iProfesionaliProfesional

Cambio de residencia y armado de trust: cómo "esquivar" la suba en Bienes Personales

En el caso de inversiones en el exterior, hay varias alternativas para evitar que los bienes sean alcanzados por una suba en Bienes Personales
09/10/2019 - 06:36hs
Cambio de residencia y armado de trust: cómo "esquivar" la suba en Bienes Personales

El especialista Guillermo Pérez, del Grupo GNP, señaló al Cronista que para los bienes radicados en la Argentina no hay escapatoria ante una suba en Bienes Personales. "Están expuestos al Impuesto a los Bienes Personales sin posibilidades de una planificación fiscal", aseguró.

Sin embargo, en el caso de inversiones en el exterior, hay varias alternativas para evitar que los bienes sean alcanzados por una suba en Bienes Personales, dijo Pérez, y enumeró las siguientes:Trust

El trust permite proteger los ahorros en el exterior y es una figura es similar a un fideicomiso y debe ser encargada a entidades financieras reconocidas por su experiencia en el tema, porque si no está bien armada puede resultar ineficaz, indicó Pérez.

En ese sentido, debe tener el carácter de irrevocable para que no correr el riesgo de se considerada "transparente" desde el punto de vista legal e impositivo.

El contribuyente persona humana que establece el trust sobre algunos de sus bienes y ahorros en el exterior no debe ser el beneficiario de las rentas.

Debe delegar completamente el manejo del trust en las manos del administrador designado. Aunque, aclaró Pérez, existe la figura del "protector" que es alguien cercano al fiduciante que puede "aconsejar o sugerir decisiones a ese administrador".Cambio de radicaciónLa otra posibilidad que se maneja con asiduidad es la de cambiar la residencia fiscal, por ejemplo, a Uruguay, pero para ello, recordó Pérez, se deben cumplir ciertos requisitos entre los que figuran residir en el país de destino al menos 183 días al año.Separación

Pérez sugirió una solución novedosa que sería la separación judicial de bienes y la radicación en Uruguay sólo del cónyuge que no produce los flujos económicos, con parte del patrimonio.

La separación de bienes se consigue con la presentación de la petición ante un juez, tal como prevé el nuevo Código Civil y Comercial Unificado, y permite salir del régimen de considerar "bienes gananciales" a prácticamente casi todo el patrimonio, el que ya no es obligatorio.

El régimen de separación de bienes viene regulado en los artículos 1435 a 1444 del Código, y en él cada cónyuge conserva la propiedad, libre disposición y administración de todos sus bienes.

Esos bienes pertenecerán a cada uno de los cónyuges, tanto en el caso de que los tuviesen antes de contraer matrimonio, como los que adquieran con posterior, por ejemplo, como fruto de su trabajo.

Temas relacionados