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El Gobierno incluye a la Economía del Conocimiento en sesiones extraordinarias

El Poder Ejecutivo incorporando como tema al "Proyecto de Ley que modifica el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento
29/01/2020 - 09:02hs
El Gobierno incluye a la Economía del Conocimiento en sesiones extraordinarias

El Poder Ejecutivo, a través del Decreto 111/2020, amplió el temario para las Sesiones Extraordinarias del Congreso Nacional incorporando como tema al "Proyecto de Ley que modifica el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento – Ley 27.506".

Recordemos que a través de la Resolución 30/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo: 1) Se dejó sin efecto las Resoluciones (SEPYME) 449/2019 y 1084/2019; 2) se designo como autoridad de aplicación del Régimen a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa del Ministerio de Desarrollo Productivo; y 3) Se suspendieron los plazos para analizar y procesar las solicitudes de adhesión al Régimen presentadas hasta el 20/01/2020, hasta el momento en que sea dictada la normativa complementaria correspondiente.Esta Resolución genero gran incertidumbre en el Sector de la Economía del Conocimiento, tanto para las empresas de software amparadas en la Ley de Promoción del Software que empalmaba con la Ley de Promoción de la Economía del Conocimiento, como así también para todas aquellas empresas que se iban a incorporar al nuevo Régimen.

Surgieron diferentes versiones en cuanto a las reformas que tenía en estudio el Gobierno y si las mismas se podían efectuar mediante un cambio de reglamentación o si era necesario modificar la Ley.

Analizados los posibles cambios en el Régimen, no quedaba otra alternativa que modificar la Ley, situación que hoy queda confirmada con la inclusión del tema en las Sesiones Extraordinarias del Congreso Nacional.Algunos de los cambios que podrían ser incorporados, serían los siguientes:1) Incrementos paulatino de la cantidad de empleados.

Se tomaría como base la cantidad de personal a la inscripción al régimen y para mantenerse dentro del mismo, se exigiría un incremento de personal cada dos años. Ese incremento oscilaría entre el 2% y 5%.

Si bien el objetivo de crear fuentes de trabajo siempre es positivo, la historia de nuestro país ha demostrado que es muy difícil cumplir con este tipo de requisitos.

Y si una empresa no llega a generar nuevas fuentes de trabajo, perdería los beneficios a los dos años y se encontraría con un incremento de los costos tributarios, afectando su actividad.

En nuestra opinión, no debería exigirse este incremento para mantenerse en el Régimen. En todo caso, se podría beneficiar a quienes incrementen su personal con mayores beneficios.2) Incremento paulatino de las exportaciones.

Se tomaría un período base para determinar el monto de exportaciones y, para mantenerse en el Régimen, se exigiría un incremento de las exportaciones cada dos años. Ese incremento oscilaría entre el 2% y 5%.

También este es un objetivo positivo pero no se deben olvidar las restricciones del mercado de divisas por las que atraviesa nuestro país, que puede tener efecto en la futura actividad de las empresas.

En nuestra opinión, no debería exigirse este incremento para mantenerse en el Régimen. En todo caso, se podría beneficiar a quienes incrementen las exportaciones con mayores beneficios.3) Disminución de los años de Estabilidad Fiscal.

Se disminuiría el período de estabilidad fiscal a la mitad.

Entendemos que este cambio podría afectar las inversiones y el desarrollo de las empresas de la economía del conocimiento.

Resulta necesario brindar un horizonte de estabilidad tributaria para el desarrollo del Sector y sería conveniente mantener la estabilidad fiscal por 10 años.4) Modificaciones en la alícuota del Impuesto a las Ganancias

Actualmente se contempla una alícuota disminuída del 15% para las empresas de la economía del conocimiento sin ninguna diferenciación entre el tamaño de las mismas.

El objetivo del Gobierno sería establecer diferentes alícuotas para dos tipos de empresas: Empresas Grandes por un lado y Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) por el otro.

Habrá que ver cuales son las alícuotas que incluiría el Poder Ejecutivo en el Proyecto de Ley para poder ver el impacto que puede tener este cambio.

La alícuota para las MiPyMEs sería menor a la que deberían aplicar las Empresas Grandes.5) Cupo Fiscal

Se podría establecer un cupo fiscal para limitar el costo fiscal del Régimen.

El cupo sería según la categoría de las empresas. Por un lado las empresas grandes y por otros las MiPyMEs.

Si bien es necesario conocer y evaluar el impacto de todo Régimen de Promoción Fiscal, establecer un cupo fiscal podría afectar las deciciones de inversión y desarrollo de las empresas.

Se deberá conocer cual es el monto del cupo fiscal, la actualización que tendrá por la inflación, la periodicidad del mismo, el mecanismo para asignarlo, entre otras cuestiones para poder analizar el impacto que puede tener en las decisiones empresarias.6) Modificación del Porcentaje de Rubros Promovidos.

Para beneficiar a las MiPyMEs se establecerían escalas de para la exigencia de los montos de ingresos por las actividades promovidas, más flexibles que el parámetro actual.

Esto es positivo para el desarrollo de las MiPyMEs.7) Desarrollo de la actividad en el interior del país.

Habría beneficios para quienes abran nuevas oficinas en el interior del país, fuera de los grandes centros urbanos.

Esto es muy positivo para el desarrollo del interior del país.

8) La creación de un Fondo del Conocimiento.

Es positivo ya que permitirá destinar fondos para las capacitar sobre el Régimen y promover el mismo.

Se disminuirían el % de fondos asignados al FONDCE y a las auditorías obligatorios del Régimen.

Como se puede apreciar, los cambios en el Régimen serían muy relevantes y deberían ser analizados en detalle para poder evaluar los efectos que tendrá en el desarrollo del Sector.

En Febrero, con la elevación del Proyecto de Reforma a la Ley del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento N° 27.506 podremos conocerlos en detalle, luego vendrá el debate en el Congreso, la sanción de la Ley y, posteriormente, habrá que esperar la reglamentación.

Mientras tanto las empresas que no se pueden inscribir en el Régimen por la suspensión y falta de reglamentación están sufriendo efectos inmediatos como:

1) La imposibilidad de cómputo del bono de crédito fiscal de 1,6 veces el monto de las contribuciones patronales por los empleados en general y de 2 veces para quellos que tengan título de doctor.

2) La imposibilidad de solicitar el Certificado de exclusión de las retenciones, percepciones y pagos a cuenta del IVA. De esta forma se pueden generar saldos a favor que queden inmovilizados ocasionando pérdida del capital de trabajo.

3) La imposibilidad de acceder a la alícuota reducida del impuesto a las ganancias para empresas con cierres de ejercicio en enero, febrero y por lo menos marzo de 2020. Esto debido a que la ley contempla que la alícuota reducida se aplica a partir del ejercicio iniciado con posterioridad a la inscripción.

En consecuencia, para despejar la incertidumbre del sector y, esperamos, reactivar las inversiones que se han frenado, resulta necesario un análisis profundo de las reformas y de los efectos por parte de nuestros legisladores y una rápida reglamentación por la Autoridad de Aplicación y por la AFIP.

Sebastián DomínguezSocio de SDC Asesores Tributarios