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El índice de 3,4% de abril, dio luz verde a la aplicación del ajuste por inflación

"Luego de 27 años y un mes, se vuelve a instaurar el ajuste por inflación para las empresas que cierren al 30 de abril pasado", aseguró Iván Sasovsky
16/05/2019 - 06:37hs
El índice de 3,4% de abril, dio luz verde a la aplicación del ajuste por inflación

El índice de 3,4% de abril respecto a la evolución de los precios, disparó el ajuste por inflación.

"Luego de 27 años y un mes, hoy se vuelve a instaurar el ajuste por inflación impositivo legalmente para las empresas que cierren al 30 de abril pasado", señaló Iván Sasovsky, CEO de Sasovsky & Asociados.

En igual sentido, César Litvin, CEO de Lisicki, Litvin & Asociados, aseguró que "con la inflación de abril, el índice anual supera el muro del 55% y debe aplicarse el ajuste por inflación, aunque solamente puede imputarse la pérdida o ganancia en 3 periodos fiscales".

Fuente: Sasovsky & Asociados

¿Un nuevo freno?

En paralelo, se generó una fuerte controversia por una respuesta de la AFIP en el marco de los espacios de diálogo con los profesionales. Tributaristas sostienen que se busca -una vez más- ponerle un freno al mecanismo de actualización.

En tanto, desde la AFIP, señalan que tal como aclaró su titular, Leandro Cuccioli, en repetidas oportunidades, el organismo de recaudación sólo se ajusta a lo que dice la ley y no brinda una nueva interpretación que vaya más allá del texto legal.

Pun, el contador, Diego E. Rubio, dio a conocer en Twitter la respuesta del organismo de recaudación que disparó la polémica:

 
 

- La Ley 27.468 y el Decreto N.° 1092/2018 expresa en su Artículo 3° que: "Las disposiciones del párrafo precedente tendrán vigencia para los ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 2018. Respecto del primer, segundo y tercer ejercicio a partir de su vigencia, ese procedimiento será aplicable en caso que la variación de ese índice, calculada desde el inicio y hasta el cierre de cada uno de esos ejercicios, supere un cincuenta y cinco por ciento (55%), un treinta por ciento(30%) y en un quince por ciento (15%) para el primer, segundo y tercer año de aplicación, respectivamente."

No habiendo alcanzado el primer año (2018) el 55% no corresponde el ajuste por inflación, pero si en el año siguiente la variación supera el 30% será de aplicación el ajuste, ¿se coincide con el criterio? Respuesta de la AFIP: - En el segundo año corresponderá el ajuste por inflación si los porcentajes sumados arrojan un valor superior a 85%. Asimismo, en el tercer año deberá practicarse si la suma de porcentajes supera el 100%