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Ganancias: la AFIP precisa el tratamiento de los fideicomisos públicos

La AFIP precisó el tratamiento en Ganancias de los Fideicomisos públicos cuando el sujeto que reviste la calidad de fiduciante-beneficiario es el Estado
07/06/2019 - 11:39hs
Ganancias: la AFIP precisa el tratamiento de los fideicomisos públicos

La AFIP precisó el tratamiento en el impuesto a las Ganancias de los Fideicomisos públicos cuando el sujeto que reviste la calidad de fiduciante-beneficiario es el Estado.

Lo hizo a través de la Circular 2/2019 publicada en el Boletín Oficial este viernes.

Puntualmente, la norma establece que son características propias del fideicomiso público:

i) su creación mediante la emisión de una norma-ley, decreto o acto administrativo-,

ii) la existencia de una finalidad de índole pública sin propósito de lucro, y

iii) que el Estado asume simultáneamente los roles de fiduciante y beneficiario.

El fideicomiso público no posee aptitud subjetiva frente al impuesto a las ganancias, por lo que no deberá tramitar su inscripción en el gravamen.

Las rentas obtenidas por él serán declaradas como exentas por el Estado en su doble rol de fiduciante-beneficiario, correspondiendo al fideicomiso sólo la confección el balance impositivo, a efectos de la atribución del resultado al citado fiduciante-beneficiario.De tratarse de un fideicomiso financiero, el mismo podrá encuadrar en el inciso c) del Artículo 49 de la ley del tributo y, consecuentemente, las utilidades atribuidas al fiduciante-beneficiario se hallarán exentas del gravamen, en la medida que se mantengan las condiciones que permitan caracterizarlo como público.

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