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Coronavirus: necesidad de analizar medidas excepcionales de carácter impositivo

Jorge Gebhardt, Director de Departamento de Impuestos de Aguirre Saravia & Gebhardt Abogados, explica qué medidas deben tomarse
30/03/2020 - 06:00hs
Coronavirus: necesidad de analizar medidas excepcionales de carácter impositivo

Demás está explicar las contradictorias exigencias de aliviar el peso de los impuestos y a la vez mantener la recaudación fiscal. En consecuencia, se arriman estas ideas para su eventual análisis y aplicación.Impuesto a las ganancias: suspender por los ejercicios cerrados desde el 30/11/19 hasta el 30/4/20 las disposiciones restrictivas del ajuste por inflación, permitiendo que en caso de que su cálculo arroje un ajuste negativo se incorpore plenamente en la determinación del gravamen. Permitir la actualización de todos los quebrantos acumulados.Reinstalar la exención de los intereses de depósitos a plazo fijo en dólares por personas humanas. El encaje obligatorio que deberían depositar los bancos en el BCRA reforzaría reservas.IVA: disponer que todo tipo de saldo a favor (técnico o de libre disponibilidad) pueda ser utilizado contra el pago de cualquier tributo nacional, lo cual incluye los aportes y contribuciones jubilatorias.Ingresos brutos: suspender por todo el año 2020 los aumentos de alícuotas que cada Provincia dispuso al formalizar el decaimiento del Pacto Fiscal. Permitir la compensación automática de los saldos a favor contra el pago de otros tributos provinciales (inmobiliario, sellos y automotores).

Tributos municipales: suspender todo aumento de alícuota dispuesto por 2020.Permitir la cancelación de tributos nacionales en dólares billete. Deberían tomarse al mismo valor de compra dólares ahorro más impuesto PAIS. Asimismo la cancelación de tributos al menos parcialmente (20%) con Títulos Públicos que deberían considerarse por su valor nominal. Ello contribuiría con doble propósito: reducir la deuda pública y aumentar su valor de mercado.

Como medida de carácter general a ser instrumentada por el Gobierno Nacional por medio de una ley de Emergencia Pública a ser debatida por el Congreso, a través de una sesión especial y extraordinaria dispuesta por video conferencia, la aplicación de un empréstito solidario. El mismo consistirá en la retención del 25% del sueldo y equivalentes de todo funcionario y empleados de los Estados Nacional, Provincial y Municipal, incluyendo, como no podría ser de otra manera a todos los dependientes, sin excepción de los Poderes Legislativo y Judicial.Sólo se eximirá a los trabajadores afectados a la emergencia actual (médicos, kinesiólogos y enfermeros, seguridad, etc.). Ese 25% se aplicará sobre los haberes de abril y mayo del corriente. El empréstito consistirá en la entrega de un título a un año de plazo con rendimiento de interés tasa Badlar. Podrá negociarse en el mercado secundario.

Seguramente se dirá que es imposible. Sería conveniente recordar el viejo aforismo chino: la palabra imposible fue inventada por los negligentes.

Jorge Gebhardt – Director de Departamento de Impuestos de Aguirre Saravia & Gebhardt Abogados