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Paritarias 2019: volvieron las sumas no remunerativas y con ellas los riesgos de reclamos

Pese a que la Justicia se ha expedido en reiteradas oportunidades en contra de las sumas no remunerativas cuando éstas no se encuentran autorizadas por ley
12/07/2019 - 11:14hs
Paritarias 2019: volvieron las sumas no remunerativas y con ellas los riesgos de reclamos

Pese a que la Justicia se ha expedido en reiteradas oportunidades en contra de las sumas no remunerativas cuando éstas no se encuentran autorizadas por ley, y el Decreto 633/18 que disponía la no homologación de éstas, los acuerdos paritarios siguen recurriendo a ellas, con el riesgo que podría generar a los empleadores su pago en caso de reclamo.

Desde hace algunos años con mayor frecuencia, una solución en la negociación paritaria ha sido recurrir a las denominadas sumas no remunerativas, ya sea en forma de un pago extraordinario o a través de pagos mensuales, que luego de determinada cantidad de meses se convertirán en Remunerativos.

Parece ser una opción fácil a la hora de negociar, para no incrementar demasiado los costos pero elevar el salario de bolsillo de los trabajadores, la de recurrir a la creación de conceptos No remunerativos, los cuales en la mayoría de los casos, no cuentan con delegación legislativa para la creación de tales conceptos.

La ley de contrato de Trabajo en el Art. 103 y 105, dispone que toda contraprestación que percibe el trabajador por su labor, ya sea en dinero o en especie, forman parte de su remuneración, es decir, integra la remuneración del trabajador a todos los fines, salvo aquellas excepciones que plantea la ley, como son los beneficios sociales del Art. 103 bis de la LCT, Los viáticos del Art. 106 de la LCT, los conceptos indemnizatorios (Conf. Art. 7 ley 24.241), etc.

Con lo cual, salvo las excepciones que fija expresamente la ley, las partes de la Negociación paritaria, ni las partes del contrato de trabajo (empleador y Trabajador), podrían determinar el carácter no remunerativo de un concepto, sin una autorización o delegación legislativa para otorgarle tal carácter, explica el Dr. Fernando Bianchi, especialista laboral de Arizmendi.

En este sentido, la Jurisprudencia se ha expedido en numerosos fallos, cuestionando el carácter No remunerativo de estos conceptos y disponiendo su inclusión en la base de cálculo de las indemnizaciones; (in re "Díaz Paulo Vicente c/Cervecería y Maltería Quilmes SA"; dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como así también en fallos de los distintos Tribunales del Trabajo del país, y distintos conceptos no remunerativos como en el caso de "González, Martín c/Polimat SA y otro" que determina incluir a la base de cálculo indemnizatoria las sumas no remunerativas fijadas por el PEN mediante el dictado de los D. 1273/2002; 2641/2002 y 905/2003; y "Perez, Aníbal Raúl c/ Disco S.A."(Sobre Tickets).

Cada vez se encuentran más cuestionados en tribunales los conceptos no remunerativos que no encuentren sustento legal para su conformación, pero pese a ello, siguen apareciendo en cada Paritaria sumas no remunerativas en más Convenios, y este año esto ha superado los acordados en los últimos años.Paritarias 2019

En las paritarias de este año 2019, suponíamos que no iban a aparecer dichas sumas no remunerativas en virtud del dictado del Decreto 633/18, (B.O. 10/07/2018), donde se disponía que el Ministerio de Trabajo No Homologaría acuerdos que contaran con este tipo de sumas, con lo cual era de suponer que sería el primer freno para la concreción de dichos acuerdos.

Sin perjuicio de ello, la primer sorpresa al respecto surge del Decreto 1043/18 (B.O. 13/11/2018), cuando el poder Ejecutivo fija una gratificación Extraordinaria No Remunerativa de $ 5000 a abonarse en 2 cuotas de $ 2.500 cada una en los meses de Noviembre 2018 y Enero 2019.

Posteriormente en este año 2019 distintos acuerdos paritarios han recurrido a este tipo de conceptos, fundándolos supuestamente en el Art. 6 de la Ley 24.241, cuando estos conceptos dada la reiteración de sus pagos han dejado de ser extraordinarios y se han convertido en habituales dentro del salario del trabajador.

Dejando así las Cámaras librados en cierta forma a su suerte a los empleadores que representan, ya que en caso de reclamo de parte de los trabajadores, el condenado a abonar los aportes y contribuciones omitidos, (por seguir las cláusulas Negociadas), como la inclusión de dichos conceptos en el Aguinaldo, como las indemnizaciones, serán las empresas y no quienes participaron en la negociación Salarial directamente.

Este año, acuerdos como el correspondiente al Gremio de Empleados de Comercio CCT 130/75, ha fijado una Asignación Extraordinaria en 5 cuotas en los meses de mayo, junio, julio, agosto 2019 y enero 2020, que denomina no remunerativa a los fines de Seguridad Social pero es base de cálculo de determinado Aportes y Contribuciones como Obra Social, Sindicato y para la base de determinados conceptos fijos y permanentes del Convenio y algunos de liquidación e indemnizaciones.

Por su Parte La Unión Obrera Metalúrgica (UOM) CCT 260/75, pactó una Gratificación Extraordinaria en 6 cuotas en los meses de mayo, junio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre 2019. Las cuales las fijas como no remunerativas no siendo base de cálculo de ningún concepto de liquidación, ni indemnizaciones, como así tampoco de aportes y contribuciones de Seguridad Social, ni Sindical, pero si un aporte equivalente al que haría para Obra Social si fuera remunerativo pero dicho aporte es para la UOMRA.

Alimentación CCT 244/94, también ha fijado unas sumas no remunerativas en 6 cuotas que irían de mayo a octubre 2019, sin perjuicio de lo cual además crean otra suma que también denominan "Extraordinaria", a abonarse conjuntamente con las remuneraciones del mes de mayo de 2019, y seguirá abonándose hasta su incorporación al salario en el mes de noviembre de 2019; y la segunda conjuntamente con las remuneraciones del mes de septiembre de 2019, que seguirá abonándose hasta su incorporación al salario en el mes de noviembre de 2019, Con lo cual, la extraordinariedad del concepto que aduce, no se advertiría.

Las cuales según el acuerdo no serían base de cálculo de aportes ni contribuciones de Seguridad Social, si para los aportes que van al sindicato como su obra social y ART, y algunos conceptos de liquidación e indemnizaciones que expresamente menciona.

En el caso del sector Textil, tanto obreros Como empleados CCT 500/07 y CCT 501/07 CCT 123/90, se fijó una Asignación "Extraordinaria" que se cobra casi todo el año desde mayo a diciembre de 2019, con dos refuerzos en la época de pago del SAC (junio y diciembre), sumas éstas que no son bases de aportes, ni contribuciones, ni de conceptos de liquidación, ni de indemnizaciones.

Plásticos CCT 419/05, acordó una Asignación no remunerativa de $ 27.000 en 5 cuotas desde mayo 2019; no siendo base de cálculo de aportes ni contribuciones salvo Obra social y no es base de ningún concepto de Liquidación, ni indemnización según el acuerdo.

Farmacia CCT 659/13 firmó un incremento no remunerativo que va desde abril, julio, agosto, octubre y diciembre 2019, y febrero 2020.

Periodistas CCT 301/75. También fija una Suma Extraordinaria no remunerativa en 3 cuotas en los meses de junio, julio y agosto 2019 que solo aportan a la Obra Social de la Actividad y al Sindicato.

Por su parte otros gremios (como Hielo, Gastronómicos, Turismo, Call Center, Supervisores Metalúrgicos, Petroleros, Etc.) han firmado sumas denominadas extraordinarias, asignándoles carácter no remunerativo.

Esta es una breve mención de los acuerdos principales que van acordando estas sumas a las cuales les asignan carácter no remunerativo como si las mismas fueran extraordinarias, pese a que todos los años vienen otorgando este tipo de sumas.

Por otro lado la numerosa cantidad de cuotas y en muchos casos luego su incorporación al básico, hacen que dejen de ser extraordinarias para ser habituales y por ende deberían integrar la remuneración, siendo base de cálculo de aportes y contribuciones a los distintos subsistemas de seguridad social, Obra Social, ART SAC, Vacaciones, e indemnizaciones.

Por lo que este carácter no remunerativo de muchas de ellas se pone gravemente en duda.

Debe tenerse en cuenta que cuando todos los años están fijando sumas extraordinarias, las cuales por la habitualidad y reiteración anual dejan de ser extraordinarias, como está ocurriendo en esta paritaria, estas sumas claramente se encuadraría en la base de remuneración que fija el mismo Art. 6 de la Ley 24.241 que usan para justificarlas, como del Art. 103 de la LCT y Convenio de la OIT, asimilándose a las gratificaciones y bonos anuales que liquidan las empresas de carácter remunerativo.

Año a año se evidencia un número importante de acuerdos que fijan este tipo de sumas, las cuales en el año 2018 se habían reducido considerablemente, pero este año VOLVIERON LAS SUMAS NO REMUNERATIVAS Y CON ELLAS LOS RIESGOS DE RECLAMOS.

Desde el año 2008 se han podido evidenciar con asidua frecuencia, y si bien estos acuerdos permiten brindar una solución momentánea a un conflicto gremial general que puede estar muy trabado, deja como consecuencia posibles reclamos a futuro para los representados de las partes que negocian.

Empleadores que no formaron parte de la Negociación Salarial, la cuales fueron acordadas en su gran mayoría entre las Cámaras y los Sindicatos, dejan un serio riesgo de reclamos a futuro, e incluso un perjuicio al trabajador al momento de la extinción del contrato de trabajo por ver reducida su indemnización, y el trabajador próximo a jubilarse reducido su haber jubilatorios por no ser tenido en cuenta el concepto no remunerativo para la base de cálculo de la jubilación.

Por lo cual, dado a que se ha convertido en una práctica frecuente, sobre todo con relación a sectores que se encuentran en crisis, debería legislativamente tratar de darse una solución a esta cuestión, para dar seguridad jurídica a quien no hace más que cumplir un acuerdo negocial, pactado entre el Sindicato, (representante de los Trabajadores), la Cámara empresaria que lo representa, el cual a su vez es homologado por el Ministerio de Producción y Trabajo, que es la autoridad Estatal de aplicación, que debe velar para que el acuerdo no fije condiciones contrarias al orden público laboral.

En la actualidad, al ser condenado un empleador por no incluir sumas no remunerativas en la base de cálculo de las indemnizaciones, no solo puede ser condenado a abonar las diferencias en las indemnizaciones, sino también al pago de los aportes y contribuciones, intereses, multas de AFIP, al requerirle el juez la emisión del Certificado del Art. 80 de la LCT con dichas sumas como remunerativas, y además suele ser condenado con las multas de la Ley 25.323 o 24.013.

Generando de esta forma un incremento muy oneroso para el empleador, el cual cumplía un acuerdo Homologado por el Ministerio de Trabajo.

Entendemos que debería darse algún tipo de respuesta, ya que pese a la existencia del Decreto 633/18, el cual expresamente prohibía la homologación de estos tipos de acuerdos, se siguen homologando algunos de estos acuerdos, y en lo que va del año está práctica se ha extendido a numerosos acuerdos, homologando el Ministerio de Producción y Trabajo pese a que en los considerandos de los acuerdos que ha Homologado siempre les ha hecho una mención de la remisión al Art. 103 de la LCT, lo que deja un serio riesgo de reclamo a los empleadores.