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Ley de Economía del Conocimiento: cuál es el criterio que define las tareas y las actividades promovidas

La gran novedad que trae la ley 27.506 con respecto al régimen de promoción de la industria del software, es su carácter "transversal"
23/10/2019 - 06:18hs
Ley de Economía del Conocimiento: cuál es el criterio que define las tareas y las actividades promovidas

La gran novedad que trae la ley 27.506 con respecto al régimen de promoción de la industria del software, es su carácter "transversal", en el sentido de que no se encuentra acotada a un único tipo de "industria" sino que abraza a una pluralidad de actividades económicas, en la medida que se caracterice por el uso del conocimiento y la digitalización de la información; comprendido en ellas a la producción de bienes y mejora de procesos, además de la prestación de servicios.

Así, el artículo 2° de la ley 27.506, promueve la aplicación de la industria del conocimiento -entre otras- a las actividades de software, producción y post producción audiovisual, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular, neurotecnología e ingeniería genética; geoingeniería; la industria nuclear; a la industria satelital; a los servicios profesionales de exportación; a los servicios geológicos y de prospección; a los servicios de investigación y desarrollo aplicados a las ciencias exactas, naturales, agropecuarias y médicas.

Al respecto, destacábamos que más allá de la amplitud que surge del precitado precepto legal, la delimitación de las actividades comprendidas quedaba en manos de la reglamentación que debía dictar la autoridad de aplicación (cfr. artículo 2°, último párrafo).

En este contexto, y en virtud de tal delegación legislativa, la Secretaría de Emprendedores y PYMEs dictó la Resolución 449/19, por la cual -y entre otros aspectos importantes- se detallan o listan cada una de las tareas y actividades que se consideran promovidas (cfr. Anexo I).

A nuestro modo de ver, tal regulación resulta sumamente positiva desde un doble punto de vista: por un lado, atento a que la existencia de dicho listado disipa en gran medida la incertidumbre que genera la excesiva laxitud de la ley, a la hora de desentrañar cuáles actividades se encuentran comprendidas; quedando excluidas del régimen -en principio- aquellas que no se encuentra expresamente mencionadas.

Y, en segundo lugar, porque que se ha reglamentado con un criterio amplio, procurando que cada uno de los actores que participa de la cadena de producción de bienes y servicios propios de dichas actividades promovidas, en caso de cumplir con los restantes requisitos previstos por la normativa aplicable, podrán acceder a los importantes beneficios fiscales y previsionales que otorga el régimen.

Por su parte, en lo que respecta al cumplimiento del piso de facturación exigido para configurar como "actividad principal", la mentada Resolución establece que deberá corresponderse con los códigos del "Clasificador de Actividades Económicas" (CLAE) de AFIP, enunciados en el Anexo II.

Lucas Gutierrez y Natalio Alday BonannoDivisión "Economía del conocimiento" del Estudio Lisicki, Litvin & Asociados