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Bienes Personales y Ganancias: determinación de los anticipos del período fiscal 2019

AFIP reglamentó el procedimiento para la determinación de los anticipos de los impuestos sobre los bienes personales y ganancias de las personas humanas
26/07/2019 - 11:37hs
Bienes Personales y Ganancias: determinación de los anticipos del período fiscal 2019

Recientemente la AFIP reglamentó el procedimiento para la determinación de los anticipos de los impuestos sobre los bienes personales y ganancias de las personas humanas y sucesiones indivisas correspondientes al período fiscal 2019, comenta el CPN Osvaldo Purciariello, especialista impositivo de Arizmendi. Impuesto sobre los Bienes Personales. Determinación de anticipos período fiscal 2019.

La Resolución General AFIP 4.524/2019 dispone el procedimiento de excepción que deberán observar las personas humanas y las sucesiones indivisas, responsables del impuesto sobre los bienes personales, a los fines del cálculo y determinación de los anticipos del impuesto sobre los bienes personales correspondiente al período fiscal 2019.

Los referidos anticipos se calcularán de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) Al monto total de los bienes gravados determinado en la declaración jurada del período fiscal 2018 se le restará el importe declarado en dicho período en concepto de inmueble con destino a casa-habitación, siempre que el mismo resulte igual o inferior a $18.000.000 y la incidencia que el importe así detraído tenga en la presunción referida a objetos personales y del hogar.

b) Sobre el nuevo valor total de los bienes, calculado conforme el inciso precedente que exceda los dos millones de pesos ($ 2.000.000), se aplicará la alícuota que corresponda de acuerdo con la escala prevista en el artículo 25 de la ley del gravamen.

c) Al impuesto así determinado se le detraerá -de corresponder- la suma computada como pago a cuenta por los gravámenes similares pagados en el exterior.

d) Sobre el monto resultante se aplicará el porcentaje del veinte por ciento (20%) a fin de determinar el importe de cada anticipo.

El importe de los anticipos determinados conforme el procedimiento detallado previamente, será puesto a disposición de las personas humanas y de las sucesiones indivisas, a través del sistema "Cuentas Tributarias".

El procedimiento descripto precedentemente será también de aplicación para el cálculo de los anticipos del período fiscal 2019, de los contribuyentes cumplidores.

Asimismo, el importe de dichos anticipos será puesto a disposición a través del aludido sistema "Cuentas Tributarias".

Las disposiciones de esta resolución general entraron en vigencia el 12 de julio de 2019.Impuesto a las Ganancias. Personas humanas y sucesiones indivisas. Régimen de anticipos. Su determinación.

La Resolución General AFIP 4.522/2019 establece el procedimiento que deberán seguir las personas humanas y sucesiones indivisas a los efectos de determinar los anticipos del impuesto a las ganancias.

El importe de cada uno de los anticipos del impuesto a las ganancias de las personas humanas y sucesiones indivisas se determinará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1. Al resultado neto antes de las deducciones personales del artículo 23 de la ley del impuesto, del período fiscal inmediato anterior al de imputación de los anticipos, se le restarán las deducciones personales que hubieran sido computadas en dicho período, actualizadas por el coeficiente que surge de la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).

2. A la ganancia neta sujeta a impuesto resultante, se le aplicará la alícuota del impuesto que corresponda en función del tramo de la escala del artículo 90 de la citada ley, actualizada por el mencionado coeficiente.

3. Al impuesto así determinado se le deducirán -de corresponder- los conceptos que se detalla a continuación:

a) La reducción del gravamen que proceda en virtud de regímenes de promoción regionales, sectoriales o especiales vigentes, en la proporción aplicable al ejercicio por el cual se liquidan los anticipos.

b) Las retenciones y/o percepciones que resulten computables durante el período base indicado, excepto las que revistan carácter de pago único y definitivo.

No serán deducibles las retenciones y/o percepciones que se realicen por ganancias imputables al ejercicio por el cual se liquidan los anticipos.

c) Los pagos a cuenta sustitutivos de retenciones, conforme a las normas que los establezcan, computables en el período base.

d) El impuesto sobre los combustibles líquidos contenido en las compras de gasoil efectuadas en el curso del período base indicado, que resulte computable como pago a cuenta del gravamen.

No será deducible el impuesto sobre los combustibles líquidos contenido en las compras de gasoil efectuadas en el ejercicio por el cual se liquidan los anticipos.

e) El pago a cuenta que resulte computable en el período base en concepto de gravámenes análogos pagados en el exterior.

f) El pago a cuenta que resulte computable en el período base en concepto de impuesto a la ganancia mínima presunta.

4) Sobre el importe resultante, conforme a lo establecido en el inciso anterior, se aplicará el porcentaje del veinte por ciento (20%).

La AFIP pondrá anualmente a disposición de los contribuyentes y responsables del impuesto a las ganancias, a través del sistema "Cuentas Tributarias", los importes de los anticipos a ingresar calculados en función del procedimiento descripto.

Las disposiciones de esta Resolución General entraron en vigencia el 12 de julio de 2019 y resultarán de aplicación para los anticipos correspondientes a los períodos fiscales 2019 y siguientes.

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