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Expertos explican el alcance de las últimas medidas impositivas

El Decreto 561/2019 impulsó múltiples medidas impositivas. Florencia Fernández Sabella, detalló el alcance y las claves de las mismas
21/08/2019 - 06:31hs
Expertos explican el alcance de las últimas medidas impositivas

El Decreto 561/2019 impulsó múltiples medidas impositivas. Florencia Fernández Sabella, miembro del estudio Laiún - Fernández Sabella - Smudt, detalló el alcance de las mismasRetenciones del impuesto a las ganancias a empleados

El Decreto obligo a la AFIP a aumentar el mínimo no imponible y la deducción especial incrementada en un 20% con efectos para 2019 exclusivamente para trabajadores en relación de dependencia, los que desempeñan cargos públicos y jubilados. No se incrementan estos conceptos para trabajadores autónomos, por ejemplo.

El incremento en el mínimo no imponible y la deducción especial incrementada tendrá un efecto retroactivo a enero 2019 e inmediato en el calculo de las retenciones del impuesto a las ganancias que sufren mes a mes los trabajadores y jubilados.

La AFIP deberá determinar cómo se cobrara la diferencia por lo pagado de mas en los meses de enero a julio de 2019.

Es importante aclarar que esta medida debe estar acompañada por una reforma en la ley del impuesto a las ganancias. Ello ya que la redacción actual de la ley solo permite actualizar las deducciones personales por el porcentaje de variación del RIPTE y no tiene en cuenta estos incrementos. Si no hay reforma legislativa este beneficio se convierte solamente en un diferimiento del impuesto, porque lo no retenido hoy deberá pagarse en abril del año que viene cuando los empleadores confeccionen la declaración jurada anual de sus empleados.Aportes de la seguridad social de empleados

Se descontará hasta $2.000 por mes a cada trabajador por aportes de la seguridad social siempre que el sueldo bruto sea menor a $60.000Los $2.000 se proporcionan para los que trabajen menos que una jornada completa y/o menos de un mes completo.Monotributistas

Los monotributistas no van a pagar el componente impositivo de septiembre siempre que tengan canceladas las cuotas de enero a agosto de 2019.

Parecería que no hace falta haberlas pagado en término sino solamente tenerlas canceladas antes del vencimiento de la cuota de septiembre. No se aclara que pasa con aquellos monotributistas que no pudieron cancelar sus obligaciones de enero a agosto por problemas económicos.Trabajadores autónomos

La AFIP debe reducir en un 50% los anticipos a cuenta del impuesto a las ganancias que vencen en octubre y diciembre de este año exclusivamente.

No alcanza al anticipo de agosto que termina de vencer hoy ni los que vencen en febrero y abril del año que viene. Esto no es un beneficio de reducción de impuesto sino de diferimiento exclusivamente. Lo que los trabajadores autónomos dejen de pagar hoy, deberán ingresarlo al momento de pagar su declaración jurada de 2019 en junio del año próximo.

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