas de cualquier naturaleza que sean, distintos de los derechos de importación y de exportación, percibidos por las partes contratantes sobre la importación o la exportación o en conexión con ellas, se limitarán al coste aproximado de los servicios prestados y no deberán constituir … gravámenes de carácter fiscal aplicados a la importación o a la exportación.

En consecuencia, el aumento decretado, al no encontrarse destinado a financiar el costo de prestación de las actividades estatales vinculadas con el registro, cómputo y sistematización de la información de las operaciones de importación y exportación; desnaturaliza la esencia de esta obligación tributaria que es la tasa, tornándolo por este motivo también, en irrazonable e inconstitucional.

Lucas Gutierrez y Natalio Alday Bonano Lisicki, Litvin & Asociados