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Impuesto a las Ganancias: vence el plazo para que los establecimientos permanentes cumplan con su obligación

Se estableció una tasa adicional del 7 o del 13% que deben ingresar los establecimientos permanentes al momento de remesar las utilidades a su casa matriz.
09/03/2020 - 06:00hs
Impuesto a las Ganancias: vence el plazo para que los establecimientos permanentes cumplan con su obligación

A través de la Ley de Reforma Tributaria y su modificación, se introdujeron cambios a la Ley de Impuesto a las Ganancias incorporando la definición del concepto "establecimiento permanente" y modificando la tasa del Impuesto a las Ganancias para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2018, al 25% y 30%, según corresponda.

Asimismo, se estableció una tasa adicional del 7 o del 13%, según corresponda, que deben ingresar los establecimientos permanentes al momento de remesar las utilidades a su casa matriz.

A través de la Resolución General 4667, la AFIP reglamentó la determinación e ingreso de la tasa adicional. Desde SDC Asesores Tributarios, Sebastián Domínguez, explica los aspectos centrales de le nueva obligación:La Resolución entró en vigencia el 14 de enero pasado y es de aplicación respecto de las remesas de utilidades efectuadas en los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2018.

La declaración jurada determinativa del impuesto, Formulario F. 1358, debe ser confeccionada a través del servicio "Establecimientos Permanentes – Tasa adicional por remesas al exterior".

Debe ser presentadao solamente respecto de aquellos períodos en los cuales se efectúen remesas de utilidades.

La presentación de la declaración jurada y el ingreso del saldo resultante, se debe efectuar períodos mensuales y debe cumplirse hasta el día 15 del mes inmediato siguiente al período que se está informando o primer día hábil siguiente si este coincide con un día feriado o inhábil.

Para efectuar el ingreso del saldo resultanto y, en su caso, de los intereses resarcitorios y demás accesorios, se debe utilizar el código de impuesto 271.

Se establecen las siguiente fechas de vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago de la tasa adicional, correspondientes a los periodos mensuales comprendidos entre enero de 2018 a enero de 2020:

 

Hasta el viernes 6 de marzo, no estaba disponible la posibilidad de dar de alta el servicio "Establecimientos Permanentes – Tasa adicional por remesas al exterior".

Tenemos conocimiento de que se han efectuado consultas desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre la puesta a disposición de este servicio y recién, durante el fin de semana se ha habilitado el mismo como se puede ver a continuación:

 

Sin embargo, luego de darlo de alta, no se puede acceder al servicio para completar la información y generar la Declaración Jurada, tal como surge de esta pantalla:

Dado que resta solamente una semana para el vencimiento, es importante que el Fisco nacional torne operativo este servicio.

Debido a que hasta el dictado de la Resolución no estaba prevista la forma de ingreso de la tasa adicional, hubo establecimientos permanentes que ingresaron la misma a través del procedimiento previsto por el artículo 4 de la Resolución General (AFIP) 4478/2019, referido a la retención del impuesto a las ganancias sobre la distribución de utilidades contemplada en el artículo 97 (ex 90.3) de la Ley IG.

Los códigos que utilizaron fueron: Impuesto 218 , Régimen 62, Descripción de la operación: DIVIDENDOS Y UTILIDADES ASIMILABLES ART 90.3 de la Ley Alicuota 7%.

Ahora, con el dictado de la Resolución General (AFIP) 4662/2020, entendemos que deberían proceder de la siguiente manera:

1) Rectificar la/s Declaración/es Jurada/s del SIRE correspondiente eliminando la/s retención/es que informaron.2) Presentar la Declaración Jurada F. 1358 determinado la/s tasa/s adicional/s por la/s remesa/s efectuada/s.

3) Solicitar la/s reimputación/es del/de los pago/s realizado/s utilizando los códigos de Impuesto 218 y Régimen 62 para ser afectados al código de impuesto 271

La aprobación de la/s Declaración/es Jurada/s del SIRE y la/s reimputación/es deberán realizarse en la Agencia de la AFIP donde está inscripto el establecimiento permanente.

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