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Más opciones: en qué se podrán invertir los fondos repatriados para evitar el 2,25% en Bienes Personales

El Decreto busca generar más interés entre los contribuyentes que dudan en traer el 5% de sus activos en el exterior para pagar menos en Bienes Personales
30/01/2020 - 05:22hs
Más opciones: en qué se podrán invertir los fondos repatriados para evitar el 2,25% en Bienes Personales

El Gobierno amplió los beneficios para los contribuyentes que decidan traer sus fondos del exterior para no tener que pagar la alícuota máxima del 2,25% en el Impuesto a los Bienes Personales.

A través del Decreto 116/2020 publicado este jueves en el Boletín Oficial, busca incentivar a quienes estaban dudando sobre la conveniencia de repatriar sus activos, brindándole opciones para invertirlos.

La medida modificó el Decreto 99/2019, que se había publicado durante los últimos días del año pasado. Dicha norma estableció que quienes trajeran al menos un 5% de sus fondos al país (hasta el 31 de marzo de cada año) y los mantuvieran en una cuenta a nombre del titular hasta el 31 de diciembre, afrontarán alícuotas menores: 0,70% para activos menos a $3 millones; 1,20% entre $3 y $6,5 millones; y 1,80%, entre $6,5 y $18 millones; mientras que tributarán 2,25% de $18 millones en adelante.

Los bienes en el exterior incluidos van desde divisas depositadas en bancos, participaciones societarias o acciones, hasta bonos soberanos y corporativos y fondos comunes de inversión.

Con el nuevo Decreto, firmado por el presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete Santiago Cafiero y el ministro de Desarrrollo Productivo Matías Kulfas, se abre la posibilidad de que, además, los contribuyentes lleven a cabo inversiones para "permitir el desarrollo del mercado financiero y la reactivación de la economía real".

De esta forma, el Gobierno "estima oportuno admitir que los fondos puedan ser afectados, con posterioridad a la repatriación, a determinados destinos", que concretamente son tres:

- Su venta en el mercado único y libre de cambios, "a través de la entidad financiera que recibió la transferencia original desde el exterior".

- La adquisición de "certificados de participación y/o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva que constituya el Banco de Inversión y Comercio Exterior".

En este caso, la inversión deberá mantenerse bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre y los fondos deben provenir de la misma cuenta que recibió la transferencia original desde el exterior.

- La suscripción o adquisición de "cuotapartes de fondos comunes de inversión", respetando las dos condiciones señaladas para los fideicomisos.

Asimismo, se aclaró que cuando los fondos se destinaran de manera parcial a alguna de estas tres operaciones, el remanente deberá continuar depositado en la cuenta original -"cajas de ahorro, cuentas corrientes o depósitos en plazos fijos"-, siempre hasta el 31 de diciembre.

Por otra parte, el Decreto determinó que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) sea la entidad encargada de "controlar la acreditación del ingreso al país de los fondos provenientes del exterior, como así también del cumplimiento de los requisitos previstos en la norma".

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