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Bienes Personales y la decisión de repatriación de fondos: ejemplo práctico

Una de las decisiones no menores que deben tomar los contribuyentes del impuesto sobre los Bienes Personales es la referida a la repatriación de fondos
20/02/2020 - 06:36hs
Bienes Personales y la decisión de repatriación de fondos: ejemplo práctico

Una de las decisiones no menores que deben tomar los contribuyentes del impuesto sobre los Bienes Personales es la referida a la repatriación de fondos, para minimizar la carga tributaria.

En esta nota nos proponemos evaluar algunos condimentos impositivos y económicos para ayudar a tomar la decisión.

Para ello, nos hemos de valer de un caso práctico a los efectos de cuantificar su incidencia.

Supongamos el caso de un contribuyente con bienes en el exterior, de u$s10.000.000. En primer lugar, calculamos el impuesto con o sin repatriación.

Con repatriación aplicamos la alícuota del 1,25 % y el impuesto es de es u$s125.000 y, en el caso de no existir repatriación, el impuesto es de u$s225.000, con lo que la diferencia es de u$s 100.000.

Sin embargo, a los efectos de hacer la comparación respecto de los anticipos, del pago a cuenta adicional y del saldo ingresar, debemos trabajar en pesos, para lo cual hemos de considerar el dólar al 31/12/2019, de 59,69 pesos.

Así, hemos de considerar que los anticipos ingresados a cuenta por el año 2019, con base en el año 2018, son de $2.812.500, en ambos casos, no advirtiéndose diferencias si existe o no repatriación.

Al considerar el pago a cuenta del año 2019, previsto por la RG 4673, del 0,5%, llegamos a la conclusión que su importe es de $1.875.000, si no hay repatriación. En caso contrario, no existirá tal pago a cuenta.

Luego, la declaración jurada del año 2019, con vencimiento en el mes de junio de 2020, arroja un importe final de $4.648.750 (con repatriación) $8.742.750 (sin repatriación), con lo que la diferencia será de 4.094.000 pesos.

A su vez, debemos estimar los 5 anticipos del año 2020, que vencerán en los meses de agosto, octubre y diciembre de 2020 y febrero y abril de 2021.

El total de anticipos a ingresar será de $7.461.250 (con repatriación) y de $13.430.250 (sin repatriación), siendo la diferencia, de 5.969.000 pesos.

Sin embargo, no está claro cuáles son los anticipos del año 2021, para los que no hacen repatriación en función del pago a cuenta adicional que importaría ingresar anticipos por un valor superior al impuesto correspondiente. Es de recordar que para el ahorro en los anticipos se requiere mantener el 5% en el año 2021.

De todo lo considerado hasta aquí y estimando la cotización del contado con liqui, la diferencia total ascendería aproximadamente a 130.000 dólares.

Ahora bien, considerando la repatriación de u$s500.000 (5% s/ u$s 10.000.000), una renta del 2% del depósito a plazo fijo y una renta en el exterior del 5%, llegamos a una pérdida en la inversión de 15.000 dólares.En síntesis, si se realiza la repatriación se ganan u$s115.000 aproximadamene (u$s130.000 menos u$s15.000) pero se arriesga u$s500.000, sujetos al riesgo país.

En este caso, corresponde la evaluación personal del tema, que excede de lo tributario y de lo económico.

Juan C. Nicolini

Socio del Estudio Bertazza, Nicolini, Corti y Asociados