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Ciudad de Buenos Aires: dudas sobre la suspensión del Consenso Fiscal

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó el 5 de diciembre pasado la Ley Impositiva, siendo promulgada el 20 del mismo mes y año
29/01/2020 - 06:46hs
Ciudad de Buenos Aires: dudas sobre la suspensión del Consenso Fiscal

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó el 5 de diciembre pasado la Ley Impositiva, siendo promulgada el 20 del mismo mes y año.

El artículo 1 incorpora una cláusula transitoria, sujeta a la condición de que se apruebe la suspensión del cronograma del Consenso Fiscal 2017.

Llama la atención la fecha de promulgación, por cuanto la suspensión del Consenso fue acordada entre el Gobierno Nacional y los gobiernos provinciales (incluyendo el de la CABA) con posterioridad a la asunción del nuevo Presidente de la Nación (10 de diciembre de 2019).

Más allá de este detalle -que se sugiere profundizar para saber en qué momento se incorporó la cláusula transitoria- dicha norma establece que en caso de aprobarse la suspensión del cronograma del Consenso Fiscal 2017 se aplicará ".... respecto de los hechos imponibles acaecidos a partir del mes siguiente al de la rescisión y/o suspensión de los mencionados acuerdos".

La incertidumbre se genera porque la CABA comenzó a exigir la aplicación de las nuevas alícuotas desde el 1 de enero de 2020, cuando todavía no se ha aprobado o ratificado el nuevo Consenso Fiscal firmado en 2019.

Ahora bien, mientras no sea ratificado el acuerdo de suspensión del Consenso por parte del Estado Nacional (solo ha recibido hasta la fecha media sanción del Senado) y por parte de la Legislatura de la CABA (cuestión que no habría sucedido hasta la fecha), sería obligatoria la aplicación de las alícuotas previstas en el cronograma del Consenso Fiscal 2017.Esta conclusión tiene su fundamento en lo sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los fallos "Santa Fe" y "San Luis" del 24/11/2015, donde se sostuvo que las leyes-convenio y los pactos fiscales, una vez ratificados por los respectivos poderes legisferantes (en el caso, Congreso de la Nación y Legislatura de la CABA), se incorporan al derecho público local pero con una jerarquía normativa superior.

Cabe señalar que las leyes-convenio y los pactos fiscales no pueden ser modificados unilateralmente, ni reglamentadas, so pena de incurrir en la sanción de inconstitucionalidad por no respetar el orden de prelación de las leyes.

Al respecto, la Corte sostuvo en dichos pronunciamientos que esta suerte de "pacto de derecho intrafederal" goza de supremacía normativa en relación con las leyes locales, dado que -como está previsto en la Constitución Nacional reformada en 1994- no pueden ser modificadas unilateralmente, ni reglamentadas.

Por otra parte, el Consenso Fiscal firmado en 2019 por las nuevas autoridades nacionales tiene previsto que entrará en vigencia únicamente luego de ser ratificada por las legislaturas respectivas. Y, por supuesto, por el Congreso Nacional.

En definitiva, durante el periodo de 2020 -en que no estuvo ratificada la suspensión del Consenso 2017 por parte del Congreso de la Nación y de la Legislatura de la CABA-, podría interpretarse que las alícuotas aplicables deberían ser exclusivamente las consignadas en dicho acuerdo. En tal sentido, se interpreta que una vez ratificada la suspensión, podría la CABA aplicar las nuevas alícuotas; pero no antes.

Ernesto Carlos CeldeiroEx Vocal del Tribunal Fiscal de la Nación