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La Ley de Promoción de Economía del Conocimiento es política de estado

La visión del nuevo Gobierno es coincidente en los lineamientos generales de la Ley tal como ya había adelantado el Presidente Electo Alberto Fernández
28/11/2019 - 07:31hs
La Ley de Promoción de Economía del Conocimiento es política de estado

Desde la Comisión de Estudios Tributarios del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con el apoyo de las autoridades del CPCECABA, organizamos el viernes 22 la Conferencia "La Ley de Promoción de la Economía del Conocimiento y su Reglamentación".

Los objetivos que nos propusimos fueron:

- Desarrollar los aspectos medulares de la Ley y su reglamentación abordando especialmente los requisitos para el encuadramiento en el Régimen de Promoción y los beneficios fiscales.

- Conocer la visión que tiene el nuevo Gobierno que asume el 10 de diciembre.

- Contestar las consultas de los asistentes a la Conferencia.

Para lograr esos objetivos invitamos a Mariano Mayer, Secretario de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, a Florencia Williams, Directora de regímenes de promoción de servicios basados en el conocimiento de la misma Secretaría, a Fernando Peirano, miembro de los equipos técnicos del Frente de Todos.

En el primer panel, contamos con las destacadas exposiciones de Mayer y Williams quienes, junto al equipo de la SEPYME, trabajaron desde el inicio del proyecto de Ley, acompañaron el trámite parlamentario de aprobación y se ocuparon de la reglamentación. Asimismo, la exposición sobre los beneficios fiscales del Régimen de Promoción, estuvo a mi cargo.

En el segundo panel, tuvimos la oportunidad de conocer otra destacada exposición, en este caso de Fernando Peirano, que nos comentó la visión del nuevo Gobierno sobre el Régimen.

Asimismo, al finalizar las exposiciones se fueron respondiendo las consultas de los asistentes que plantearon sus inquietudes y enriquecieron la Conferencia.

En consecuencia, consideramos que se cumplieron ampliamente los objetivos planteados al momento de la organización de la Conferencia.

Y lo más importante es la conclusión a la que podemos llegar luego de la misma: La Ley de Promoción de la Economía del Conocimiento es una política de Estado. La visión del nuevo Gobierno, expuesta por Peirano es coincidente en los lineamientos generales de la Ley tal como ya había adelantado el Presidente Electo Alberto Fernández en la campaña electoral.

La presencia del Peirano nos permitió conocer que se contempla, entre varias políticas: modificar la estrategia de formación en tecnología de los recursos humanos, tender puentes con las universidades argentinas, promover la investigación y desarrollo, crear un fondo similar al FONSOFT, fomentar cambios exigiendo el incremento de exportaciones por parte de los beneficiarios del régimen, etc. Y todas las políticas siguiendo de cerca el análisis del costo fiscal del Régimen.

El tema del costo fiscal no es un tema menor, ya que el Régimen contempla 6 importantes beneficios fiscales para las empresas que desarrollan actividades comprendidas en la Ley del Promoción de la Economía del Conocimiento.

Los 6 beneficios fiscales son:

1) Estabilidad Fiscal: No se podrá ver incrementada la carga tributaria total nacional determinada al momento de la solicitud de adhesión y durante su vigencia, para las actividades objeto de la promoción. La Ley contempla la invitración a las Provincias, CABA y municipios a adherirse. En estos casos la carga tributaria deberá analizarse en forma separada por Jurisdicción.

2) Reducción de Contribuciones Patronales. Se permite el cómputo íntegro del mínimo no imponible previsto en el Art. 4 del Decreto 814/2001 por cada empleado debidamente registrados más allá de que su trabajo esté o no relacionado con la/s actividad/es promovida/s.

3) Bono de Crédito Fiscal. Se obtendrá un bono de crédito fiscal equivalente a 1,6 veces el monto de las contribuciones patronales que hubiera correspondido pagar sobre el mínimo no imponible. Para los casos de empleados con título de Doctor debidamente reconocido, se eleva el bono a 2 veces sobre la misma base. Este beneficio diferencial es por 24 meses desde su contratación. El bono puede ser transferido a terceros por única vez.

4) Alícuota Reducida del Impuesto a las Ganancias. La alícuota del Impuesto a las Ganancias se reduce al 15% por todas las actividades que realicen, en la medida que mantengan la nómina de personal en las condiciones que establece la reglamentación.

5) Exclusión de Regímenes de Retención y Percepción del IVA. Los beneficiarios no estarán sujetos a retenciones y percepciones del IVA.

6) Pago a Cuenta del Impuesto a las Ganancias de los impuestos análogos pagados en el exterior. Se podrán computar los gravámenes análogos efectivamente pagados o retenidos en el exterior con motivo de los ingresos obtenidos en contraprestación de las actividades promovidas de fuente argentina, como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias. El cómputo procede hasta el límite del incremento de la obligación tributaria originado por la incorporación de esas ganancias. La vigencia del Régimen de Promoción es desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2029.

Las empresas comprendidas en la Ley de Promoción de la Industria del Software pueden "empalmar" los beneficios de la Ley 25.922 con los de la Ley 27.506 de Promoción de la Economía del Conocimiento, realizando un trámite simple durante este año 2019.

Con ese trámite obtendrán una inscripción provisoria para obtener los beneficios desde el 1 de enero de 2020 y cumplir con los requisitos hasta el 30 de junio de 2020 a los efectos de obtener la inscripción definitiva de inicio.En consecuencia, es muy importante que realicen este trámite antes del comienzo del año 2020.

Las restantes actividades promovidas que se incorporan, deberán esperar e iniciar los trámites en 2020, aunque falta aún la reglamentación por parte de la AFIP y la adecuación de los sistemas informáticos para poder iniciarse los mismos.

Entendemos que es razonable que el próximo Gobierno analice en detalle la reglamentación y pueda efectuar algunos cambios. No obstante, creemos importante que las inscripciones puedan comenzar a realizarse rápidamente en Enero de 2020 a los efectos de que se incorporen las empresas que desarrollan las nuevas actividades amparadas por el Régimen de Promoción.

Con la restricciones cambiarias que comenzaron en Septiembre de 2019, hay empresas que ven afectada su actividad y se mantienen localizadas en la Argentina a la espera de la obtención de estos beneficios. Si se demora su incorporación, podrían decidir su deslocalización del país dificultando su regreso posterior.

Sebastián M. Domínguez

Socio de SDC Asesores Tributarios e

Integrante de la Comisión de Estudios Tributarios del CPCECABA

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