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Claves en los convenios firmados con Japón, Qatar y Turquía

Argentina suscribió recientemente nuevos Convenios para Evitar la Doble Tributación y el Fraude Fiscal con tres jurisdicciones: Japón, Qatar y Turquía
01/08/2019 - 06:47hs
Claves en los convenios firmados con Japón, Qatar y Turquía

Argentina suscribió recientemente Convenios para Evitar la Doble Tributación y el Fraude Fiscal (CDI) con tres jurisdicciones, a saber: Japón, Qatar y Turquía. A la fecha de esta nota, estos tres CDI no están vigentes.

Basados en la información dispuesta por el Fondo Monetario Internacional (FMI), resulta fundamental observar el caso particular de Japón, ello debido a que su economía presenta, detrás de EE. UU. y China, el tercer Producto Interno Bruto (PIB) más alto de todo el mundo, casi 13 veces el PIB de Argentina, con lo cual este CDI puede potenciar los flujos de inversión extranjera directa (IED) hacia Argentina, dada la vocación que tienen los CDI de propiciar la inversión extranjera.

Considerando la misma fuente de información, nos encontramos que Turquía presenta un PIB un 50% más grande que el argentino, mientras que, por el contrario, el PIB de Qatar es aproximadamente la mitad del PIB argentino, con lo cual, a diferencia de Japón, las inversiones extranjeras directas que potencialmente podrían provenir de estas dos jurisdicciones hacia Argentina probablemente se concentrarían en energía, productos químicos, entre otros (Qatar) y textiles, transporte, entre otros (Turquía).

Si nos referimos al tratamiento particular de la Asistencia Técnica en estos CDI, nos encontramos que, en el caso de Japón, no existe una disposición jurídica que establezca algún tipo de tratamiento específico para las prestaciones de servicio configuradas bajo este concepto, comúnmente negociadas por Argentina en el marco del artículo 12 (Regalías) de sus CDI, con lo cual resulta posible configurarla como un Beneficio Empresarial, según lo previsto en el artículo 7 del CDI entre Argentina y Japón, con lo cual no resulta aplicable retención en la fuente alguna en Argentina a pagos por este concepto a favor de una persona residente fiscal en Japón sin establecimiento permanente aquí.

En los casos de Qatar y Turquía, la Asistencia Técnica si está expresamente incorporada en los correspondientes artículos 12 de sus CDI, con una retención aplicable del 10% en los dos casos, cumplidas las formalidades requeridas, ello siguiendo el tratamiento establecido por Argentina en sus CDI (17) con: Australia, Bélgica, Brasil, Canadá, Chile, China (CDI no vigente), Dinamarca, Emiratos Árabes Unidos, España, Finlandia, Holanda (en este caso en el artículo 13 del CDI), México, Noruega, Reino Unido, Rusia (no 10% sino 15%), Suecia y Suiza.

Con lo cual la solución adoptada con Japón podría ser similar a la que pensamos quedó establecida en materia de Asistencia Técnica en sus CDI (3) con: Alemania, Francia e Italia, esto es, tratar los pagos que encuadran bajo este concepto como un Beneficio Empresarial, sin que sea exigible retención en la fuente alguna.

En el caso del CDI entre Argentina y Bolivia, resulta aplicable la retención de Impuesto Sobre la Renta o a las Ganancias establecida en la legislación interna de estas dos jurisdicciones sobre los pagos por concepto de Asistencia Técnica, a saber: Argentina: 31,5% de alícuota efectiva si el contrato no está registrado ante el Instituto Nacional de la Propiedad Intelectual (INPI), o 28% de alícuota efectiva si está registrado; en el caso de Bolivia: 12,5% de alícuota efectiva.

Alfredo J. Martínez G.